REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002691
ASUNTO : XP01-P-2012-002691
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra MONCE SILVANO RODRIGUEZ ROJAS, de titular de la Cédula de Identidad Nº 10.664.063, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Gregorio Manuel Reyes Solórzano, por el lapso de TRES (03) MESES, que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano MONCE SILVANO RODRIGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.664.063, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Gregorio Manuel Reyes Solórzano, En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:
“…Buenas días en virtud de la declaración de la Ciudadana, Maria Auxiliadora Navarro, en fecha 24 de Abril de 2010 siendo aproximadamente las 9 de la mañana, el Ciudadano de Nombre Monce Rodríguez en el barrio pro Amazonas frente a la cancha se encontraba su esposo de nombre Gregorio Manuel Reyes Solórzano, en compañía de su hermano los cuales estaban amanecidos tomando bebidas alcohólicas cuando de repente se presento el Señor Monce Rodríguez, faltándole los respetos a su esposo, metiéndoles el dedo a su esposo por el trasero pero con el pantalón puesto, le golpeo el brazo izquierdo. (Se deja constancia que el Fiscal narró la Acusación Fiscal que constan en el presente asunto). Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.- TESTIMONIALES: 1.- Declaración del Experto JOSE ARIANNA MIRABAL, ADSCRITO al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, de la Sub- Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 2.- Declaración de Maria Auxiliadora Navarro en su condición de testigo presencial del hecho. 3.- Guardia JAKSON JOSE. 4.- Declaración de REYES SOLORZANO ANDRES MIGUEL. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Denuncia de fecha 27 de Abril de 2012, formulada ante la Fiscalia por la Ciudadana Maria Auxiliadora Navarro. 2.- Reconocimiento Medico de fecha 11 de Mayo de 2010. Por lo que solicito su admisión total, así como las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación se declaren licitas, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, y de igual forma solicito se mantengan las medidas cautelares sustitutivas de la Libertad consistente en presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción. Es todo.”
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos quien quedo identificado de la siguiente manera: MONCE SILVANO RODRIGUEZ ROJAS, de titular de la Cédula de Identidad Nº 10.664.063, quien manifestó
…” NO DESEO DECLARAR” ES TODO.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Magno Barros, quien manifestó:
“…Buenos días vista estas actuaciones esta defensa solicita que no sea admitida la acusación puesto que no reúne los requisitos de ley, pero de ser admitida dicha acusación, mi defendido desea acogerse una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso. es todo.”
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano MONCE SILVANO RODRIGUEZ ROJAS, de titular de la Cédula de Identidad Nº 10.664.063, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Gregorio Manuel Reyes Solórzano, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 308 ejusdem (vigente para el día de la audiencia preliminar).
Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado MONCE SILVANO RODRIGUEZ ROJAS, de titular de la Cédula de Identidad Nº 10.664.063, plenamente identificado, quien manifestó:
“…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación del daño la cantidad de cinco mil Bolívares los cuales van hacer entregados mediante cheque del Banco del Tesoro numero de cheque 38000002 numero de cuenta 01636409304093004593, de fecha 21-02-2013, a nombre del Ciudadano Gregorio Manuel Reyes Solórzano Es todo.
Se le concede la palabra a la Víctima Gregorio Manuel Reyes, para que manifieste si esta de acuerdo con lo solicitado por el acusado, quien manifestó:
“…acepto la cantidad esa cantidad como reparación al daño ocasionado a mi persona. es todo”
Se le concede la palabra a la Fiscalía para que manifieste si esta de acuerdo con lo solicitado por el acusado, quien manifestó:
…”habiéndose materializado la voluntad tanto de la victima como del hoy acusado de realizar una indemnización esta representación Fiscal no se opone a que el tribunal tenga bien la aplicación de la formula alternativa como es la Suspensión Condicional del proceso en el Juzgamiento para los delitos menos grave es todo
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de MONCE SILVANO RODRIGUEZ ROJAS, de titular de la Cédula de Identidad Nº 10.664.063, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Gregorio Manuel Reyes Solórzano, por estar llenos los extremos del artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Realizar trabajo comunitario consistente en la entrega del suministro de agua a la casa de los Abuelos Francisco Zambrano.
2) Deber de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (03) meses.
3) La reparación e indemnización del daño causado consistente en la cantidad de cinco (5.000) mil Bolívares los cuales van hacer entregados en esta Sala de Audiencias mediante cheque del Banco del Tesoro numero de cheque 38000002 numero de cuenta 01636409304093004593, de fecha 21-02-2013 a nombre del Ciudadano Gregorio Manuel Reyes Solórzano.
Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal, ubicado en la dirección Francisco Zambrano, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem; El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra MONCE SILVANO RODRIGUEZ ROJAS, de titular de la Cédula de Identidad Nº 10.664.063, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Gregorio Manuel Reyes Solórzano, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Febrero del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA
ABG. ALBA DUARTE.
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