REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005954
ASUNTO : XP01-P-2008-001527


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.002.459, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 primer aparte del código penal venezolano, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y DIEGO FERNANDO MONTOYA, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.218.674, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 primer aparte del código penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de TRES (03) MESES, que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de los ciudadanos VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.002.459, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 primer aparte del código penal venezolano, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y DIEGO FERNANDO MONTOYA, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.218.674, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 primer aparte del código penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

“….Buenos Días de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento formal acusación en contra de los ciudadanos VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.002.459, nacido en Maripan – Departamento del Meta de la República de Colombia, en fecha 03/09/1982, de 29 años de edad, DIEGO FERNANDO MONTOYA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.218.674, nacido en la Comunidad Roldadillo, República de Colombia, en fecha 18/10/1975, de 37 años de edad y VICENTE PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.024.189, nacido en la Comunidad de Macurucú, Parroquia Yapanaca, Municipio Atabapo, en fecha 07/07/1963, de 49 años de edad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde cuando los funcionarios CAP. JOSE LUIS TOVAR, TTE. JOSE GABRIEL GONZALEZ PAZ y S/2 CARLOS MONTESINOS GODOY, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana y a la UDI Santa Bárbara del Orinoco, encontrándose en patrullaje fluvial en una embarcación tipo Bongo por las adyacencias de la Unidad de Defensa Integral “Santa Bárbara del Orinoco”, divisaron una embarcación frente a la comunidad de San Felipe, Parroquia Yapacana, del Municipio Atabapo, en las coordenadas geográficas N 30° 54´33.44´´ W 67° 05´54´´, la cual se trasladaba por el río Orinoco a pocos metros de la orilla; procediendo los efectivos a identificarse como funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al acercarse a la misma observaron a tres (03) ciudadanos que se encontraban a bordo de una embarcación, procediendo los efectivos a solicitarle a los ciudadanos sus documentos de identidad, quienes manifestaron no tenerlos, indicándose ser y llamarse VICENTE PEREZ, titular de la cédula d identidad N° 10.024.189, de lacionalidad venezolana, de 49 alños de edad, quien manifestó ser motorista de la embarcación así como el propietario de la misma y del motor fuera de borda, encontrándose en estado de embriaguez; el ciudadano DIEGO FERNANDO MONTOYA, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.218.674 de treinta y siete (37) años de edad, de nacionalidad colombiana y el ciudadano VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la cédula de Ciudadanía N° 19.002.459 de veintinueve (29) años de edad, de nacionalidad colombiana, realizando seguidamente los funcionarios una inspección a la embarcación donde se trasladaban estos ciudadanos, localizando en la misma el siguiente material: un (01) motor fuera de borda marca Suzuki, de 15 HP, modelo DT-15, COLOR NEGRO, SERIAL 01405-217886, UN (01) SUICHE PARA MOTOR FUERA DE BORDA COLOR ROJO, UNA (01) manguera para motor fuera de borda de pera, de tres (03) metros de largo, un (01) bidón plástico color rojo con capacidad para veinticinco (25) litros contentivo de ocho (08) litros de combustible tipo gasolina, un (01) bidón plástico de color rojo con capacidad para 25 litros contentivo de ocho (08) litros de combustible tipo gasolina, veinte (20) correas de color negro, dos (02) cajas contentivas de un sello mecánico cada una, marca K-SEAL de un cuarto (1 ¼) RL, un (01) par de botas de caucho de color negro, un (01)plástico de color negro de aproximadamente cuatro (04) metros de largo, treinta (30) y nueve (39) paquetes contentivos de dos(02) unidades cada uno de baterías AA2 marca Varta Alkaline; procediendo los efectivos a la aprehensión de los referidos ciudadanos. A.- TESTIMONIALES: 1- (EXPERTOS) Declaración del Ingeniero JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO, Director Estadal Ambiental Amazonas. 2) Declaración del efectivo CAP. JOSE LUIS TOVAR. 3) Declaración delñ efectivo TTE. JOSE GABRIEL GONZALEZ PAZ. 4) Declaración del efectivo S/2 CARLOS MONTESINOS GOROY. 5) Declaración del Licenciado ALAN GOMEZ. 6) Declaración del efectivo ROBERT ALEXANDER UZCATEGUI VILLAMIZAR. 7) . B.- DOCUMENTALES: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 16/11/12, suscrita por los efectivos CAP. JOSE LUIS TOVAR, TTE. JOSE GABRIEL GONZALEZ PAZ y S/2 CARLOS MONTESINOS GODOY. 2) Oficio N° 796, de fecha 11/12/12/, suscrito por el Ingeniero JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO. 3) Oficio N° 470.001/20121/1269, de fecha 22/11/12, suscrito por el Licenciado ALAN GOMEZ. 4) DICTAMED DE RECONOCIMIENTO TECNICO CR9-DF-94-SDIP-2012/0079, de fecha 14/12/12. suscrito por el ciudadano ROBERT ALEXANDE RUZCATEGUI VILLAMIZAR . En virtud de los hechos aquí narrados, solicito: EL SOBRESEIMIENTO al delito de OCUPACIÓN ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto en el curso de la investigación no quedó demostrada por parte de los imputados de marras. Dicha solicitud de fundamente en los artículos 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 numeral 7 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 numeral 1 concatenado con el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Solicito de igual forma la presente acusación sea admitida totalmente y se acuerde el enjuiciamiento de los imputados DIEGO FERNANDO MONTOYA y VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 primer aparte del código penal venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es todo”. (Se deja constancia de que la representante del Ministerio Público narró los hechos, elementos de convicción y el enunciado de las pruebas aportadas en su escrito de acusación). Y en cuanto al asunto XP01-P-2008-001527, en virtud de los hechos que se narran a continuación: en fecha 16 de agosto de 2008, una comisión integrada por los efectivos STTE (GNB) JUAN CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, GNB. CHISTOPHER DAYAN NIETO CARDENAS, LUIS QUERO SILVA y GNB. USECHE CHACON CESAR, adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Santa Bárbara del Orinoco, salió vía fluvial a patrullar en el Río Orinoco, cuando iban cerca de la Comunidad Guachapana, avistaron una embarcación en la que iban a bordo varias personas, quienes al escuchar la voz de alto de parte de los efectivos, se tiraron al piso de la embarcación, se cubrieron con un plástico color negro y aumentaron la velocidad, por lo que los efectivos se vieron obligados a perseguirlos y trataron de detenerlos, sin embargo las personas hicieron caso omiso, por lo que los efectivos militares debieron hacer uso de sus armas de reglamento para persuadirlos, disparándole al motor, en ese momento una de las personas lanzó un envase de plástico pequeño de color blanco. Una vez que la embarcación se detiene, los efectivos abordaron la misma, observando que a bordo se encontraban ocho (08) ciudadanos de los cuales tres (03) eran adolescentes, siendo identificados los cinco (05) adultos como JEISON ANDRES GONZALEZ CARRILLO, titular de la cédula de ciudadanía Nº 42.546.919; LUZ NELY ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.121.711.184; DORALYS MEDIANA APONTE, INDOCUMENTADA y VICTOR ADELMO CASTRO PINTO titular de la cedula de ciudadanía Nº 19.002.459, todos de nacionalidad colombiana, siendo revisados corporalmente, encontrándole al último de los prenombrados (VICTOR ADELMO CASTRO PINTO) un (01) recipiente color blanco, contentivo de presunto material aurífero producto de la actividad minera que de forma ilegal se practica en el Estado Amazonas. Según el resultado de la investigación, se pudo constatar que ciertamente el imputado VICTOR ADELMO CASTRO PINTO portaba un envase contentivo de presunto material aurífero, que por el lugar donde fue localizado dicho ciudadano, se presume que haya sido obtenido a través de la minería que de forma ilegal se practica en el Parque Nacional Yapacana. Por tal motivo, dicho ciudadano resultó detenido en flagrancia incautándole el objeto antes descrito. Cabe destacar que, a los otros ciudadanos no les encontraron ningún objeto de procedencia ilícita, sin embargo fueron detenidos y posteriormente puestos a la orden de la ONIDEX. Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura igualmente de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada en contra del ciudadano VICTOR ADELMO CASTRO PINTO Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo lo establecido en los artículos 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; “A”.- TESTIMONIALES: 1) Declaración del Sub Teniente JUAN CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.646.097. 2) Declaración rendida por el Guardia Nacional GNB. CHRISTOPHER DAYAN NIETO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 19.134.542. 3) Declaración rendida por el Guardia Nacional LUIS QUERO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.194.391. 4) Testimonial del Guardia nacional USECHE CHACON CESAR, titular de la crédula de identidad N° 18.393.759. 5) Declaración rendida por la licenciada BETSY VERA, Farmaceuta, Toxicólogo, en su carácter de Experto Profesional Especialista I, adscrita a l Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Bolívar del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, del Estado Bolívar. 6) Declaración rendida por el ciudadano JESUS ALCALA, Farmaceuta, Toxicólogo, Experto Profesional IV, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, en su carácter de Experto profesional Especialista I. Por lo antes expuesto, una vez formulada la presente acusación solicito su admisión total, así como las pruebas ofrecidas y se acuerde el enjuiciamiento del ciudadano VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la cedula de ciudadanía Nº 19.002.459, por estar incurso como autor en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Es todo en cuanto a la causa signada con la nomenclatura XP01-P-2008-001527. Es todo”

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos quien quedo identificado de la siguiente manera: VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.002.459, quien manifestó

…” NO DESEO DECLARAR” ES TODO.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos quien quedo identificado de la siguiente manera: DIEGO FERNANDO MONTOYA, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.218.674, quien manifestó:


…” NO DESEO DECLARAR” ES TODO.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Abg., Rafael Goncalvez, quien manifestó:

“…Buenos días, esta defensa, previa conversaciones con mis defendidos, solicita a este tribunal se prosiga con el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano VICTOR ADELMO CASTRO PINTO. Solicito de igual forma me sean acordadas copia certificada de la presente acta a los fines de que sirva para facilitar el traslado de mis defendidos hacia la Población de Atabapo, Es todo”.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.002.459, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 primer aparte del código penal venezolano, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y DIEGO FERNANDO MONTOYA, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.218.674, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 primer aparte del código penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 308 ejusdem (vigente para el día de la audiencia preliminar).

En este mismo orden argumentativo, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, solicitado por la Fisacalia Séptima del Ministerio Público Abg. Groarlys Pacheco de conformidad al artículo 300 ordinal 1, a favor de los ciudadanos VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.002.459, y DIEGO FERNANDO MONTOYA, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.218.674en cuanto al delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en el asunto XP01-P-2012-5954, Así como también SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 vigente para el momento de presentar el acto conclusivo en la causa XP01-P-2008-001527, a favor de los ciudadanos NUBIA NIÑO PEREZ, cedula de ciudadanía 42.546.919, JEISON ANDRES GONZALEZ CARRILLO, titular de la cédula de ciudadanía Nº 42.546.919; LUZ NELY ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.121.711.184; DORALYS MEDIANA APONTE, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.002.459, plenamente identificado, quien manifestó:

“…Si, admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y ofrezco como reparación social hacer donativos que pudieran servir a la preservación de los suelos y el medio ambiente”. Es todo.

Igualmente Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado DIEGO FERNANDO MONTOYA, plenamente identificado, quien manifestó:

“…Si, admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y ofrezco como reparación social hacer algún donativo y colaborar con las labores que este tribunal me imponga”. Es todo.

Se le concede la palabra a la Fiscalía para que manifieste si esta de acuerdo con lo solicitado por el acusado, quien manifestó:

“…Si estoy de acuerdo ciudadano Juez no me opongo a lo solicitado”. Es todo.


Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.002.459, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 primer aparte del código penal venezolano, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y DIEGO FERNANDO MONTOYA, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.218.674, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 primer aparte del código penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar llenos los extremos del artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Los imputados deberán realizar trabajo comunitario referente a efectuar labores de saneamiento ambiental en el Puerto de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, para lo cual se designa como delegados de prueba el Consejo Comunal de San Fernando de Atabapo y un Funcionario del Ministerio del Ambiente de esa localidad, quienes conjuntamente o por separado deberán informar expresamente a este Tribunal del cumplimiento de la presente medida una (01) vez al mes.
2) Los imputados deberán presentarse ante la el Tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días.
3) Los imputados Deberán donar una (1) ASPERJADORA GRANDE, dos (02) TERMOS MARCA “POPOTAMO” CON CAPACIDAD PARA 44 LITROS CADA UNO, al Vivero del Ministerio del Ambiente, para lo cual deberán entregar dicha donación en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, quienes levantarán el acta respectiva y remitirán a este Tribunal oportunamente.
Los acusados deben entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.002.459, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 primer aparte del código penal venezolano, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y DIEGO FERNANDO MONTOYA, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.218.674, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 primer aparte del código penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
TERCERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, solicitado por la Fisacalia Séptima del Ministerio Público Abg. Groarlys Pacheco de conformidad al artículo 300 ordinal 1, a favor de los ciudadanos VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.002.459, y DIEGO FERNANDO MONTOYA, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.218.674en cuanto al delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en el asunto XP01-P-2012-5954, Así como también se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 vigente para el momento de presentar el acto conclusivo en la causa XP01-P-2008-001527, a favor de los ciudadanos NUBIA NIÑO PEREZ, cedula de ciudadanía 42.546.919, JEISON ANDRES GONZALEZ CARRILLO, titular de la cédula de ciudadanía Nº 42.546.919; LUZ NELY ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.121.711.184; DORALYS MEDIANA APONTE, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Febrero del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA

ABG. ALBA DUARTE