REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004981

ASUNTO: XP01-P-2012-004981


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en el que se ADMITE TOTALMENTE, en contra del acusado REINALDO JOSE GAMBOA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 12.981.995, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano con la agravante del 77.14 ejsudem, en perjuicio del ciudadano EDELMIRO CARRASQUEL SILVA.

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURÍDICA

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, contra REINALDO JOSE GAMBOA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 12.981.995, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano con la agravante del 77.14 ejsudem, en perjuicio del ciudadano EDELMIRO CARRASQUEL SILVA, toda vez que:

“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de presentar formal acusación en contra del ciudadano REINALDO JOSE GAMBOA MARIN, desprendiéndose del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la compañía de apoyo del comando regional Nº 9, de fecha 04 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, cuando se apersona al Punto de Comando de Control un (01) ciudadano de aproximadamente 85 años de edad, acompañada de dos (02) mujeres, adultas, estas personas fueron identificadas como; EDELMIRO CARRASQUEL SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.560.668, MARIA TEREZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.632.642 y MARLENY JOSEFINA RIVAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.569.972, estas dos (02) últimas personas informaron que el ciudadano EDELMIRO CARRASQUEL SILVA, fue víctima de un robo, por la entrada del barrio Miranda cerca de la iglesia coromoto, por una persona mayor de edad, que vestía con franela negra y jeans y tenia cabello negro con canas y por los lados tenía el cabello bastante corto, esta persona lanzo al suelo a este señor que es un adulto mayor, lo reviso y le saco un dinero de su bolsillo y salió corriendo hacia el barrio Cajigal, seguidamente quien suscribe, le pregunta al ciudadano EDELMIRO CARRASQUEL SILVA, que cantidad de dinero tenía en el bolsillo y este responde, que el venia del banco de cobrar su pensión y que cobro Dos Mil Bolívares (2.000 Bs), ante tal información quien suscribe, le gira instrucciones al SI. PEREZ PEREZ JORGE y S2. FERNANDEZ LUIS, para que realicen patrullaje por el barrio Cajigal en vehículo tipo moto adscrita a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro. 9, y ubiquen a una persona con las características y fisonomía física, según la información suministrada, al llegar al barrio Cajigal observan a un ciudadano con las mismas características suministrada por el denunciante le informan de la situación y que será objeto de un breve chequeo corporal de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal, ya que se presume que oculta entre su ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto relacionado con un hecho punible, antes de proceder se le advirtió acerca de la sospecha y del objeto buscado pidiéndole su exhibición, este manifestó no poseer ningún objeto relacionado con un hecho punible, el SI. PEREZ PEREZ JORGE, procede a realizarle el chequeo corporal, arrojando como resultado que no se le encontró ningún objeto de interés criminalisticos. pasado siete (07) minutos los Guardias Nacionales regresan con una persona que vestía con camisa negra y jeans y con las mismas características fisonómicas, según la información suministrada, al llegar el ciudadano EDELMIRO CARRASQUEL SILVA, identifica a este ciudadano como la persona que lo despojo de sus Dos Mil Bolívares, (2.000 Bs.), luego las ciudadanas MARIA TEREZA RODRIGUEZ y MARLENY JOSEFINA RIV4S MORENO, también identificaron y reconocieron a esta persona como el sujeto que lanzo al suelo y despojo del dinero al ciudadano EDELMIRO CARRASQUEL SILVA, la persona que vestía con franela negra y jeans dijo ser y llamarse REINALDO JOSE GAMBOA MARIN, titular de la cedula de identidad Nro. 12.891.995, (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narró los hechos contenidos en el acta policial) Es todo

De igual forma se procede a interrogar al ciudadano REINALDO JOSE GAMBOA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 12.981.995, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…yo me encontraba en el poll que queda vía al muelle a raíz de eso yo vengo saliendo y veo al señor el muchacho que estaba en la basura le arranco y yo me acerque a auxiliarlo y luego llego la guardia, el señor dijo que no fui yo, pero tuve problema con el guardia y el dijo que yo se las iba a pagar toda. ES TODO. A preguntas del ministerio publico: a que distancia de la casa fue el hecho? No fue en la casa fue vía al muelle, usted manifestó que había personas que vieron que usted le estaba ofreciendo la ayuda? Si un señor del taxi que vio cuando el negro salio corriendo es todo. A preguntas de la defensa: hace cuanto conoce usted a la victima? Desde hace mucho tiempo, cual fue tu acción una vez que viste lo que le paso al señor? Salí corriendo ayudarlo, usted fue a perseguir al malandro? No. fui a ayudarlo, el te reconoció cuando lo ayudaste? No me reconoció, a preguntas del tribunal: que expresaron esa mujeres? El señor tenia como algo, no se cuando llegaron los efectivo que estaba haciendo? Sentado tranquilo es todo” Es Todo.”

Se le concede la palabra a la victima de autos ciudadano EDELMIRO CARRASQUEL SILVA quien expuso:
yo cobre unos reales en el caroni, en el bus en dirección al muelle entonces me dirigí a mi casa, por la primera entrada a mano derecha, cuando iba entrando, el señor gamboa salio de la otra calle con un poco de ramas de mango que le diera para comprar un refresco cuando me di cuenta estaba atrás me brinco por detrás y me metió la mano en los bolsillos, seguí y hacia mi casa había unos hoyos me tumbo y entonces Salí y grite y llegaron unos guardias es todo. a preguntas del ministerio publico: usted puede decirnos si la persona que lo robo esta aquí entre nosotros? Un moreno pelo chicharrón lo habías visto antes? No lo había visto, es todo. A preguntas del tribunal: por que cuando usted hizo su declaración por que dijo que fue el señor gamboa? Si señor Por que fue el me quito la libreta y no me la devolvió es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra Defensa Público Penal, ABG. Eliécer Hernández, quien expuso:

“…Buenos días una vez escuchado al ministerio publico donde hizo los petitorios que en dicho escrito acusa a mi defendido gamboa Marín para esta defensa publica resulta dudoso el dicho de la victima debido que en su dicho el expone que fue una persona de tez morena de pelo chicharrón, y a preguntas del ministerio publico a la victima, de si se encontraba en la sala la persona que le había robado la cantidad de 2 mil bolívares y este responde de forma afirmativa señalando al alguacil aponte como la persona que le sustrajo el dinero de manera violenta se crea una gran duda con respecto a la verdadera identidad de quien fue la persona que robo al ciudadano y que en ningún momento pudo ser identificada por la hoy victima, por otra parte dicen que mi defendido fue perseguido inmediatamente después de haber cometido el hecho, lo que causa suspicacia que a mi defendido no se le encontró el dinero ni la libreta del banco caroni, que dice la victima que también le fue arrebatada, en tal sentido con estas dudas que nacieron hacia mi defendido que fuera el autor del delito de robo impropio y solicito que no sea admitida l acusación. Ya que la acusación no cumple con los requisitos exigidos por ley penal, por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y si escritorio de este tribunal admitir la acusación que se le otorgue a mi defendido una medida menos gravosa pueda seguir con este proceso en libertad. Es todo.”

Esta Juzgadora, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado REINALDO JOSE GAMBOA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 12.981.995, haya desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 04 de octubre de 2012, cuando se apersona al Punto de Comando de Control un (01) ciudadano de aproximadamente 85 años de edad, acompañada de dos (02) mujeres, adultas, estas personas fueron identificadas como; EDELMIRO CARRASQUEL SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.560.668, MARIA TEREZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.632.642 y MARLENY JOSEFINA RIVAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.569.972, estas dos (02) últimas personas informaron que el ciudadano EDELMIRO CARRASQUEL SILVA, fue víctima de un robo, por la entrada del barrio Miranda cerca de la iglesia coromoto, por una persona mayor de edad, que vestía con franela negra y jeans y tenia cabello negro con canas y por los lados tenía el cabello bastante corto, esta persona lanzo al suelo a este señor que es un adulto mayor, lo reviso y le saco un dinero de su bolsillo y salió corriendo hacia el barrio Cajigal, y quedando esto demostrado con los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: 1. TENIENTE ENRIQUE HURTADO 2.- EXPERTO ANGEL RAFAEL DIAS 3.- EXPERTO ANGEL RAFAEL DÍAZ Y S2 FERNÁNDEZ LUÍS 4.- TESTIMONIAL DE EDELMIRO CARRASQUEL SILVA. 5. MARIA TEREZA RODRIGUEZ 6. MARLENY JOSEFINA RIV4S MORENO, DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2012. 2,- INSPECCION TECNICA OCULAR DE FECHA 23 DEL 2012. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE FECHA 23 DE OCTUBRE 2012, En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
Así las cosas, Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano REINALDO JOSE GAMBOA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 12.981.995, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano con la agravante del 77.14 ejsudem, en perjuicio del ciudadano EDELMIRO CARRASQUEL SILVA.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que La Defensa invoca el principio de comunidad de la prueba.

Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a que se le decrete a su defendido un medida Cautelar menos Gravosa, por cuanto la víctima el ciudadano EDELMIRO CARRASQUEL SILVA, al momento de preguntarle sobre la identidad del responsable de los hechos cometidos en contra de su persona no muestra una seguridad permanente al señalar al ciudadano REINALDO JOSE GAMBOA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 12.981.995, ya que mostró episodios de dudas lo cual, será en la etapa de juicio que se dilucide tal responsabilidad, considerando que ha varia es por lo que este Tribunal vista la declaración de la víctima acuerda sustituir la Medida Privativa de Libertad del ciudadano REINALDO JOSE GAMBOA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 12.981.995, por una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación periódica cada tres (03) días ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ello en virtud a lo establecido en el artículo 250 y 313 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que no se resolvieron excepciones por cuanto la Defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.

Igualmente, la acusada fue impuesta del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANOURT.
LA SECRETARIA

ABG. ALBA DUARTE

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004981