REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2013
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000507
ASUNTO : XP01-P-2011-000507
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ANA DÍAZ, INDOCUMENTADA, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano ANA DÍAZ, INDOCUMENTADA, le fue acordada de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 30 de Noviembre de 2011, por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en: 1) Deberá Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión, a partir de la presente fecha. 2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial. El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal, a los fines de que se le designe un delegado de prueba y SOMETERSE A LAS CONDICIONES que considere dicha Unidad Técnica, En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado ANA DÍAZ, INDOCUMENTADA, a lo que manifestó:
“…si cumplí con todas las medidas impuestas” es todo. Es todo.
Seguidamente se le otorgó el derecho de Palabra a la Defensa Pública, Abg. Azalia Lugo, a lo que expone:
”…Buenas días, solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de las condiciones y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido” es todo” es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, a lo que manifestó:
“…Buenos días, ciudadano Juez, en este acto solicito que sea revisado el presente asunto a lo fines de constatar que la imputada de autos ha cumplido ha cabalidad cada una de las condiciones impuestas, y de ser positivo su cumplimiento, esta representación fiscal no se opone al pedimento de la defensa.” es todo.
Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor ANA DÍAZ, INDOCUMENTADA, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 300, último aparte, concatenado con el articulo 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana ANA DÍAZ, INDOCUMENTADA, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 300, último aparte, concatenado con el 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA
ABG. ALBA DUARTE.
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-000507
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