REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005947
ASUNTO : XP01-P-2012-005947
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. ARISTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente:
“…en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente, de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de de Drogas, autorización para la Destrucción de la Droga incautada en el Asunto Principal Nº XP01-P-2012-005947 nomenclatura de ese Juzgado a su digno cargo, Caso Nº 02-DCD-F8-0170-2012, nomenclatura de este Despacho), seguido al ciudadano RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA.
Anexo constante de Un (01) folio útil, copia del Dictamen Pericial Nº CG-DO-LC-DQ-13/0093, de fecha 15/01/2013, practicada por los Expertos P/TTE. SILVA M. ALOHE Y TTE. FLORES GABRIELA, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Caracas, Distrito Capital…” (Sic)
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Al respecto se observa que la representación fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.
Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por no estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos Y ASÍ SE DECLARA.
Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. ARISTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, en la que solicita autorización para la destrucción de la Sustancia presuntamente incautada al imputado RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 09, Destacamentos De Rurales Nº 99, de la Guardia Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: Se ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Diecinueve 19 días del mes de Febrero del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL,
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA.
ABG. ALBA DUARTE
XP01-P-2012-005947
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