REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000441
ASUNTO : XP01-P-2013-000441

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano RICHAR ALEXANDER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.098, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 ejusdem, en perjuicio de Asdrúbal Eloy Orozco Sánchez, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 18FEB2013, el representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Andreina Gómez, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano RICHAR ALEXANDER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.098,, en virtud de la demanda hecha por el ciudadano Asdrúbal Orozco , quien manifestó que el ciudadano conocido como el gato lo había despojado de su moto el día 18 de enero del 2013 , con un arma de fuego, en virtud de lo antes señalado, se constituye una comisión y en la avenida Orinoco , avistaron al ciudadano, quien fue identificado com0o Richard Alexander morales, cuyas características descritas en el acta policial, donde igualmente se señala que parte de la moto eran robadas y estaban ensambladas en la monto que el poseia, en la inspección corporal en la parte de la cintura se le halló un arma de fuego tipo pistola modelo glock serial ek227 la cual posee un grabado de las siglas del CICPC, 6 balas un blackberry y una moto , luego se dirigieron a su casa en malave Villalba y encontraron vehiculo moto marca ckiwo serial ac2f00m. un televisor kdl32vk25, el mismo fue puesto bajo la orden del ministerio publico para fijar audiencia de presentación..es todo. …(Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en el artículo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR concatenado con el articulo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 6 numeral 1,2 y 3 ejusdem por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 y 262 de del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicito se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, asimismo dejo constancia que motivado el estado de salud del acusado de autos y motivado por los hecho que han sucedido solicito una medida menos gravosa de arresto domiciliario es todo.”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos RICHAR ALEXANDER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.098, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:

“…estaba en la esquina caliente en la piratería cargaba una moto de mi propiedad y andaba con mi esposa, me preguntaron si esa moto era mia y le respondí que si, y ellos me dijeron que la moto era robada yo me fui en la moto con mi esposa y me escoltaron cuando íbamos por la redoma del hospital ofendieron a mi esposa y me bajaron a golpes de la moto y golpearon a mi esposa y se metieron los funcionarios del gaes y me llevaron a la ptj. Y me llevaron en la patrulla me llevaron a mi casa de alli sacaron una pistola y me dijeron que me la iban a sembrar, me golpearon en frente de mi familia y me estaban cobrando 15 mil y me dieron hasta el Marte para pagarle y hasta el dia de hoy no he visto mas la moto. Golpearon a mi esposa y me llevaron a presentar el de la ptj, me dijo que si no le daba 6 mil no me regresará mi moto que el vino para acá hacer plata , asimismo me llevaron a las 8 de la noche y a la 8 de la mañana llegaron 3 tipos y me apuñalearon, de ahí me trasladaron al hospital y el sábado 16 de febrero del 2013 estando en la sala de emergencia entro muñeco y me amenazo de muerte que si caía para el cedja me iba a matar que el no eras lo otros que el si era asesino de ahí salio caminando”. ES TODO.


Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privadas Penal, a cargo del Abg. Juan Carlos Barletta, quien expuso:

“…Buenas días hago oposición a lo dichos plasmados en el acta de policía y demás actuaciones considerando que los funcionarios actuantes desde el inicios han falseado la información, y la detención de mi defendido es por este no haber aceptado cancelar la cantidad de 15 mil bsf, y han dejado de suministrar información que hasta el día de hoy compromete su buena fe como órgano de policía como omitir que mi defendido estaba con su esposa la cual resulto agredida, denuncia que consta en la fiscalía seguidamente los funcionarios concretan su cometido en la residencia de mi defendido de donde resulto el hallazgo de el arma de fuego, y crea real suspicacia , que justamente poseía la siglas del cicpc, tratándose de un mismo procedimiento y en lugares distintos, razón por la cual solicito no se califique la aprehensión en flagrancia, mucho menos la precalificación jurídica adecuada por el ministerio publico, en virtud de que hemos consignado, elementos de pruebas que demuestran que las dos moto serán de mi defendido por la que solicito una medida menos gravosa para mi defendido. Es todo.


CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano RICHAR ALEXANDER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.098, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 ejusdem, en perjuicio de Asdrúbal Eloy Orozco Sánchez, del acta policial de fecha 19-01-2013, cursante al folio 01 y 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, del Ciudadano RICHAR ALEXANDER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.098, Acta de Denuncia del ciudadano ASDRUBAL ELOY OROZCO SÁNHEZ, de fecha 19-01-2013, donde narró las circunstancia del hecho, cursante en el folio 03, Acta de Entrevista a la ciudadana ” Cursante al folio 21, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se tiene como evidencia colectada un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 19, serial numero EAK227, con un cargador marca Glock, provistos de seis (06) proyectiles, Cursante al folio 08 y 09, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se tiene como evidencia colectada , una motocicleta marca Bera Modelo 200 color negro, serial de carrocería 821LMCEB4CD1001285, serial de motor 163FM2B50436391, sin placa, Cursante al folio 10 y 11, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se tiene como evidencia colectada , un televisor marca SONY, modelo KDL-32RX325, tipo LCD, SERIAL 9543358, COOLOR NEGRO, UN teléfono celular marca Black Berry modelo curve, color morado, serial IMEI: 351553052695643, con su respectiva batería olor negra y una tarjeta SIM Movilnet, serial número 8958060001226255665 Cursante al folio 12 y 13, Avaluó Real, de un televisor marca SONY, modelo KDL-32RX325, tipo LCD, SERIAL 9543358, COOLOR NEGRO, de fecha 19-01-2013, suscrito por el agente de Investigación I Alvarado Rito, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cursante al folio 16, Avaluó Real, de 01) arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 19, serial numero EAK227, con un cargador marca Glock, provistos de seis (06) proyectiles, de fecha 19-01-2013, suscrito por el agente de Investigación I Alvarado Rito, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cursante al folio 18, Informe Pericial, de un vehiculo Clase Moto, Marca Skygo, Modelo SG-150, Tipo Paseo, Uso Particular, Año 2010, Color Negro Placa AC2F00M, serial de carrocería o cuadro 818PBK0L3AM003239, serial del motor 161 FMJA1407664, de fecha 20-01-2013, suscrito por el agente de Investigación I Infante Morfi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cursante al folio 21, Informe Pericial, de un vehiculo Clase Moto, Marca Bera, Modelo BR-200, Tipo Paseo, Uso Particular, Año 2012, Color Negro Placa NO PORTA, serial de carrocería o cuadro 821LMCEB4CD100128, serial del motor 163FMLB5043639, de fecha 20-01-2013, suscrito por el agente de Investigación I Infante Morfi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cursante al folio 22, Relación del arma solicitada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Tipo de arma pistola, marca Glock, modelo G19, serial numero EAK227, el cual se encuentra solicitada en fecha 21-12-2012, acta procesal K-12-0256-00697, cursante al folio 25, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.


Este Tribunal, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 1, consistente en el arresto Transitorio, del ciudadano RICHAR ALEXANDER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.098, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 ejusdem, en perjuicio de Asdrúbal Eloy Orozco Sánchez, bajo la custodia de su madre la ciudadana Karina Morales, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.695036, residenciada en la Urbanización la Bolivariana, Quinta Transversal, penúltima casa, a mano derecha de color ladrillo al frente de la casa del Abg. Diógenes López, atendiendo a lo alegado por la representante del Ministerio Público y la defensa, en virtud que presenta actualmente heridas abiertas de gravedad en la zona del abdomen, las cuales según lo manifestado por el Dr. José Gregorio Cavi, las mismas requieren de observación médica y de una adecuada limpieza porque son heridas expuestas que fácilmente podrían acarrear nuevamente una infección y visto que el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas no cuenta las instalaciones aptas para la reclusión y cumplimiento cabalmente con el tratamiento que amerita el imputado de autos, así como el peligro inminente a su integridad física, en esas condiciones y ASÍ SE DECLARA.-


En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano RICHAR ALEXANDER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.098, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 373 y 262 de del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sea decretada medidas menos gravosas de arresto domiciliario de conformidad con el articulo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal bajo la responsabilidad del su madre .la señora Karina Morales.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación Al imputado de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veintiún(21) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL;

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA;

ABG. ALBA DUARTE.