REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004283
ASUNTO : XP01-P-2011-004283
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra SERGIO ALEXANDER LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.105.377, y el ciudadano KENYER NEIL GUAIPO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.498.100, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SM/3 DANNY JOSE VARGAS FERNANDEZ, SANCHEZ ALVIARES LOUIS Y QUIROGA PEREZ ANNESE, por el lapso de TRES (03) MESES, que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano SERGIO ALEXANDER LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.105.377, y el ciudadano KENYER NEIL GUAIPO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.498.100, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SM/3 DANNY JOSE VARGAS FERNANDEZ, SANCHEZ ALVIARES LOUIS Y QUIROGA PEREZ ANNESE, En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:
“…“…Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Primero con competencia del Ministerio Público, Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 285 numerales 4 y 5 d de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; articulo 16 ordinal 6 y 37 ordinales 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 11, 111, numerales 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, concurro ante usted, para Ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de los ciudadanos: SERGIO ALEXANDER LOPEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.105.377, de 26 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 18-08-84, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida La Perimetral, Barrio El Moñito, segunda entrada, casa Nº 516, color verde, con chaguaramos blanco, puerto ayacucho, estado amazonas y el ciudadano KENYER NEIL GUAIPO TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.498.100, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Av. La Perimetral, Barrio el Moñito, primera entrada, casa s/n, puerto ayacucho, estado amazonas, por la presunta comisión de uno delitos ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 númeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SM/3 DANNY JOSE VARGAS FERNANDEZ, SANCHEZ ALVIARES LOUIS Y QUIROGA PEREZ ANNESE en virtud de acta Policial, de fecha 04-03-2009. la cual dice: “En virtud de que en fecha 06 de Julio de 2011, siendo las 05:45 horas de la madrugada, cumpliendo instrucciones del ciudadano 1Tte. Ramírez Molina Gabriel, Comandante de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 09, nos encontrábamos de servicio en el Punto de Control Móvil del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), ubicado en la Av. Orinoco sector Mercado Viejo, pudimos observar a dos (02) ciudadanos con las siguientes características, uno de estatura 1,67 mts aproximadamente el cual vestía con una gorra naranja, franela deportiva color blanco y verde, short negro y cholas con un tatuaje en el brazo izquierdo y el otro ciudadano vestía short color negro con una camisa color verde, con tatuajes en las piernas, que habían salido en las adyacencias del Barrio Humboldt y se trasladaban por la Av. Orinoco, por lo que procedimos a detenerlos a fin de realizar la respectiva documentación y revisión corporal, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estos ciudadanos tomaron una actitud agresiva en contra de los efectivos Militares amenazándonos de muerte e intentando golpear y a arrebatar el armamento a uno de nosotros, pasado varios minutos uno de ellos logro dar su cedula de identidad y quedo identificado como SERGIO ALEXANDER LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.105.377 y el otro ciudadano dijo ser y llamarse KEYNER NEIL GUAPO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.498.100, observando los hechos acontecidos el ciudadano NELSON RAMON FAJARDO MELENDEZ, quien se encontraba cerca del lugar al momento de lo ocurrido luego se procedió a trasladar a los citados ciudadanos hasta la sede del comando de la guardia nacional ubicado en el sector malecón del muelle y se le notifico de los derechos que le asisten como imputados. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). (Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 308 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; TESTIMONIALES 1.- Declaración del funcionario SARGENTO MAYOR 3 DANNY JOSE VARGAS FERNANDEZ 2. Declaración del funcionario SARGENTO 2 SANCHEZ ALVIARES LOUIS.3. Declaración del funcionario QUIROGA PEREZ ANNESE.4. Declaración del ciudadano NELSON RAMON FAJARDO MELENDEZ.. DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 06 de Julio de 2011, suscrita por el funcionario DANNY JOSE VARGAS, SANCHEZ ALVIARES LOUIS Y QUIROGA PEREZ ANNESE. ACTA DE ENTEREVISTA DE FECHA 06 DE JULIO DE 2011, con el ciudadano NELSON RAMON FAJARDO MELENDEZ, por lo que solicito sea admitida totalmente la acusación así como las pruebas ofrecidas y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento de los ciudadanos: SERGIO ALEXANDER LOPEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.105.377, de 26 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 18-08-84, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida La Perimetral, Barrio El Moñito, segunda entrada, casa Nº 516, color verde, con chaguaramos blanco, puerto ayacucho, estado amazonas y el ciudadano KENYER NEIL GUAIPO TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.498.100, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Av. La Perimetral, Barrio el Moñito, primera entrada, casa s/n, puerto ayacucho, estado amazonas, por la presunta comisión de uno delitos ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 númeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SM/3 DANNY JOSE VARGAS FERNANDEZ, SANCHEZ ALVIARES LOUIS Y QUIROGA PEREZ ANNESE, solicitando se admitan las Pruebas ofrecidas y se declaren licitas necesarias y pertinentes. Para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida Cautelar otorgada en su oportunidad a los imputados de autos. Es todo.”
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos quien quedo identificado de la siguiente manera: SERGIO ALEXANDER LOPEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.105.377, quien manifestó:
…” NO DESEO DECLARAR” ES TODO.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos quien quedo identificado de la siguiente manera: KENYER NEIL GUAIPO TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.498.100, quien manifestó:
…” NO DESEO DECLARAR” ES TODO.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abg. AZALIA LUGO, quien manifestó:
“…Buenos días esta defensa una vez revisada la acusación fiscal, pudo constatar que el delito por el cual se acusa a mis defendidos, es el de Ultraje simple, los hechos narrados de forma genérica que supuestamente desplegaron mis defendidos indica, que hubo palabras obscenas y amenazas no especificando que se hubiese ofendido la reputación o el honor de los funcionarios que supuestamente fungen como victimas, no pudiendo configurarse en esta conducta el tipo penal que el fiscal plantea en la acusación puesto que el articulo 223, es claro al indiciar que la conducta antijurídica que debe ser desplegada por el sujeto activo consiste en la obra u ofensa hacia EL HONOR Y LA REPUTACION DEL FUNCIONARIO O SUJETO PASIVO, visto pues que esta antijurididiad no puede ser encuadrada en la conducta d e mis defendidos lo cual conlleva a que el delito tipo tampoco se materializa en el presente asunto, en virtud de que no existiendo los elementos ni el tipo penal a que hace referencia la fiscal , este defensa solicita se Desestime la acusación y se decrete el Sobreseimiento del presente asunto. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano SERGIO ALEXANDER LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.105.377 y el ciudadano KENYER NEIL GUAIPO TOVAR, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SM/3 DANNY JOSE VARGAS FERNANDEZ, SANCHEZ ALVIARES LOUIS Y QUIROGA PEREZ ANNESE, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 308 ejusdem (vigente para el día de la audiencia preliminar).
Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado SERGIO ALEXANDER LOPEZ ROJAS, quien manifestó:
“…Si, admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, relativo a mantenimiento de la cancha deportiva del barrio el Moñito tres horas los días sábados y me comprometo formalmente a cumplir las condiciones que a bien tenga imponer…”. Es todo.
Igualmente, Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado KENYER NEIL GUAIPO TOVAR, , quien manifestó:
“…Si, admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, Trabajo de mantenimiento de la plaza de Río Negro los días sábados y me comprometo formalmente a cumplir las condiciones que a bien tenga imponer”.Es Todo.
Se le concede la palabra a la Fiscalía para que manifieste si esta de acuerdo con lo solicitado por el acusado, quien manifestó:
“…Si estoy de acuerdo ciudadano Juez no me opongo a lo solicitado”. Es todo.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de SERGIO ALEXANDER LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.105.377, y el ciudadano KENYER NEIL GUAIPO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.498.100, por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SM/3 DANNY JOSE VARGAS FERNANDEZ, SANCHEZ ALVIARES LOUIS Y QUIROGA PEREZ ANNESE, por estar llenos los extremos del artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en lo siguiente:
En cuanto al acusado SERGIO ALEXANDER LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.105.377, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1º. Realizar trabajo comunitario relativo a tres horas de trabajo los días sábados de mantenimiento de la cancha y sus alrededores del barrio el MOÑITO, Estado Amazonas
2º. Repartir 50 trípticos referente a dictar charlas de Prevención del Delito.
3º. Presentarse cada 45 días por ante la Unidad de Alguacilazgo.
En cuanto al acusado KENYER NEIL GUAIPO TOVAR, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1º. Realizar trabajo comunitario de mantenimiento por dos horas de la plaza en la Población de San Carlos de Río Negro los días sábados Estado Amazonas.
2º. Repartir 50 trípticos referente a dictar charlas de Prevención del Delito.
3º. Continuara bajo supervisión de su Comando lo cual consta en el expediente.
Se designa como Delegado de Prueba al Consejo Comunal de San Carlos de SAN CARLOS de Río Negro y del Barrio EL MOÑITO quienes deberán informar al Tribunal a este Órgano Jurisdiccional el cumplimiento de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se impuso a los acusados que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra SERGIO ALEXANDER LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.105.377, y el ciudadano KENYER NEIL GUAIPO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.498.100, por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SM/3 DANNY JOSE VARGAS FERNANDEZ, SANCHEZ ALVIARES LOUIS Y QUIROGA PEREZ ANNESE, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Febrero del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA
ABG. ALBA DUARTE
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003199
|