REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000958
ASUNTO : XP01-P-2013-000958
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. YECSI DIOSLEVI RAMOS VASQUEZ, en su condición de Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: “BARRIO TACHIRA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO FACHADA DE COLOR AMARILLO, EN SU PARTE FRONTAL POSEE VENTANAS DE REJAS DE COLOR AMARILLO, UNA PUERTA EN FORMA DE REJA COLOR AMARILLO”, PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, lugar donde se trata de ubicar “ ARMAS DE FUEGO Y DEMÁS OBJETOS PROVENIENTE DEL DELITO”, que guardan relación con la causa penal F2-610-13, nomenclatura de ese despacho fiscal.
Ahora bien, de la solicitud consignada por la Abg. YECSI DIOSLEVI RAMOS VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a EFECTIVOS ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL Nº 9, DESTACAMENTO DE FRONTERA Nº 91 COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro. Y ASÍ SE DECIDE
Por ultimo, se ACUERDA la solicitud fiscal para que no consten en las actas de las diligencias que se practiquen, los nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y de residencia, ni cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, debiendo los funcionarios policiales tomar las previsiones para ello, todo de conformidad Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el articulo 23.1.2 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procésalas. Y ASÍ SE DECLARA.
Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el 08 día del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA
ABG. ALBA DUARTE.
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