REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 07 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000871
ASUNTO : XP01-P-2013-000871

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra WENDY KATIUSKA PERDOMO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.773.932, JOSE MANUEL RINCONES LARA de titular de la cedula de identidad Nº 23.986,920, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), YON MARIO CAICEDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.467.814,(datos filiatorios omitidos por el Tribunal), MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 26.433.123, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) FRANKLIN EDIXON FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 20.738.580, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) JOSE GREGORIO FIGUEROA AGRIMON, titular de la cedula de identidad Nº 20.019,983, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 06FEB2012, el Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:
“…. De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 111 numerales 1,2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 234 y 354. En fecha 02/02/13, a la 1:00 de la tarde estando de servicio y de patrullaje nos pudimos percatar que por la entrada de san enrique diagonal a la posada turística Daniel Gomes, pudimos visualizar que se encontraba un sujeto con actitud sospechosa en una moto marca vera de color gris y un vehiculo marca ford fiesta en frente de una casa. Cuando nos acercamos nos identificamos como funcionarios policiales, le preguntamos que hacían en el sitio y el ciudadano que se encontraba en la moto, nos manifestó que estaban esperando a unos amigos, en ese momento pudimos visualizar a un señor de piel negra que vestía shores que salio repentinamente de la casa y se identifico como Luís Carlos Perea palomeque. Al que le preguntamos que si tenia algún problema quien manifestó que todo estaba bien y al pasar al garaje nos dijo en voz baja que dentro de su casa se encontraban unos tipos que tenían a su familia bajo amenazas y estaban armados con armas de fuego. Manifestando que el tipo que estaba afuera también estaba armado y venia con ellos, y que le estaban pidiendo 120 mil bolívares fuertes , se procedió a la detención del ciudadano que estaba en la parte de afuera se tomaron las previsiones y se procedió a entrar a la casa y en voz alta se les manifestó que se encontraban rodeados como no respondieron al llamado tuvimos que irrumpir en la casa lográndose investir a unos de los sujetos quedando identificado como miguel ángel villamizar, el cual empuñaba en su mano derecha un arma de fuego de color negra tipo pistola quedando neutralizado luego empezamos a registrar la casa, se encontró otro de los sujetos en un baño el cual se encontraba cerrada quedando identificad con yon Mario Caicedo que también tenia en su poder un arma de fuego color cromado tipo pistola, luego en unos de los cuartos se pudo encontrar a la familia luego se le leyeron sus derechos y se le manifestó que quedarían detenidos bajo la orden de la fiscalia de flagrancia. Luego aproximadamente como a las 4:15 de la tarde se pudo visualizar al vehiculo marca ford fiesta de color beige donde rápido se comisiono a los funcionarios para que detuvieran el vehiculo debido que ese auto estaba implicado en el hecho que ocurrió en la casa del señor Perea, , donde luego de escuchar la versión del dueño de la casa se procedió a detener a las personas que y les fueron leídos los derecho a los imputados. Quedando identificados como Figueroa agrimon José Gregorio…… (Se deja constancia que el fiscal procedió a narrar los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial). Solicito la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos WENDY KATUSKA PERDOMO SALAZAR, JOSE GREGORIO FIGUERO AGRIMON, JOSE MANUEL RINCONES LARA, YON MARIO CAICEDO, FRANKLIN EDIXON FERNANDEZ BARRIOS Y MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR conforme a lo establecido al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego de conformidad con el 277 del código penal inconcordancia con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos, en el delito de extorsión de conformidad con el articulo 16 de la ley sobre el delito de extorsión y secuestro con el agravante del articulo 19 de la misma ley en el delito de asociación para delinquir contemplado en el articulo 37 de la ley sobre la delincuencia organizada y el delito de robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y a los ciudadanos WENDY KATUSKA PERDOMO SALAZAR, JOSE GREGORIO FIGUERO AGRIMON, JOSE MANUEL RINCONES LARA, YON MARIO CAICEDO, FRANKLIN EDIXON FERNANDEZ BARRIOS en el delito de extorsión de conformidad con el articulo 16 de la ley sobre el delito de extorsión y secuestro con el agravante del articulo 19 de la misma ley en el delito de asociación para delinquir contemplado en el articulo 37 de la ley sobre la delincuencia organizada y el delito de robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, solicito se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito las medida PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el 236, 237,238 es todo. Medida de protección policial a las victimas en virtud de que se presume que los sujetos pertenecen a una banda organizada, y pudiese estar en peligro la integridad física de las víctimas, solicitud que hago de conformidad al artículo 24 de la ley de protección y victimas y sujetos procesales y que la misma este a cargo de la unidad anti extorsión y secuestro de la guardia nacional bolivariana de Venezuela. eso es todo. Es Todo…

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera WENDY KATUSKA PERDOMO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.773.932, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…estábamos en la casa de Jesús Manuel y salimos a garrar un taxi para llevar a su hermano a vértigo luego agarramos hacia la Orinoco llegamos a la bomba y fuimos agarraron por los policías cuando nos dirigíamos a la casa eso es todo. a preguntas del ministerio publico: quienes agarraron el taxi? José Manuel su hermano y yo, de que hora estabas con José Manuel? Todo el mañana. En ese trayecto llego a Salí José Manuel? No, portaba un teléfono celular.0426.292.88.49 que tipo de teléfono era? Sansum José Manuel tiene telefono? Si, y lo cargaba? Si, sabes el numero telefónico? No, que tipo de teléfono es? No se, como puedes asegurar que el cargaba su telefono? Por que cuando me quitaron el mió le quitaron el de el, siempre te comunicas a su celular? Si, tiene grabado el numero de el en tu telefono? Si, donde esta tu telefono? No se, conoce algunos de los otros imputados? No, tienes conocimiento si José Manuel recibió llamada telefónica? No se, eso es todo. A preguntas de la defensa Juan Carlos barletta: a que hora agarraron el taxi? A las 3:30 de la tarde, y cual fue el recorrido? Agarramos el taxi por la perimetral fuimos a vértigo y luego paramos en la bomba, cual es el nombre del hermano? Ángel, estas segura Jesús Manuel cargaba teléfono para ese momento? Segura no, luego de vértigo iban para que sitio? Para la casa. A preguntas del tribunal: que relación tienes con el? Novios, cuanto tiempo? Un mes, se conocen desde hace tiempo? Si, eso es todo. De seguida se hace pasar al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERO AGRIMON de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.019,983, natural de Puerto Ayacucho Estado amazonas, de profesión u oficio estudiante, nacido el 22/10/1991, 21 años, soltero profesión u oficio taxista. Residenciado, en la principal de san enrique casa numero 4 de color marrón diagonal a la escuela libertador. Quien manifestó: “… SI DESEO DECLARAR. Quien manifestó: Salí a trabajar temprano fui almorzar a mi casa a las 12:30 Salí como a las a trabajar de nuevo y a las 3:30 de la tarde agarre una carrera a la muchacha el muchacho y el niño luego lo llevaba a su casa y me pare en la bomba y ahí me detuvieron los policías. Eso es todo. A preguntas del ministerio publico: las característica del auto? Fiesta color beige con franjas negra y naranjas ese día alguien mas condujo tu vehiculo? No, sabes donde queda la residencia turística Daniel Gómez? Si, hiciste una carrera por ese sector? No, cargabas tu teléfono celular si, que tipo de teléfono es? Un vergatario, donde esta ese teléfono? Me lo quito la policía, conoces algunas de las personas que están como imputados? No, eso es todo, A preguntas de la defensa privada magno barros: en medio de la requisa encontraron algo? No, la defensa privada jorge Camacho: que tiempo tiene la carnicería ahí en ese sitio? 12 años te conoce la colectividad? si, a preguntas del tribunal: a que hora saliste de san enrique? A las 2 que ruta haces para salir y entrar de allá? Agarro la principal, en ningún momento pasaste por la posada Daniel Gómez? No, eso es todo”.

De Seguidas, se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera JOSE GREGORIO FIGUERO AGRIMON de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.019,983 (datos filiatorios omitidos por el Tribunal)

Salí a trabajar temprano fui almorzar a mi casa a las 12:30 Salí como a las a trabajar de nuevo y a las 3:30 de la tarde agarre una carrera a la muchacha el muchacho y el niño luego lo llevaba a su casa y me pare en la bomba y ahí me detuvieron los policías. Eso es todo. A preguntas del ministerio publico: las característica del auto? Fiesta color beige con franjas negra y naranjas ese día alguien mas condujo tu vehiculo? No, sabes donde queda la residencia turística Daniel Gómez? Si, hiciste una carrera por ese sector? No, cargabas tu teléfono celular si, que tipo de teléfono es? Un vergatario, donde esta ese teléfono? Me lo quito la policía, conoces algunas de las personas que están como imputados? No, eso es todo, A preguntas de la defensa privada magno barros: en medio de la requisa encontraron algo? No, la defensa privada jorge Camacho: que tiempo tiene la carnicería ahí en ese sitio? 12 años te conoce la colectividad? si, a preguntas del tribunal: a que hora saliste de san enrique? A las 2 que ruta haces para salir y entrar de allá? Agarro la principal, en ningún momento pasaste por la posada Daniel Gómez? No, eso es todo.

Posteriormente, se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera JOSE MANUEL RINCONES LARA, titular de la cedula de identidad Nº 23.986,920, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“… el día sábado no Salí hasta la tarde luego Salí a llevar a mi hermano a vértigo luego el taxista me dijo para parar en la bomba eso es todo. A preguntas del ministerio publico: quienes agarraron el taxi? Mi novia mi hermano y yo, a que hora fue eso? A las 3:30 le informaron los policías por que los detuvieron? Si 0426.994.36.20 con regularidad usas ese teléfono? Siempre sabes si tu novia cargaba su teléfono? No se, tiene teléfono en tu casa? Si, pero no me lo se recibes llamada regulares a tu casa? No, llegaste a salir de tu casa antes de las 3? No. Quienes se encontraba a preguntas de la defensa privada Juan Carlos barletta: el nombre de tu hermano? Ángel rincones Lara, a preguntas del tribunal: de que hora estas con wendy en tu casa? Durmió en mi casa que relación tienes con ella? novios, que tiempo llevan juntos? Un mes eso es todo
De seguidas, se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera YON MARIO CAICEDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.467.814, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:
…” yo me declaro culpable me metí en la casa del señor, por que tenia una necesidad muy grande soy padre y mi mama es una anciana, cuando entre a la casa no amenace a nadie le dije que necesitaba un dinero y me dijo que iba hacer una llamada y que me daba el dinero entre con una persona blanca. A preguntas del ministerio publico: el nombre de esa persona? Miguel cual fue el vehiculo con el que llegaron a esa casa? A pie, la persona que entro contigo cargaba arma? Si, una arma negra, que medio iban a utilizar para salir de la vivienda? Caminando o en el carro del señor, por que motivo entraron a esa vivienda? Decidimos meternos y ya. Le pidieron una cantidad de dinero? Le pregunte al señor si tenia dinero? Y el me dio lo que tenia como 2 mil, hicieron una llamada a alguien afuera de los que estaban dentro de la casa? No se, yo estaba con el señor relajado, le llegaron a preguntar a la victima si tenia dinero o llegaron pidiendo dinero? Pidiendo dinero, que si llego a ingresar otra persona a parte de ustedes a la casa? No se yo estaba atrás, a que hora llegaron a ese sitio? A la hora del almuerzo, de que sitio venían? De la calle, de parte específicamente? Estábamos por ahí cerca, eso es todo. A preguntas de la defensa privada jorge camacho: que edad tiene 27 años, se había visto involucrado en otro delito? No, usted dijo que entro a la casa con otra p? se llama miguel, como llego usted a la casa del señor? Caminando, conoce usted a wendy Salazar? No a José Manuel rincones? No, a Figueroa agrimon? No, tiene algún local? Ahora estoy ubicado por las palmas, que edad tiene su mama? 62 años, es todo. A preguntas del tribunal: desde donde empezó a caminar? Desde hace unas 5 cuadras que dirección le mencionaron? Una casa de color blanca con rayas, el señor miguel ya tenia la casa ubicada? Si, como concuerdas con el señor miguel? El llego a mi trabajo y hay hablamos, quien portaba el arma? El portaba el arma negra, aparte de ti y el señor miguel había otra personas? No, como sabe usted de las otras personas? Cuando llegaron a la policía, cuantos llevaron en la patrulla detenidos quienes iban? Yo y el señor, al muchacho lo llevaron en la moto. Eso es todo.

Seguidamente, se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera YON MARIO CAICEDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.467.814, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

Se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera FRANKLIN EDIXON FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 20.738.580, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

…..“NO DESEO DECLARAR.” ES TODO.
Se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera FRANKLIN EDIXON FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 20.738.580, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

…..“NO DESEO DECLARAR.” ES TODO.

Por Ultimo, Se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.433.123, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

…..“NO DESEO DECLARAR.” ES TODO.

Acto seguido se procede, a concederle la palabra a la víctima la cual quedo identificada de la manera siguiente Luís Carlos Perea cedula de identidad V- 22.931.013

“ …. regrese de la isla , y el día sábado me dirigí a buscarla y llegue aquí como a las 11 de la mañana luego me dirijo a la residencia por que estaba tarde no quise sacar nada de la nevera para cocinar me dirigí al mercadito a comprar comida llegamos a l residencia y entramos por el lado lateral no había luz y entramos por la parte de atrás a los 10 minutos aparece 2 sujetos y me dicen vamos pa dentro….”(AUNADO A LO EXPUESTO EN EL DIA DE AYER) como quedé ayer estaba reposando en una silla, llegó un sujeto blanco apuntándome con arma de fuego amenazándome y llego otro sujeto de piel morena apuntándome y pidiéndome la plata que según ellos yo había retirado, en vista de que no tenia plata le entregué lo que tenia, ellos se percataron que estaba limpio y nos amenazaron mas agresivamente le taparon la cara a mi hija, el muchacho de piel morena agarró un cuchillo de la cocina pidiéndome dinero, el muchacho de piel blanco dice que eran ciento veinte mil (Bs.120.000) y llamó a alguien que le confirmó que ese era el monto, hable con el de piel morena y le dije que llamaría al Banco De Venezuela para ver si me prestaban el dinero diciéndole que era de vida o muerte pero me decían del banco que era sábado y era difícil según lo que me informaron, me dijo que llamarían al sub gerente, volví a llamar a CESAR el del Banco De Venezuela, y me pidió que le llevara un cheque de la alcaldía en garantía, me dijo que no tenían esa cantidad allí y me dijo que en media hora, porque tenían que llamar a los panamericanos, los muchachos que me estaban amenazando aceptaron esperar pero el de piel morena dijo que se quedaría en mi casa y yo iría con ellos a buscar el dinero. Cuando estamos en la conversación escucho un ruido afuera, él se asoma y le informa algo al muchacho de piel blanca, había una tercera persona, y le informa que había llegado la policía que saliera para que los policías se fueran para porque si no matarían a mi esposa y luego a mis hijas, salí y cuando conversé con los policías se dieron cuenta que yo estaba demasiado nervioso, los policías, los policias me interrogaron y tuve que decir lo que estaba pasando porque yo no conozco a esos sujetos. Cuando salgo y le informo al policía ello es empiezan el procedimiento, les di las descripciones de la casa y me pidieron autorización para entrar y se las di. A uno lo consiguen en la sala y al otro en un baño, eso es todo.”A Preguntas De La Fiscal. ¿Hora y Lugar que sucedieron los hechos?: sábado entre las 12:10 o 12:15pm, no preciso porque por los nervios no recuerdo exactamente. ¿Las personas que ud indica están presentes en esta sala? Si están, uno tiene franela morada con letras (se levantó e identificó como FRANKLIN FERNANDEZ), el otro franela blanca con dibujo negro (MIGUEL VILLAMIZAR) y el tercero camisa blanca (YON MARIO CAICEDO). ¿Ellos Portaban Algún Arma? si, uno cargaba una arma plateada y otro con un arma de fuego negra, ¿les entregaron objetos de valor? Les vacié todo el efectivo, nos quitaron los celulares a todos, relojes. ¿En el momento que entra la policía donde estaban esos objetos? no sé doctora, ellos lo guardaron, no se donde. ¿Recibió amenazas por la entrega del dinero por parte de los ciudadanos que ingresaron? Si matarnos a todos. ¿Que medios utilizaron para llegar al sitio? no lo sé, ellos llamaban a alguien que andaba en un vehículo pero no se con quien se comunicaban, se que era un vehículo porque decían que no se estacionaran al frente ni en el garaje. A PREGUNTAS DEL ABOGADO GUSTAVO CAMACHO: ¿cuanto tiempo transcurrió desde que ellos llegaron hasta que llego la policía?: No se no tenia como calcular el tiempo. ¿Vio usted algún vehículo estacionado o rondando su casa: No. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Usted los reconoce a los sujetos que entraron en su casa y lo amenazaron? reconozco a tres que están sentados allí que ya identifiqué, a los demás los vi en la policía

Es de resaltar, que el 05 de Febrero de 2013, al momento de tomarle la declaración de las víctimas, iniciando con el ciudadano Luís Carlos Perea, hubo racionamiento del servicio eléctrico a las 06:45 pm. Siendo necesario suspender la audiencia de presentación que se estaba llevando acabo, dejando constancia en el acta levantada el día 06 de febrero de 2013, se deja constancia que en el día de ayer siendo las 06:45 horas de tarde, hubo racionamiento eléctrico hasta aproximadamente las 09:30 horas de la noche, siendo imprescindible interrumpir la presente audiencia y reanudar el día de hoy miércoles 06 de febrero de 2013, procediendo a tomar nuevamente de la víctima. Dejando constancia que se encuentra presentes las Fiscales de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. IRAYMA AZABACHE y la abg. MARIO MAGIN, el defensor privado ABG. BELLA VERÓNICA BELTRAN, el defensor privado JORGE GUSTAVO CAMACHO, el defensor privado JUAN CARLOS BARLETTA el defensor privado ABG. MAGNO BARROS los Imputados de Autos Previo traslado del Centro de Detención Judicial Amazonas y las victimas LUIS CARLOS PEREA, YORLEY YAVINAPE y DENNIS MENDEZ se deja constancia que las victimas cuenta con un abogado asistente, El ABG. YAVINAPE CARIBAN PEDRO ANTONIO. Se deja constancia que se continúa la presente audiencia con la presencia de la Juez Tercero de Control ABG. AMURABY ESPAÑA, El Secretario ABG. ERNESTO HURTADO VILLALOBOS y el Alguacil ALFREDO MORENO.

Seguidamente, se le concede la palabra a la victima YORLEY RUTH YAVINAPE CARIBAN, cedula de identidad. v-13.058.315, a lo que manifestó:

“Ese día después de llegar de comprar donde la catira nos pusimos a tomar unas cervecitas, yo me acosté en la hamaca y cuando de repente llegó un muchacho y lo apunto amenazándolo llegó otro de piel morena y me apuntó y me dicen que eran profesionales que les entregaran la plata, en ese momento nos meten para el cuarto del medio, me empujaron y cuando veo que le dicen a mi esposo que entregue l dinero, me vaciaron la cartera me quitaron mi dinero de mi quincena, le dio un golpe a mi moreno, les pregunté que querían ellos decían que si no les daba la plata matarían a mi esposo, al rato vi a mi esposo hablando por teléfono diciendo “cesar, cesar solucióname el problema que es de vida o muerte por favor”. Otro tenia apuntadas a mis hijas y les decían que siguieran haciendo las tareas, decían que sacaran la moto del garaje, en eso suena la radio de la policía, mi esposo estaba hablando por teléfono y de repente un silencio. Al rato estaban en la sala y decían vamos a matar a la esposa y a las hijas, en eso llamaron al muchacho y la policía entró derrumbaron la puerta donde estábamos y nos llevaron para la policía para la declaración, y ellos mismos se culpaban. es todo”.A PREGUNTAS DE LA FISCLIA: ¿Quienes Se Encontraban En La Casa?: mis dos hijas y una muchacha de ratón que tengo allá, mi esposo y yo y el muchacho Dennis Wilfredo habíamos 6. mis dos hijas, mi esposo y yo, el otro muchacho. ¿Las personas que ingresaron a su caca tenían armas?: si. ¿CUANTOS ERAN?: primero eran dos y luego fueron total 3. ¿Los amenazaron?: si que les entregara la plata le decían a mi esposo sino me matarían a mi y luego a mis hijas. ¿Después que llega la policía y los aprehenden les faltaba dinero? SI y los objetos que ellos nos quitaron. ¿UD dice que los vio en la policía a quien se refiere? A LOS dos primeros y luego a los demás y se culpaban entre ellos, ellos el flaquito les echaba la culpa a los demás. ¿Llegó a escuchar en la conversación de ellos dentro de su residencia si los otros tenían que ver en el hecho? ellos decían muchas cosas, culpándose entre ellos. A preguntas de Defensor Privado GUSTAVO CAMACHO: ¿UD menciona una moto, podría indicar a este Tribunal si la vio y las características?: cuando nos trasladan hacia el cuarto en donde estaban las niñas ellos decían “la moto sácala del garaje sácala”. ¿De quien es esa moto? no se porque no tenemos ninguna moto. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Están Presentes Esas Personas en esta Sala? Si el de franela morada (FRANKLIN FERNÁNDEZ), el de franela blanca (MIGUEL VILLAMISAR el otro que me amenazaba franela blanca de rayas azulees (YON MARIO CAICEDO) visualizó si habían otras personas afuera: no. ellos me mandaron a bajar la cabeza bajo amenaza de muerte.

Igualmente, se le concede la palabra a la victima DENNIS WILFREDO MENDEZ, cedula de identidad V-19.054.053,


“Yo estaba acostado en la sala en la hamaca estaba viendo hacia al frente por la ventana y no había luz, estaba jugando con el teléfono y llegaron dos sujetos armados y me amenazaron y decían que me metiera en el cuarto, cuando llegue al cuarto estaba la señora YORLEY ellos me mandaron a agachar la cabeza amenazando que no los viera. Ellos empezaron a pedir plata sino nos matarían, que si estaban jugando con ellos, decían que nos matarían y yo estaba agachado, el señor Perea decía que no tenia plata ellos buscaron y vaciaron la cartera de la señora el SEÑOR PEREA ofreció conseguirles el dinero, ellos pedían 120.000 al rato ellos dicen el catirito se comunicaba con alguien que le preguntaba si esa cantidad estaba bien, y empezaron a hablar con el SEÑOR PEREA. La señora YORLEY le dice al catirito que la llevara al cuarto de las muchachas para que fuéramos rehenes todos juntos, se fueron al cuarto y vieron a las muchachas y nos quitaron los celulares, vuelven a llamar a otra persona y pedían que trajeran un vehículo, y que no lo pararan en el garaje , decían mejor traigan el carro, entre ellos hablaban de una moto y de un carro, el señor Perea se iría con el a buscar la plata, el muchacho accedió a llevarnos al cuarto de la muchacha, había ruido de carros y de moto, la ventana estaba abierta y vi la moto y un vehiculo que venía pasando, luego me mandaron a agachar el carro era de color gris con vidrios ahumados, cuando estábamos en el cuarto de las muchachas ellos me dijeron que dejaran la puerta semi abierta y me quede allí tratando de calmar a la señora YORLEY a ver si respetando lo que ellos decían nos perdonarían la vida. De repente se sintió un silencia y luego se escuchó la radio de los policía y yo temía que empezara un tiroteo, lo primero que yo decía era meternos debajo de la cama si empezaban los tiroteos, los muchachos decían estamos rodeados de tombos vamos a matar a la esposa y a las hijas porque el man nos falló, el de piel morena se alejó y el catirito se fue a me llamo pensé que era para matarme de primero, yo me fui con el catirito y cuando estamos en la puerta del cuarto del medio, me dice que llame a mi papa que le dijera que lo están llamando a su teléfono, yo pensé que era para que se metiera a la casa para matarlo y el catirito me amenazó de muerte y entró la policía del estado amazonas y les dieron la voz de alto, estaban rodeados, un funcionario tumbó la puerta donde estábamos y nos rescató. A PREGUNTAS DE LA FISCAL. UD indica que lo sacaron de un cuarto y vio un vehiculo, recuerda características: color beige con rayitas negras y vidrios ahumados no vi ni placa. Después que ve ese vehiculo volvió a verlo posteriormente: un funcionario me llevo a identificarlo en la policía y lo volví a ver en el comando de la policía del estado amazonas. Las personas que ingresaron se encuentran presentes: Si, señaló al señor de franela morada (FRANKLIN FERNANDEZ) el señor de franela blanca con dibujo negro (MIGUEL VILLAMISAR) y el otro señor de franela banca (YON MARIO CICEDO) En el momento en que llega la policía y se llevaron a esas personas ustedes se fueron con los funcionarios; no cabíamos en las patrullas y un funcionario me llevo junto con el señor Perea porque adelante llevaban a un detenido. QUE TIEMPO TRASNCURRIO CUANDO LLEGARON AL COMANDO QUE VOLVIO A VER EL VEHICULO: como a las 04 o 04:30pm, exactamente no se porque no podía ver la hora. A QUE HORA LOS TRASLADARON AL COMANDO: tan pronto ellos controlaron la situación no recuerdo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. MAGNO BARROS: En su relato manifiesta que vio un carro y una moto en movimiento: cuando el muchacho realiza la llamada llego y estacionó la moto y luego se escuchaba el vehículo, allí le pedimos que nos trasladaban al otro cuarto y es allí cuando llegué a verlos. También dice que el carro era gris y luego a la pregunta de la fiscal dice que era beige: cuando pasa vi que era como beige tirando a gris, pero eso pasó rápido, esos colores son parecidos en ese tipo de carros. Ya promedió la hora usted vio en el comando el vehiculo o en otro lado: yo lo vi en el comando de nuevo. Antes de ver el carro en el comando le habían preguntado el color del carro: no recuerdo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR GUSTAVO CAMACHO. Puede indicar su nombre, apellido y si trabaja en la alcaldía? La pregunta fue desestimada por el tribunal. La casa está cercada: AL FRENTE NO. ESA CASA los cuartos Tienen PUERTAS: si algunos cuartos. En el cuarto donde estaban cerraron la puerta: no. Cuando a lo trasladan al comando y le presentaron el vehículo fue a ese solo o varios vehículos: Solo estaba ese vehiculo en el comando. Que tipo de ventanas tienen los cuartos: el de medio tiene una palanquita que abre todo los demás son de vidrio sin metal. Esas ventanas tienen cortinas: si pero como no había luz las quites y abrí las ventanas. A que hora: a las 12. Las ventanas de los otros cuartos también las abrió: no. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR JUAN CARLOS BARLETTA: Puede indicar si logró detallar otro detalle del vehículo que visualizó: no, solo lo que ya dije. Logró detallar alguna persona dentro del vehículo: no, porque tenia papel ahumado. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Ud dijo color gris y luego beige, sabe cual es el color gris? Aquí en la sala hay alguien vestido color gris? Si, el señor Luis. Como identifico: con una papelera. A que se debe su confusión: porque es gris tirando hacia beige. Que le dicen en la policía para que identifique el vehiculo: el funcionario me llevó al estacionamiento y allí lo vi. El funcionario le indicó cual era o usted lo vio y lo reconoció: llegue y lo reconocí. Cuando usted lo vio frente de la casa estaba estacionado o en movimiento: estaba arrancando. Usted dice que escuchaba entre ruido entre moto o vehiculo, era constante: desde que el muchacho empezó a llamar se escucharon ambos ruidos. Cual de esas llamadas; cuando él decía para trasladar al SEÑOR PEREO.

Acto seguido, se procede con las intervenciones de cada uno de los defensores privados iniciando la defensa en el siguiente orden:

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg MAGNO BARROS: quien ejerce la defensa del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA AGRIMON quien manifestó:

“…Voy a clasificar mi exposición en base a la solicitud del ministerio público, primero en base de la aprehensión en flagrancia, luego al procedimiento ordinario y luego al procedimiento ordinario. Ellos solicitan en base al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pero suponiendo que eso puede pasar eso está en el 234 nos establece el concepto en las cuales se debe dar la aprehensión en flagrancia, en el caso de mi defendido, el es conductor y propietario del taxi, y en razón al 234 existen 3 condiciones para que se de, la primera es que el delito se acabara de cometer y en este caso transcurren cuatro (04) horas desde que ocurren los hechos hasta que realizan la aprehensión en el vehículo, en relación al hecho que sucede al medio día, la segunda es que se este persiguiendo y eso no sucedió y lo soporto en el acta policial y las declaraciones de las victimas, la tercer es que en el momento de la detención se haya conseguido algún objeto o bien que lo relaciones con el delito, es decir, no se cumplieron estas tres condiciones, no los relaciona ni siquiera en el acta policial. Es decir que no hay aprehensión en flagrancia en cuanto a los tripulantes del vehículo taxi, por lo cual me opongo a la aprehensión en solicita la fiscalia. Estamos en presencia de dos lugares distintos, el hecho sucedió en la vivienda y la detención sucedió muy lejos de allí. No es aplicable el artículo 234. En segundo caso, a mi representado no le corresponde la aplicación del 236, de la privación de libertar, en este caso los elementos necesarios deben ser concurrentes y no lo son en este caso, hay que revisar el elemento fundamental que es el vehículo del cual existe duda razonable sobre la declaración del testigo que dice que el vehículo era gris, con esa dudas razonable, ese elemento de convicción no puede ser suficiente para aplicar la privación de libertad de mi representado. En los dos hechos, en la casa donde están las victimas y el momento donde detienen el taxi no se corresponden ni se vinculan. Si este elemento de convicción que sería el único que lo vinculen con mi defendido, si el vehículo estaba en movimiento pudo haber sido otro vehículo, existen muchos vehículos con las mismas características, por lo que no puede ser considerado este elemento a los efectos de vincular a mi representado al ahecho señalado por las victimas en cuanto a otras personas. No queda sino señalar que en los cuatro delitos, no estamos presentes de que mi representado este vinculado a los mismos, uso de arma de fuego, asociación para delinquir, porte ilícito de arma de fuego ni robo ni extorsión. En razón a ello solicito la libertad plena para mi representado por cuanto no existen elementos de convicción que puedan vincularlo con los hechos, que sea una libertad sin restricciones. Es todo”

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. JUAN CARLOS BARLETTA quien ejerce la defensa de los ciudadanos WENDY KATITUSKA PERDOMO SALAZAR Y JOSÉ MANUEL RINCONES LARA quien manifestó:


“…Buenas tardes, sujetándome en parte en lo señalado por mi colega Barros, señalo de que si existen tantas dudas por tan poca información que puedan vincular al señor JOSE GREGORIO con las imputaciones de la fiscalia, menos existen elementos no solo de prueba como las actas policiales y tomando en cuanta las declaraciones de las victimas que en ninguna parte vinculan a mis defendidos, respetando esta defensa el hecho de que efectivamente hay personas afectadas, en todo caso la función es en cuanto a mis dos defendidos que es lo que me interesa, solicito al tribunal que valore las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, las exigencias del legislador a las normas sustantivas aplicables, por las presuntas comisiones de los delitos que se pretenden imputar. A dicha calificación jurídica de la fiscalia hago oposición porque para hablar de coautoría de mis defendidos debo partir del punto de individualizar esa teoría de la conducta realizada para que esa conducta los haga acreedores de una medida de privación de libertad solicitada. Esta defensa no ha conocido cual es la conducta que la fiscalia estima para considerarlos como participes de los hechos y la medida privativa de libertad. De los testimonios de los testigos no se evidencia que mis defendidos se encontraran en el lugar de los hechos ni estuvieran vinculados. El ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERA quien es taxista, dijo que a esas horas promedio el se encontraba prestando sus labores cuando se les solicitan dos carreras, una a la avenida del ejercito donde dejarían al adolescente en una fiesta y seguidamente retornarían al lugar donde tomaron el servicio en la urbanización simón bolívar. Siendo conteste el ciudadano que presta sus servicios de taxista, esa fue la actividad que desarrollaron por lo que no considero que no es elemento para decretar una medida de privación de libertad ya que no se encontraba ni en lugar de los hechos, ni cerca ni fue perseguido por autoridad alguna, por lo que de decretarse se le estaría violando su derecho. No se puede admitir la precalificación que pretende hacer el ministerio público, debe llevarse a cabo una investigación minuciosa para descartar la participación de mis defendidos. Al momento de su detención no se les incautó elemento alguno que pudieran relacionar. Solicito se declare a favor de mi defendidos la libertad plena por las razones antes expresadas y se declare sin lugar la aprehensión en flagrancia solicitada por el ministerio público, y que se le de la oportunidad a mis defendidos de contar con una investigación transparente y objetiva. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada Abg. BELLA VERÓNICA BELTRÁN, quien ejerce la defensa del ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR quien manifiesto:

“… Buenas tardes, en el legítimo derecho a la defensa que asiste a Mi defendido, sobre la presunción de inocencia, una vez escuchada a la fiscalía, de los imputados y las victimas, debemos indicar que el acta policial adolece de contradicciones cuando las comparamos con las declaraciones de las victimas, el solo dicho de los funcionarios no nos indican clara y fehacientemente sobre los hechos, donde los trataron de robar. Cumpliendo con el artículo 262 del código orgánico procesal penal, para llegar a la verdad en la finalidad del proceso, es que le pido ejerza el control material y depure el proceso, aquí si existió un hecho punible, eso usted lo deberá valora, no sabemos cual fue el cuerpo del delito no sabemos a quien se lo encontraron, habían dos sujetos y la policía los detuvo debieron encontrarles los elementos. En lo sucesivo tenemos que saber en que forma ejercer la defensa, ya que existen varios delitos, el robo como tal no se perfeccionó ya que fue frustrado, la extorsión usted la tendrá que valorar. Por ello le pido aplique el control material y no existe delito de asociación ya que se necesitarían tres o más personas, en ninguna parte de las actas se establece que no se conocían entre si, aso que es imposible que existan asociación, tendrían que ser imputados por acción y no por omisión, le pido admita parcialmente la imputación fiscal para ejercer la mejor defensa de mi defendido a los fines de que mi defendido previa conversaciones pudiera acogerse al procedimiento por admisión de hechos, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada Abg. GUSTAVO CAMACHO, quien ejerce la defensa de los ciudadanos YON MARIO CAICEDO Y FRANKLIN EDIXON FERNÁNDEZ BARRIOS quien manifestó:

“…Buenas tardes, lo dijo la dra. Bella Verónica, lamento la situación que le pasó a la familia Perea quienes son mis amigos, pero todos tenemos derechos y también es lamentable que esos derechos en muchos casos no se respeten, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 263 la buena fe que debería tener el ministerio público, que hará constar los hechos útiles para fundar los hechos de los imputados y también para exculparlos: hemos visto que esto no es así, les pido perdón pero debo decirles la verdad, solo se valora, la representación fiscal el acta policial, ha venido practica consuetudinaria de ellos imputarles el delito de asociación para delinquir cuando existe un grupo de personas sin demostrar los elementos que configuran este delito, lo decían mis colegas que antecedieron, este no es el caso, tiene que existir equipos de alta tecnología para preparar el delito, hasta con un mes de anticipación y este no es el caso, estamos frente a una serie de delitos imperfectos porque no ocurrieron porque no se consumaron, observamos que la policía los frustró. Vemos como entre las mismas víctimas no se puede hilar realmente, no hay conectividad entre los hechos que narran unos y otros, los del señor Wilfredo parecen montados, aprendidos, hasta con mentiras. Se trata de la libertad que es un derecho humano, el segundo después de la vida, el estar preso representa acabarle la vida a una persona y a sus familias y si se es inocente peor aun. Hay delito, se habla de extorsión, robo, y no se ve con claridad ninguno de estos dos delitos, y no puede venir la fiscal a imputarle cuanto delitos se le venga o crea asociarles a una personas que con mucha gallardía lo dijo JHON JAIRO CICEDO, mostrando arrepentimiento, pero se trata de la necesidad de sus hijos como él lo apuntaba, pido a usted ciudadana juez en aras del cumplimiento de la ley y la justicia y se depure este procedimiento y que esta imputación valorando la sana critica y la experiencia del juez, solicito que sea admitida parcialmente la imputación fiscal, es todo.”

CAPITULO II
DEL DERECHO

 EN CUANTO A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción para decretar la privación judicial preventiva de libertad de conformidad a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos YON MARIO CAICEDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.467.814,(datos filiatorios omitidos por el Tribunal), FRANKLIN EDIXON FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 20.738.580, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de Extorsión de conformidad con el articulo 16 de la ley sobre el delito de extorsión y secuestro con el agravante del articulo 19 de la misma ley, la presunta omisión del delito de Asociación Para Delinquir, contemplado en el articulo 37 de la ley sobre la delincuencia organizada, y la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y en cuanto al ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 26.433.123, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego de conformidad con el 277 del código penal inconcordancia con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos, en el delito de Extorsión, de conformidad con el articulo 16 de la ley sobre el delito de extorsión y secuestro con el agravante del articulo 19 de la misma ley en el delito de Asociación Para Delinquir, contemplado en el articulo 37 de la ley sobre la delincuencia organizada y el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, tales como el acta policial cursante a los folios 02, 03 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo De Policía Del Estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento, en cuanto a la aprehensión el cual plasman lo siguiente:
…”En fecha 02/02/13, a la 13:00 horas de la tarde, en el ejercicio de mis funciones cumpliendo labores de patrullaje por la avenida Orinoco a bordo de la unidad Radio Patrullera P-02, conducida por el oficial (CP-AMAZ), Rodríguez Henry, en compañía de los funcionarios oficiales (P-AMAZ), SIMÓN JUAN, BLAIMIR BUENO, JOROPA VÍCOR, ALEXANDER YÉPEZ, Y el oficial agregado Raúl López, que conducían las unidades tipo motocicleta M-1, M-2, M,-3, M-4, M-5, se recibió llamada radial por parte del funcionario oficial agregado (CP AMAZ ALI MIRABAL, funcionario de servicio en la Central de Comunicaciones, el cual nos indico que de acuerdo a llamada telefónica por parte de un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represalias, en contra de su integridad física, informo que la urbanización San Enrique vía al sector los cajones diagonal a la posada turísticas “Daniel Gómez”, se encontraban presuntamente unos sujetos armados con armas de fuegos en actitud sospechosa abordos de una motocicleta de olor gris y un vehículo Marca Ford Fiesta de olor Beig con vidrios ahumados y franjas de color negras con anaranjadas; estando en el lugar se logró visualizar a un sujeto el cual se encontraba a bordo de una motocicleta con las mismas características antes descritas donde procedimos a identificárnosles y se procedió a una inspección personal y del vehículo tipo moto, mostrando este con actitud de nerviosismo, el cual se procedió a preguntarle que hacía en el lugar donde este manifestó que estaba esperando a unos compañeros que se encontraban dentro de esa casa, en ese momento pudimos visualizar a un señor de piel negra que vestía shores que salio repentinamente de la casa y se identifico como Luís Carlos Perea palomeque, Al que le preguntamos que si tenia algún problema quien manifestó que todo estaba bien y al pasar al garaje nos dijo en voz baja que dentro de su casa se encontraban unos tipos que tenían a su familia bajo amenazas y estaban armados con armas de fuego, y que el ciudadno al que le estaban realizando la inspección también era uno de los delincuentes que tenian a su familia bajo amenaza y le estaban pidiendo la suma de de 120.000 Bs, y que le estaban pidiendo 120 mil bolívares fuertes , se procedió a la detención del ciudadano que estaba en la parte de afuera se tomaron las previsiones y se procedió a entrar a la casa y en voz alta se les manifestó que se encontraban rodeados como no respondieron al llamado tuvimos que irrumpir en la casa lográndose investir a unos de los sujetos quedando identificado como miguel ángel villamizar, el cual empuñaba en su mano derecha un arma de fuego de color negra tipo pistola quedando neutralizado luego empezamos a registrar la casa, se encontró otro de los sujetos en un baño el cual se encontraba cerrada quedando identificad con yon Mario Caicedo que también tenia en su poder un arma de fuego color cromado tipo pistola, luego en unos de los cuartos se pudo encontrar a la familia luego se le leyeron sus derechos y se le manifestó que quedarían detenidos bajo la orden de la fiscalia de flagrancia. Luego aproximadamente como a las 4:15 de la tarde se recibió una llamada anónima vía telefónica a la Central de Comunicaciones indicando que habían visualizado al vehículo vehiculo marca ford fiesta de color beige con vidrios ahumados con rayas de olor negro y anaranjado por la avenida aeropuerto y que iba hacia la avenida Orinoco, donde rápido se comisiono a los funcionarios para que detuvieran el vehiculo debido que ese auto estaba implicado en el hecho que ocurrió en la casa del señor Perea, donde luego de escuchar la versión del dueño de la casa se procedió a detener a las personas que y les fueron leídos los derecho a los imputados, Quedando identificados como Figueroa Agrimon José Gregorio, Manuel Rincones Lara Y Wendy Katiuska Perdomo Salazar, los cuales eran pasajeros”.

Como se desprende del Acta Policial Transcrita, los cuidadnos YON MARIO CAICEDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.467.814, titular de la cedula de identidad Nº 20.738.580, y el ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, fueron aprehendidos infraganti dentro de la vivienda del ciudadano Luis Perea palomeque y la ciudadana Yorley Ruth Yavinape Cariban, tal y como lo mantienen en las actas de entrevista Luis Perea palomeque del folio 04,05, el cual manifiesta que el ciudadano que se encontraba afuera de la casa en una motocicleta identificado como FRANKLIN EDIXON FERNANDEZ BARRIOS, también andaban con los cuidadnos que estaban dentro de la casa, igualmente acta de entrevista de la ciudadana Yorley Ruth Yavinape Cariban cursante al folio 06 y 07, y el acta de entrevista a la víctima Dennos Wilfredo Méndez, cursante en el folio 07, ratificando en la sala de audiencia y reconociendo a los cuidadnos YON MARIO CAICEDO, MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, FRANKLIN EDIXON FERNANDEZ BARRIOS, como los autores y responsables de los delitos que la fiscalia le imputara en esta sala de audiencia de la siguiente manera:

Luís Carlos Perea cedula de identidad V- 22.931.013

.”A Preguntas De La Fiscal. ¿Hora y Lugar que sucedieron los hechos?: sábado entre las 12:10 o 12:15pm, no preciso porque por los nervios no recuerdo exactamente. ¿Las personas que ud indica están presentes en esta sala? Si están, uno tiene franela morada con letras (se levantó e identificó como FRANKLIN FERNANDEZ), el otro franela blanca con dibujo negro (MIGUEL VILLAMIZAR) y el tercero camisa blanca (YON MARIO CAICEDO). ¿Ellos Portaban Algún Arma? si, uno cargaba una arma plateada y otro con un arma de fuego negra, ¿les entregaron objetos de valor? Les vacié todo el efectivo, nos quitaron los celulares a todos, relojes. ¿En el momento que entra la policía donde estaban esos objetos? no sé doctora, ellos lo guardaron, no se donde. ¿Recibió amenazas por la entrega del dinero por parte de los ciudadanos que ingresaron? Si matarnos a todos. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Usted los reconoce a los sujetos que entraron en su casa y lo amenazaron? reconozco a tres que están sentados allí que ya identifiqué, a los demás los vi en la policía. (negritas y subrayado de este Tribunal)

La ciudadana YORLEY RUTH YAVINAPE CARIBAN, cedula de identidad. v-13.058.315, a lo que manifestó:

A PREGUNTAS DE LA FISCLIA: ¿Las personas que ingresaron a su caca tenían armas?: si. ¿CUANTOS ERAN?: primero eran dos y luego fueron total 3. ¿Los amenazaron?: si que les entregara la plata le decían a mi esposo sino me matarían a mi y luego a mis hijas. ¿Después que llega la policía y los aprehenden les faltaba dinero? SI y los objetos que ellos nos quitaron. ¿UD menciona una moto, podría indicar a este Tribunal si la vio y las características?: cuando nos trasladan hacia el cuarto en donde estaban las niñas ellos decían “la moto sácala del garaje sácala”. ¿De quien es esa moto? no se porque no tenemos ninguna moto. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Están Presentes Esas Personas en esta Sala? Si el de franela morada (FRANKLIN FERNÁNDEZ), el de franela blanca (MIGUEL VILLAMISAR el otro que me amenazaba franela blanca de rayas azulees (YON MARIO CAICEDO) visualizó si habían otras personas afuera: no. ellos me mandaron a bajar la cabeza bajo amenaza de muerte. (negritas y subrayado del tribunal)

Igualmente, la victima DENNIS WILFREDO MENDEZ, cedula de identidad V-19.054.053,


A PREGUNTAS DE LA FISCAL. Las personas que ingresaron se encuentran presentes: Si, señaló al señor de franela morada (FRANKLIN FERNANDEZ) el señor de franela blanca con dibujo negro (MIGUEL VILLAMISAR) y el otro señor de franela banca (YON MARIO CICEDO) En el momento en que llega la policía y se llevaron a esas personas ustedes se fueron con los funcionarios; no cabíamos en las patrullas y un funcionario me llevo junto con el señor Perea porque adelante llevaban a un detenido. (negritas y subrayado del tribunal)

Como se puede apreciar las declaraciones de las víctimas son contundentes al reconocer a las personas que ingresaron a sus casas y la acción que cada uno de ellos realizó en la comisión de los delitos imputados en sala en fecha 06-02-2013; Cadena de Custodia, cursante al folio 17, donde se retiene motocicleta marca bera 150cc, color gris y negro, placas AK6I08A, serial motor *5K162FMJ1200414586*,SERIAL CHASIS *8211MBCA9CD039290* y un vehículo marca ford, modelo fiesta 1.6 año 2002, color beig, placa; DBJ89Z, serial de carrocería *8YPBP01C728A53081*TIPO SEDAN. Cadena de Custodia cursante en el folio 20, donde se deja constancia de 01 arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, color negro, con empañadura de material sintético color negro, marca HOGUE. GRIFS, CON SERIES DEVASTADOS, un arma de fuego tipo facsímil, color cromado, con empañadura de material sintético color negro y un cargador de color negro Con letras identificativas donde se lee “cal. 9 PARA MADE IN BRAZIL”, contentivo en su interior Diez (10) cartuchos calibres 9mm, marca CAVIN 0.5, SIN PERUTIR, en tal sentido se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos YON MARIO CAICEDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.467.814,(datos filiatorios omitidos por el Tribunal), FRANKLIN EDIXON FERNANDEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 20.738.580, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de Extorsión de conformidad con el articulo 16 de la ley sobre el delito de extorsión y secuestro con el agravante del articulo 19 de la misma ley, la presunta omisión del delito de Asociación Para Delinquir, contemplado en el articulo 37 de la ley sobre la delincuencia organizada, y la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y en cuanto al ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 26.433.123, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego de conformidad con el 277 del código penal inconcordancia con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos, en el delito de Extorsión, de conformidad con el articulo 16 de la ley sobre el delito de extorsión y secuestro con el agravante del articulo 19 de la misma ley en el delito de Asociación Para Delinquir, contemplado en el articulo 37 de la ley sobre la delincuencia organizada y el delito de Robo Agravado; conforme a lo establecido en los artículos 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Pena, en virtud de que son delios que merece pena Privativa y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrito, y como ha que dado asentado en el acta policial y lo manifestado por la víctima anteriormente se tiene fundados elemento de convicción que los cuidadnos YON MARIO CAICEDO, MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, FRANKLIN EDIXON FERNANDEZ BARRIOS, ha sido autor o participe en la comisión de de los delitos imputados; aunado a ello igualmente están llenos los extremos de los supuestos del peligro de fuga contemplado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal ello en virtud que la pena a imponer cuyo termino máximo sea igual o superior a los diez (10) años. Y ASI SE DECIDE.

Se designa como sitio de reclusión provisorio el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese Boleta de Encarcelación. Y ASÍ SE ORDENA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de los imputados YON MARIO CAICEDO, MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, FRANKLIN EDIXON FERNANDEZ BARRIOS, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia su aprehensión In fraganti, en el momento de la ejecución del delito tal y como se evidencia en el acta policial cursante en el folio 02 y 03. Y ASÍ SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal, no declaró la aprehensión en flagrancia del imputado WENDY KATIUSKA PERDOMO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.773.932, JOSE MANUEL RINCONES LARA de titular de la cedula de identidad Nº 23.986,920, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), y JOSE GREGORIO FIGUEROA AGRIMON, titular de la cedula de identidad Nº 20.019,983, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), toda vez que los mismo no fueron aprehendidos bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el acta policial cursante en el folio 02 y 03, queda plasmado que a la 01:00 de la tarde se produjo la detención de los cuidadnos YON MARIO CAICEDO, MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, FRANKLIN EDIXON FERNANDEZ BARRIOS, y posteriormente a las 04:30 de la tarde, se recibió una llamada anónima informando sobre el vehiculo marca Ford color Beig con rayas negras y anaranjadas, siendo conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA AGRIMON, y como pasajero WENDY KATIUSKA PERDOMO SALAZAR y JOSE MANUEL RINCONES LARA, esos últimos como pasajeros, tampoco se da el supuesto que fueron aprehendidos por verse perseguido por alguna autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, igualmente es de resaltar que al momento de ser aprehendido al momento de la inspección no se le encontró ningún tipo de objeto o instrumento que hicieran presumir con fundamento que fueran autor o participe de del algún delito, así mismo que tampoco se dan los supuestos del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual configura una violación al derecho a la libertad. Y ASÍ SE DECLARA.

 EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y A LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.


Esta Juzgadora, al momento de decidir sobre la procedencia de la Medida Privativa de Libertad del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA AGRIMON, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.983, tomo en consideración los elementos de convicción que podrían dar lugar a imponer dicha privativa, como se establece en el acta policial cursante en el folio 02 y 03, se recibió una llamada telefónica anónima donde hizo mención de un ciudadano en una motocicleta el Cual quedo identificado como FRANKLIN EDIXÓN FERNÁNDEZ BARRIOS, que se encontraba en el lugar de los hechos al momento de llegar la comisión policial, así como el reconocimiento de las víctimas en la sala de audiencia el día 06FEB2013, no encontrando dicha comisión policial ningún vehículo con las características señaladas en las adyacencia del sector San Enrique y específicamente en el Sector los cajones en la vivienda del Señor Luis Perea Palomeque, ni tampoco las víctimas Yorley Ruth Yavinape Cariban y el ciudadano Luís Perea Palomeque, que estando a las afueras de su casa en un principio mencionan a ver visto dicho vehículo u otras personas distintas a las señaladas por ellos como los cuidadnos YON MARIO CAICEDO, MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, FRANKLIN EDIXON FERNANDEZ BARRIOS; Sin embargo la víctima ciudadano DENNYS WILFREDO MENDEZ, en el acta de entrevista cursante en el folio 07, manifestó entre otras cosas lo siguiente:
..””yo les pedí que nos llevarán al cuarto donde estaban las niñas y cuando nos llevaron al cuarto pude visualizar por la ventana de la parte del frente de la casa que estaba llegando un carro de color gris con franjas negras y anaranjadas, vidrios ahumados, marca ford fiesta. ( negritas y subrayado de este Tribuanl).

Igualmente la víctima ciudadano DENNYS WILFREDO MENDEZ, en la sala de audiencia de fecha 06FEB2012, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

…”le dice al catirito que la llevara al cuarto de las muchachas para que fuéramos rehenes todos juntos, se fueron al cuarto y vieron a las muchachas y nos quitaron los celulares, vuelven a llamar a otra persona y pedían que trajeran un vehículo, y que no lo pararan en el garaje , decían mejor traigan el carro, entre ellos hablaban de una moto y de un carro, el señor Perea se iría con el a buscar la plata, el muchacho accedió a llevarnos al cuarto de la muchacha, había ruido de carros y de moto, la ventana estaba abierta y vi la moto y un vehiculo que venía pasando, luego me mandaron a agachar el carro era de color gris con vidrios ahumados.” …”A PREGUNTAS DE LA FISCAL. UD indica que lo sacaron de un cuarto y vio un vehiculo, recuerda características: color beige con rayitas negras y vidrios ahumados no vi ni placa. Después que ve ese vehiculo volvió a verlo posteriormente: un funcionario me llevo a identificarlo en la policía y lo volví a ver en el comando de la policía del estado amazonas. QUE TIEMPO TRASNCURRIO CUANDO LLEGARON AL COMANDO QUE VOLVIO A VER EL VEHICULO: como a las 04 o 04:30pm, exactamente no se porque no podía ver la hora. A QUE HORA LOS TRASLADARON AL COMANDO: tan pronto ellos controlaron la situación no recuerdo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. MAGNO BARROS: En su relato manifiesta que vio un carro y una moto en movimiento: cuando el muchacho realiza la llamada llego y estacionó la moto y luego se escuchaba el vehículo, allí le pedimos que nos trasladaban al otro cuarto y es allí cuando llegué a verlos. También dice que el carro era gris y luego a la pregunta de la fiscal dice que era beige: cuando pasa vi que era como beige tirando a gris, pero eso pasó rápido, esos colores son parecidos en ese tipo de carros. Ya promedió la hora usted vio en el comando el vehiculo o en otro lado: yo lo vi en el comando de nuevo. Antes de ver el carro en el comando le habían preguntado el color del carro: no recuerdo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR GUSTAVO CAMACHO. Cuando a lo trasladan al comando y le presentaron el vehículo fue a ese solo o varios vehículos: Solo estaba ese vehiculo en el comando. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR JUAN CARLOS BARLETTA: Puede indicar si logró detallar otro detalle del vehículo que visualizó: no, solo lo que ya dije. Logró detallar alguna persona dentro del vehículo: no, porque tenia papel ahumado. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Ud dijo color gris y luego beige, sabe cual es el color gris? Aquí en la sala hay alguien vestido color gris? Si, el señor Luis. Como identifico: con una papelera. A que se debe su confusión: porque es gris tirando hacia beige. Que le dicen en la policía para que identifique el vehiculo: el funcionario me llevó al estacionamiento y allí lo vi. El funcionario le indicó cual era o usted lo vio y lo reconoció: llegue y lo reconocí. Cuando usted lo vio frente de la casa estaba estacionado o en movimiento: estaba arrancando. Usted dice que escuchaba entre ruido entre moto o vehiculo, era constante: desde que el muchacho empezó a llamar se escucharon ambos ruidos. Cual de esas llamadas; cuando él decía para trasladar al SEÑOR PEREO”
Así pues, de los testimonios descritos del ciudadano Denny Wilfredo Mendez, ante el Cuerpo de Policía del Estado Amazonas así como su declaración ofrecida en la audiencia de presentación del día 06FEB2013, existe una confusión notoria al distinguir dos colores entre el Gris y Beig, no teniendo la víctima tal precisión, ya que solo el solo el fue el tuvo esa visibilidad la momento de ocurrir los hechos, por que para esta juzgadora no puede tomar el gris tirando a beig, como único elemento o circunstancia, que vincule en esta etapa incipiente del proceso al ciudadano JOSÉ GREGORIO FIGUEROA AGRIMON, WENDY KATIUSKA PERDOMO SALAZAR, JOSE MANUEL RINCONES LARA con los cuidadnos YON MARIO CAICEDO, MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, FRANKLIN EDIXON FERNANDEZ BARRIOS, que fueron detenidos en el lugar de los hechos y en la perpetración de los delito imputados por la fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público en Grado de COAUTORIA.
Es oportuna traer a colación lo mantenido por la sal de Casación Penal, en sentencia de 21MAY2012, Expediente 2011-330 el cual es del tenor siguiente:
…”Al respecto, el artículo 08 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la garantía de presunción de inocencia, que textualmente reza lo siguiente; “cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible, tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”
…”por ello, el juez debe observar, en el momento de tomar decisiones que afecten la libertad de la persona, los derechos fundamentales del procesado, como lo es el principio de la legal “in dubio pro reo”, el cual se concreta cuando le faltan prueban para condenar, y en el presente caso se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostrarán la responsabilidad penal del imputado de autos, ya que fundamentó su decisión sólo en la declaración de los funcionarios aprehensores, concatenada con la del funcionario que práctico la experticia a la supuesta arma incautada y al vehículo que conducía el imputado. ”
de lo anteriormente descrito , se puede apreciar, que mal podría esta juzgadora, dictar medida privativa de libertad a los ciudadanos WENDY KATIUSKA PERDOMO SALAZAR, JOSE MANUEL RINCONES LARA , cuando no fueron encontrados en el lugar de los hechos ni reconocidos por ningunas de las víctimas y como narran en sus declaraciones solo hicieron del servicio de taxi prestado por el ciudadano José Gregorio Figueroa Agrimón, y a su vez la imprecisión que muestra el ciudadano Dennys Mendez en sus declaraciones, sin saber con certeza si el ciudadano José Gregorio Figueroa Agrimón, conductor del vehiculo retenido, ha sido participe o autor de los hechos ocurridos el día sábado en el sector los cajones de San Enrique, no estando llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta medida Cautelar Sustitutiva de libertad para el ciudadano JOSÉ GREGORIO FIGUEROA AGRIMÓN, plenamente identificado en autos, consistente en la presentación cada tres (03) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y con respecto a los cuidadnos WENDY KATIUSKA PERDOMO SALAZAR, JOSE MANUEL RINCONES LARA, plenamente identificados en auto se le decreta la Libertad Sin restricciones. Líbrese Boleta de Excarcelación. Y ASÍ SE ORDENA.

Por otra parte se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa privada abg. Magno Barros en cuanto le fuera decretada a favor de su defendido JOSÉ GREGORIO FIGUEROA AGRIMÓN, libertad Sin Restricciones y en cuanto abg. Juan Carlos Barleta la libertad plena a favor de sus defendidos WENDY KATIUSKA PERDOMO SALAZAR, JOSE MANUEL RINCONES LARA, en virtud que aun faltan diligencia por realizar, y considera este tribunal que la decisión y las medidas dictadas son las mas eficaces para garantizar la finalidad del proceso son con respecto al ciudadano JOSÉ GREGORIO FIGUEROA AGRIMÓN, plenamente identificado en autos, consistente en la presentación cada tres (03) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y con respecto a los cuidadnos WENDY KATIUSKA PERDOMO SALAZAR, JOSE MANUEL RINCONES LARA, plenamente identificados en auto se le decrete la Libertad Sin restricciones.

Se declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto a las medidas de Protección a las víctimas LUIS PEREA PALOMEQUE YORLEY YAVINAPE CAIBAN Y DENNYS WILFREDO CARIBAN y a todo su grupo familiar, la cual será ejecutada por el Grupo Anti Extorsión Y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

En este mismo orden, se declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto a que el presente asunto se ventile por las vía del Procedimiento Ordinario contemplado en artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que como manifiesta el fiscal del Ministerio Público aún faltan diligencias necesarias en la prosecución de la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda, CON LUGAR la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como están llenos los extremos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a los ciudadanos YON MARIO CAICEDO, FRANKLIN EDIXON FERNANDEZ BARRIOS y MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR. SEGUNDO: Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego de conformidad con el 277 del código penal inconcordancia con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos, en el delito de extorsión de conformidad con el articulo 16 de la ley sobre el delito de extorsión y secuestro con el agravante del articulo 19 de la misma ley en el delito de asociación para delinquir contemplado en el articulo 37 de la ley sobre la delincuencia organizada y el delito de robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal. TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los imputados ciudadano YON MARIO CAICEDO, FRANKLIN EDIXON FERNANDEZ BARRIOS de conformidad a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de de conformidad con el articulo 16 de la ley sobre el delito de extorsión y secuestro con el agravante del articulo 19 de la misma ley en el delito de asociación para delinquir contemplado en el articulo 37 de la ley sobre la delincuencia organizada y el delito de robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y en cuanto al ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, de conformidad a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego de conformidad con el 277 del código penal inconcordancia con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos, en el delito de extorsión de conformidad con el articulo 16 de la ley sobre el delito de extorsión y secuestro con el agravante del articulo 19 de la misma ley en el delito de asociación para delinquir contemplado en el articulo 37 de la ley sobre la delincuencia organizada y el delito de robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal. CUARTO se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos, JOSE MANUEL RINCONES LARA, JOSE GREGORIO FIGUERO AGRIMON y WENDY KATIUSKA PERDOMO SALAZAR, en virtud de que no estas llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se decreta la libertad sin restricciones de los ciudadanos JOSE MANUEL RINCONES LARA y WENDY KATIUSKA PERDOMO SALAZAR. SEXTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERO AGRIMON, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° consistente en la presentación periódica cada tres (03) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEXTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud formulada por los defensores privados ABG. MAGNO BARROS y JUAN CARLOS BALETTA, en cuanto que se les otorgue libertad sin restricciones de sus defendidos. SEPTIMO: Se declara con lugar la medida de protección solicitada por el ministerio público a favor de las victimas, la cual será llevada a cabo por el Grupo Anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Líbrese las respectivas boletas de Encarcelación y de libertad. Seguidamente pide el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG. IRAIMA AZAVACHE quien expresó: “ De conformidad con el articulo 374 y 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a ejercer el efecto suspensivo apelando la decisión proferida por este tribunal en esta misma fecha en relación a los pronunciamientos realizados en cuanto a los ciudadanos PERDOMO SALAZAR WENDY KATIUSKA, FIGUEROA AGRIMON JOSE GREGORIO y JOSE MANUEL RINCONES LARA, toda vez que tal como los señaló esta representación fiscal en la exposición realizada en el día de ayer estábamos iniciando la fase inicial de este proceso faltando aun diligencias por practicar tales como la relación de llamadas, entre los teléfonos celulares de los hoy imputados, una serie de experticias entre otros elementos que bien nos podrían llevar a relacionar a estos tres ciudadanos con los hechos que se le ocasionaron a las victimas presentes así como también podría exculpar a estos de los mismos, y como lo indiqué anteriormente estamos ante la presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad que evidentemente no se encuentran prescritas con fundados elementos de convicción para estimar que estos ciudadanos están vinculados con dichos hechos punibles, es por lo que solicito se le dé el trámite correspondiente al presente discurso. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. MAGNO BARROS, quien manifestó: “Quiero pedir aclaratoria del tribunal en cuanto a mis representados y la fémina que estaba en el vehículo se les mantiene el procedimiento ordinario. Anteriormente no se aplicaba, pero en este caso el artículo 374 está exigiendo un recurso de suspensión con medidas cautelares, en razón a ello, no escuché si apeló la decisión, y si no existe no se puede otorgar el efecto suspensivo, ya que en el referido artículo, establece que se anunciará en la audiencia, pero no escuché que se interpusiera el recurso, dice que debiendo el juez remitirlo dentro de las 24 horas. Esto lo dice el artículo 374 en este sentido solicito se deje sin efecto, no vemos cual es la razón por las cuales contestar por qué pretenden invocarlo, solicito se declare sin lugar y se mantenga las medidas a mis defendidos, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, quien manifestó: “ciertamente ciudadana jueza el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el recurso de apelación, a lo cual comparto lo expresado por el Dr., Magno Barros, en cuanto a que la norma no habla de expreso suspensivo como dispositiva, en todo caso, el titular de la acción penal, ha debido si es lo que se debe entender de su requerimiento, formular apelación ante su autoridad y cumplir no solo con expresar que lo ejerce sino con los requisitos y condiciones que exige el mismo código para el mismo. Me limito ciudadana jueza a decir que no tengo que contestar porque en efecto lo que ha solicitado la fiscal es que se de el trámite del artículo 374 mas no ha cumplido con fundamentar su solicitud y mucho menos plantear su argumento, mas que decir que existen delitos que merecen pena privativa de la libertad, sin demostrar la participación de mi defendidas en los hechos. No ha expresado el ministerio publico en ese sentido, como fundamento el mínimo requisito de orientación y de sustento que haga procedente el trámite del artículo 374 que no establece ningún efecto suspensivo y no plantea elementos ante los cuales pudiera esta defensa alegar en contrario lo que significa que no tengo ante que alegar, contradecir o defender, razón por la cual respetuosamente pido a su autoridad declare no procedente la intención del ministerio público y mucho menos la pretensión que no entiendo como profesional del derecho, es todo”. Una vez oída y escuchados los alegatos tanto de la Fiscalia del Ministerio Público, así como de los defensores privados ABG. MAGNO BARROS y JUAN CARLOS BARLETTA, ratifica su decisión dictada en el día de hoy en cuanto a la libertad sin restricciones de los ciudadanos JOSE MANUEL RINCONES LARA y WENDY KATIUSKA PERDOMO SALAZAR así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERO AGRIMON, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° consistente en la presentación periódica cada tres (03) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la cual es apelada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal en este acto, en consecuencia este Tribunal procede a remitir dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Corte de Apelaciones. Líbrese lo correspondiente. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013).200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,


ABG. ALBA DUARTE.