REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Febrero de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-006664

ASUNTO: XP01-P-2012-006664


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en el que se ADMITE TOTALMENTE, en contra del acusado JUAN MISAEL INFANTE PALACIOS, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-13.058.773, por la Presunta Comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.



DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURÍDICA

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, contra JUAN MISAEL INFANTE PALACIOS, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-13.058.773, por la Presunta Comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento formal acusación en contra del ciudadano JUAN MISAEL INFANTE PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.058.773, de 36 años de edad, nacido en fecha 05-30-1976, ocupación Herrero, estado civil soltero, natural de puerto Páez estado Apure, residenciado Sector Valle lindo, al final de la calle, por detrás de la casa del maestro de obra Piña, hijo de Tita Pilar Palacios (f) y Juan Rafael Infante (v), por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones, procedente del Comando Rural de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales se encontraban realizando labores de patrullaje por las adyacencias del Barrio África sector periquito, es cuando observan a un ciudadano debajo de un árbol entre la maleza con actitud sospechosa el cual al ver la comisión opto una actitud sospechosa y sale corriendo, procediendo a ubicarlo, el mismo trata de huir, es cuado se les da la voz de alto y el mismo se detiene voluntariamente, se le pidió la documentación personal y el mismo manifestó no tenerla y dijo llamar JUAN MISAL INFANTE PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad 13.058.773, UNO DE LOS FUNCIONARIOS de al comisión fue en la búsqueda de un testigo para que presenciara la inspección que se le iba a realizar, ubicando a un ciudadano de nombre ALI CEDEÑO, posteriormente el sargento Joseph le pide al ciudadano que mostrara los elementos de interés criminalístico silos poseía, sacando de sus bolsillos un yesquero de color rosado y una pipa, al realizarle el chequeo corporal y de los alrededores, en el piso se encontró debajo de donde el ciudadano se encontraba sentado se encontró un envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de 12 envoltorios de presunta droga denominada base, con un peso aproximado de 21 gramos, dejando constancia que todo el procedimiento se hizo en presencia del testigo, se le informo que quedaría detenido a la orden de ese comando… (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL NARRO LOS HECHOS). Es todo

De igual forma se procede a interrogar al ciudadano ARGENIS JAVIER CONDE, titular de la Cédula de identidad Nº V -18.243.039, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR” Es Todo…”.

Seguidamente se le concedió la palabra Defensa Privada Penal, ABG. Carlos Carmona, quien expuso:

“…Buenas días todos, se opone a la admisión de acusación, solicito para mi defendido una medida menos gravosa,” Es todo.

Esta Juzgadora, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado JUAN MISAEL INFANTE PALACIOS, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-13.058.773, hayan desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 03DIC2012, cuando en labores de patrullaje por los funcionarios del Destacameno de Comando Rurales N° 99 del Comando Regional N° 09e por las adyacencias del Barrio África sector periquito, es cuando observan a un ciudadano debajo de un árbol entre la maleza con actitud sospechosa el cual al ver la comisión opto una actitud sospechosa y sale corriendo, procediendo a ubicarlo, el mismo trata de huir, es cuado se les da la voz de alto y el mismo se detiene voluntariamente, se le pidió la documentación personal y el mismo manifestó no tenerla y dijo llamar JUAN MISAEL INFANTE PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad 13.058.773, UNO DE LOS FUNCIONARIOS de al comisión fue en la búsqueda de un testigo para que presenciara la inspección que se le iba a realizar, ubicando a un ciudadano de nombre ALI CEDEÑO, posteriormente el sargento Joseph le pide al ciudadano que mostrara los elementos de interés criminalístico silos poseía, sacando de sus bolsillos un yesquero de color rosado y una pipa, al realizarle el chequeo corporal y de los alrededores, en el piso se encontró debajo de donde el ciudadano se encontraba sentado se encontró un envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de 12 envoltorios de presunta droga denominada base, con un peso aproximado de 21 gramos, dejando constancia que todo el procedimiento se hizo en presencia del testigo, y quedando esto demostrado con los siguientes medios de pruebas: .- TESTIMONIALES: 1- (EXPERTOS) Declaración del Primer Teniente ALOHE SILVA. Conforme el articulo 338 ejusdem 2) Declaración del ciudadano ALIS JOSE LEAL CEDEÑO. 3) Declaración del TTE. SUAREZ SALAZAR ORLANDO. 4) Declaración del efectivo S/2 GALAVIZ JOSEPT MOISES. 5) Declaración del Sargento Segundo GALUE PIRELA DANIEL. A tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico procesal penal se ofrece para su incorporación mediante su lectura - DOCUMENTALES: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 03-12-12, suscrita por los funcionario Teniente SUAREZ SALAZAR ORLANDO; sargento Segundo GALAVIZ JOSEPT MOISES.2) Acta de IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS de fecha 03-12-12, suscrita por el Teniente SUAREZ SALAZAR ORLANDO 3) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-09-12 suscrita por el ciudadano ALIS JOSE LEAL CEDEÑO. 4) ACTA DE PERITACION de fecha 13-01-13 suscrita por el Teniente ALOHE SILVA, asimismo se consigno en este acto en Original DICTAMEN PERICIAL CG-DO-L-D-Q 13/0094 de fecha 15 de enero de 2013, suscrito por los funcionarios SILVA MAVAREZ ALOHE Y FLORES GABRIELA y ACTA DE PERITACION de fecha 14 de enero de 2013.

En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

Así las cosas, Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JUAN MISAEL INFANTE PALACIOS, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-13.058.773, por la Presunta Comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que La Defensa invoca el principio de comunidad de la prueba

Se acuerda la solicitud fiscal en cuanto a que se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, por cuanto no han variado los motivos que la originaron.

Se deja constancia que no se resolvieron excepciones por cuanto la Defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.

Igualmente, la acusada fue impuesta del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANOURT.
LA SECRETARIA

ABG. ALBA DUARTE

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-006604