REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000978
ASUNTO : XP01-P-2013-000978

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano GORRIN GUINARE ROBERT GERMAN, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.613, (los demás datos filiatorios omitidos por el Tribunal) por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 08FEB2013 el representante del Ministerio Público Abg. YRAIMA AZAVACHE, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano GORRIN GUINARE ROBERT GERMAN , Los funcionarios AGENTE BORTHOMERTH RICHARD adscrito al área de investigación quien deja constancia de lo siguiente: en esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde fui de comisión con los funcionarios ORANGEL SOLORZANO, KELVIN LOPEZ, OSTO MICHAEL ARGENIS RON , EURO PIRELA . MAIKE SANCHEZ Y OLLAVRVES JOSE por el barrio 5 de julio observan a un ciudadano detrás del Modulo del Barrio Adentro quien se encontraba parado al frente la cancha deportiva y vestía una bermuda beige una franela de color azul oscuro quien al ver la presencia de la comisión comenzó a caminar apresuradamente por lo que se le dio la voz d e alto y se le ordeno al referido que levantara sus manos, se le solicito la colaboración a un ciudadano para que sirviera de testigo quedando identificado como JOTAM SILVA el funcionario EURO PERELA le solicito al ciudadano que exhibiera lo que tenia en los bolsillos el mismo se negó por lo que se le realizo la inspección en presencia del testigo encontrándosele en su poder cuatro mini envoltorios elaborados en material sintético traslucido contentivo de una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, manifestando el ciudadano que la droga era para su consumo quedando identificado como GORRIM GUINARE ROBERT GERMAN, se realiza llamada telefónica a la sala d Información Policial siendo atendido por el funcionario RON ARGENIS, manifestando que el mismo no presenta registro policial, se le procedió a leerles sus derechos se retorno a la sede y se procedió a informarle a la Fiscal de Flagrancia ABG. YRAIMA AZABACHE, manifestando que se procediera al inicio de la investigación, los cuatro envoltorios arrojaron un peso de 1,8 gramos y arrojando un color azul POSTIVIO indicando que hay alcaloides es todo. (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narró los hechos contenidos en el acta de investigación penal) Por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos con el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en consecuencia solicito que le sea decretada aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, de nuestra norma adjetiva penal, en virtud de haberse otorgado Medidas cautelares por los Tribunales Primero y segundo de Juicio de este Circuito Judicial. Es todo”

Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada de autos GORRIN GUINARE ROBERT GERMAN, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.613, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR.” ES TODO.


Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo de la Abg. ELIECER HERNÁNDEZ, quien expuso:

“…Buenas noches, esta defensa vista las actas policiales no me opongo a la solicitud de la representación fiscal, ya que estamos en una etapa incipiente del proceso sin aceptar responsabilidad alguna de mi defendido, solo que la medida de presentación sea cada treinta (30) días, Es todo””.

CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de las ciudadanas GORRIN GUINARE ROBERT GERMAN, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.613, (los demás datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD del acta policial cursante al folio 01 y 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, Acta de Entrevista como testigo JOTAM (los demás datos filiaorios son de uso exclusivo del ministerio público, de acuerdo a los artículo 03,04,07 y 09 de la Ley de Protección a las Víctimas, testigos y demás sujetos procesales), donde manifiesta lo incautado mientras se realizaba el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano GORRIN GUINARE ROBERT GERMAN, cursante al folio 05, Registro de Cadena de custodia y evidencias físicas, cursante al folio 06, Acta de Aseguramiento de Sustancias cursante al folio 07, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada Quince (15) días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA

CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ROBERT GERMAN, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 16-07-90, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.613, 23 años, fecha de nacimiento 16-07-90, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, detrás de las Residencias el Morichal, casa de color verde con roda pie negro, al lado del Consejo Comunal, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDA.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas cautelares sustitutivas de la Libertad consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado ROBERT GERMAN GORRIN GUINARE, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 16-07-90, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.613, 23 años, fecha de nacimiento 16-07-90, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, detrás de las Residencias el Morichal, casa de color verde con roda pie negro, al lado del Consejo Comunal, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDA de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… Si deseo acogerse a las medidas que este tribunal me imponga, para la suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación donar un (01) balón de fútbol Sala al Consejo Comunal del Sector ANDRES ELOY BLANCO, es todo”. En este estado se acordó la suspensión condicional del proceso para el imputado ROBERT GERMAN GORRIN GUINARE por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:
1) Como reparación simbólica, 01) balón de fútbol Sala al Consejo Comunal del Sector ANDRES ELOY BLANCO.
2) Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal del Sector ANDRES ELOY BLANCO, la actividad la realizara los días martes y jueves por tres (03) horas cada día, realizará trabajos relativos al ornamento (pintar, limpiar, desmalezar y otros) que tenga a bien el consejo comunal realizar. Se designa como delegado de prueba el presidente del consejo Comunal del Sector ANDRES ELOY BLANCO quien deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo ordenado.
3) Presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial cada TREINTA (30) días.
CUARTO: Líbrese Oficio al presidente del consejo comunal del ANDRES ELOY BLANCO.
Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 concatenado con el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo. Así como tampoco se encuentra sujeto a esta medida es por lo que se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a el ciudadano ROBERT GERMAN GORRIN GUINARE, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.613, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Finalmente, se impuso a las imputadas que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL;

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA;

ABG. ALBA DUARTE.