REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000953
ASUNTO : XP01-P-2013-000953
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano RAYSON FRANCISCO QUINTANA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.190, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 07FEB2013, el representante del Ministerio Público Abg. YRAIMA AZAVAHE, expuso que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano QUINTANA MARTÍNEZ RAYSON FRANCISCO, el día miércoles 06-02-2013 siendo aproximadamente las 21:30 horas de la noche nos encontrábamos realizando labores de vigilancia y seguridad específicamente en el Barrio Upata, cuando observamos en una cancha de ese sector, un grupo de ciudadanos realizando actividad deportiva, pero en esa misma cancha observamos a un sujeto que al percatarse de la comisión tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual nos detuvimos y nos acercamos hasta el y se le que se le realizaría una inspección corporal, posteriormente procedimos a pedirle la colaboración al ciudadano pedro González para que nos prestara apoyo como testigo, en consecuencia procedimos a realizarle la inspección corporal quedando identificado como QUINTANA MARTÍNEZ RAYSON FRANCISCO, le fue encontrado en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo un envoltorio de material sintético de color transparente y en el interior contenía restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de seis (06) gramos. (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narró los hechos contenidos en el acta de investigación penal) Por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos con el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en consecuencia solicito que le sea decretada aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de delios menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito Medida Cautelar Sustitutivas consistente en una medida de presentación cada (15) días por ante la unidad d Alguacilazo, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, de nuestra norma adjetiva penal. Es todo”
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos RAYSON FRANCISCO QUINTANA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.190, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:
“…NO DESEO DECLARAR. ES TODO.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo del Abg. Azalia Lugo, quien expuso:
“…Buenas noches, Esta defensa vista las actas policiales no me opongo a la solicitud de la representación fiscal, ya que estamos en una etapa incipiente del proceso sin aceptar responsabilidad alguna de mi defendido, solo que la medida de presentación sea cada treinta (30) días, Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano RAYSON FRANCISCO QUINTANA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.190, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, del acta policial cursante al folios 02 y 03, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, Acta de Entrevista al ciudadano Pedro González, el cual participo como testigo en el procedimiento, cursante al folio cuatro (04), Acta de identificación y aseguramiento de evidencia cursante al folio 09, Acta de Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas cursante al folio 10, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.
Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada Quince (15) días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
Por último, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano RAYSON FRANCISCO QUINTANA MARTÍNEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.190, 22 años, fecha de nacimiento 28-12-1990, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio maisanta en la primera calle, bloque 2 a mano izquierda de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y la ciudadana por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal en cuanto el presente asunto se ventile por el Procedimiento Especial de Delios Menos Graves, contemplado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas cautelares sustitutivas de la Libertad consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado RAYSON FRANCISCO QUINTANA MARTÍNEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.190, 22 años, fecha de nacimiento 28-12-1990, de profesión estudiante, hijo de Lucila Garcia (v)y Francisco Martinez (v), residenciado en el Barrio maisanta en la primera calle, bloque 2 a mano izquierda de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y la ciudadana por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No deseo acogerse a las medidas que este tribunal me imponga, para la suspensión condicional del proceso, es todo”.
QUINTO: Líbrese boleta de Excarcelación.
SEXTO Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se ordena notificar al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL;
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA;
ABG. ALBA DUARTE.
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