REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2013-000005
ASUNTO : XP01-O-2013-000005
Por recibido escrito de Acción de Amparo a la Libertad Personal (Habeas Corpus) interpuesto por el ciudadano MAGNO BARROS, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.429, en su carácter de abogado asistente, del ciudadano RAMIRO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.565.188 este juzgado procede a pronunciarse sobre la base de los siguientes argumentos:
El accionarte entre otras cosas indica en su escrito de amparo:
“… ocurro para interponer Recurso de Habeas Corpus, Contra el Comandante Del GAES, de esta Jurisdicción, por cuanto mi patrocinado, fue detenido ilegalmente, ya que este cuerpo Policial, una opia del Sistema SIPOL, donde mi representado esta en el sistema omo solicitado, según orden de Captura emitida por el Tribunal 3 ro. De Control, el cual cesó por sentencia absolutoria emitida por el Tribunal Primero de Juicio Penal de esta circunscripción judicial a cargo de la Dra. Yosmar Riosales, en Marzo de 2012, el cual consta en el Sistema Juris 2000, y que puede ser verificado por este Tribunal en aras a la libertad de la persona (..) interpongo Recurso de Habeas Corpus, contra el Comandante del Grupo GAES, DE LA Guardia Nacional, de conformidad a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías constitucionales, ya que se viola el artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
DE LA COMPETENCIA
Se refiere específicamente la parte solicitante que el presunto agraviado fueron objeto de detención por parte de funcionarios del Grupo de Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia nacional Bolivariana, por una orden de captura emanada por el Tribunal Tercero De Control, el cual cesó por sentencia absolutoria emitida por el Tribunal Primero de Juicio Penal de esta circunscripción judicial a cargo de la Dra. Yosmar Riosales, en Marzo de 2012, observándose la presunta violación del derecho a la libertad.
En este sentido se transcribe el texto del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice:
Artículo 67. Tribunales unipersonales.... Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal competente será el superior jerárquico. Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
De tal manera que al observar este juzgado que la presunta acción lesiva proviene de un órgano diferente a un Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción.-
DE LA ADMISIBILIDAD
Asumida así la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, y en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y sin que se haya verificado la constitucionalidad de tal privación de libertad por existir como lo menciona el Abg. Magno Barros, en consecuencia, ante la necesidad de verificar tal situación, se admite la acción de amparo interpuesta y, en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la defensa y el debido proceso, esta Tribunal, a fin de determinar la violación de los derechos constitucionales alegados, acuerda tramitar la presente solicitud de amparo constitucional por el procedimiento instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto:
1.- Se ordena la notificación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación realizada.
2.- A los fines de verificar la violación de garantías constitucionales alegadas por el presunto agraviado, se ACUERDA librar oficio al Comandante del Comando DEL GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO DEL COMANDO REGIONAL N° 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que informe en un lapso de 12 horas, si funcionarios adscritos a su comando practicaron la detención en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, del ciudadano RAMIRO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.565.188, de quien no se tiene mas datos de identificación, asimismo deberá informar de manera detallada y pormenorizada, en caso de ser afirmativo, el motivo de la detención de dicho ciudadano, la hora y fecha de la detención y si el mismo fue puestos a la orden del Ministerio Público, todo ello a los fines de este Tribunal verificar los hechos denunciados en la acción de amparo constitucional ejercida por el abg. Magno Barros.
4.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, estas oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante este Tribunal, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.
5.- En la misma audiencia, el Tribunal decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.
6.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el Tribunal en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:
a.- Decidir inmediatamente en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.
b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Magno Barros en representación de su hermano RAMIRO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.565.188, ello de conformidad con lo establecido en el artículos 67 del Código Orgánico Procesal Penal y del 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese regístrese y comuníquese. Líbrense la correspondiente boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Febrero del año dos mil Trece .202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ
AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA
MARIA ISABEL RODRIGUEZ.
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