REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000954
ASUNTO : XP01-P-2013-000954
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTANA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.128.263, por estar presuntamente incurso en la presunta omisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Droga, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 07FEB2013, el representante del Ministerio Público Abg. Yraima Azavache, expuso que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano JOSE GREGORIO QUINTANA MARTINEZ, en virtud de que el día 07 de Febrero de 2013, encontrándose en el sector conocido como barrio Utapa se avisto un grupo de Ciudadanos quienes al observar el vehiculo militar emprendieron veloz carrera, logrando aprender al ciudadano JOSE GREGORIO QUINTANA MARTINEZ, procediendo a realizarle inspección corporal logrando incautarle en su poder una bolsa de color blanco en forma de cebollita contentivo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada cocaína la cual arrojo un peso de 2,3 gramos, solicito a este honorable tribunal en vista de la características de los hechos y la precalificación que la enmarca esta representación Fiscal en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Droga, se califique la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 234 del COPP se siga la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario establecido en el articulo 262, y le sean impuestas la medida cautelar de presentación cada ocho días, de conformidad con el 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos JOSE GREGORIO QUINTANA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.128.263, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:
“…NO DESEO DECLARAR”. ES TODO.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo del Abg. Azalia Lugo, quien expuso:
“…Buenas tardes, sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido no me opongo a lo solicitado por el ministerio Publico pero solicito las presentaciones cada 15 días, Es todo…”, es todo”..”
CAPITULO II
DEL DERECHO
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JOSE GREGORIO QUINTANA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.128.263, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, del acta policial cursante al folio 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, Acta de identificación y aseguramiento de evidencia cursante al folio 06, Acta de Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas cursante al folio 07, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.
Este Tribunal, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada ocho (08) días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensora. ASÍ SE DECLARA.-
En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano, JOSE GREGORIO QUINTANA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.128.263 Venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 20 años de edad, nacido el 09/03/1992, de profesión u oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, residenciado Barrio Pata, por la entrada del taller seis, casa sin número, color verde, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas cautelares sustitutivas de la Libertad consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Declara CON LUGAR el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL;
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA;
ABG. ALBA DUARTE.
|