REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 04 de Febrero de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005907


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en el que se ADMITE TOTALMENTE, en contra del acusado ARGENIS JAVIER CONDE, titular de la Cédula de identidad Nº V -18.243.039, por la presunta comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con los numerales 2 y 8 de la referida ley, en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CECILIO BLANCO RODRIGUEZ, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación ello en perjuicio del ciudadano HERRERA ALVAREZ ANTONHI NAZARET, así como también el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, establecido en el articulo 320 del Código Penal.



DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURÍDICA

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, contra ARGENIS JAVIER CONDE, titular de la Cédula de identidad Nº V -18.243.039, por la presunta comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con los numerales 2 y 8 de la referida ley, en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CECILIO BLANCO RODRIGUEZ, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación ello en perjuicio del ciudadano HERRERA ALVAREZ ANTONHI NAZARET, así como también el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, establecido en el articulo 320 del Código Penal, toda vez que:

“Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Segundo con competencia del Ministerio Público, Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 285 numerales 4 y 5 d de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; articulo 16 ordinal 6 y 37 ordinales 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 11, 111, numerales 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 13 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 7:50 horas de la mañana, cuando el ciudadano CECILIO BLANCO RODRIGUEZ, se desplazaban en su vehiculo tipo moto, en labores de mototaxista, un sujeto que vestía una chemis de color negro, pantalón Jean, zapatos deportivos de color blanco y una gorra azul, quien llevaba un morral de color negro con beige le solicito una carrera para la urbanización Simón Bolívar, una vez en el sitio este sujeto le señalo que lo dejara por detrás del preescolar de esa urbanización e hizo una maniobra que iba a sacar el dinero del bolso y es cuando se saca un arma de fuego y le indica al ciudadano CECILIO BLANCO, que se baje de la moto, siendo la reacción de la victima que esperara que se bajara de la moto, aprovechando la ocasión para enfrentar a su agresor, forcejeando con el mismo logrando darle una patada y quitándole el arma de fuego, zafándosele este, por lo que comenzó a gritar auxilio e inmediatamente llegaron otros mototaxistas que pasaron por el lugar, quienes observaron al sujeto señalado por la victima y lo sometieron. (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL NARRO LOS HECHOS)…). Ofrezco los siguientes medios de prueba:...”. Es todo

De igual forma se procede a interrogar al ciudadano ARGENIS JAVIER CONDE, titular de la Cédula de identidad Nº V -18.243.039, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR” Es Todo…”.

Seguidamente se le concedió la palabra Defensa Privada Penal, ABG. Carlos Carmona, quien expuso:

“…Buenas días todos, se opone a la admisión de acusación, solicito para mi defendido una medida menos gravosa,” Es todo.

Esta Juzgadora, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado ARGENIS JAVIER CONDE, titular de la Cédula de identidad Nº V -18.243.039, hayan desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 13-11-2012, cuando el ciudadano CECILIO BLANCO RODRIGUEZ, se desplazaban en su vehiculo tipo moto, en labores de mototaxista, un sujeto que vestía una chemis de color negro, pantalón Jean, zapatos deportivos de color blanco y una gorra azul, quien llevaba un morral de color negro con beige le solicito una carrera para la urbanización Simón Bolívar, una vez en el sitio este sujeto le señalo que lo dejara por detrás del preescolar de esa urbanización e hizo una maniobra que iba a sacar el dinero del bolso y es cuando se saca un arma de fuego y le indica al ciudadano CECILIO BLANCO, que se baje de la moto, siendo la reacción de la victima que esperara que se bajara de la moto, aprovechando la ocasión para enfrentar a su agresor, forcejeando con el mismo logrando darle una patada y quitándole el arma de fuego, zafándosele este, por lo que comenzó a gritar auxilio e inmediatamente llegaron otros mototaxistas que pasaron por el lugar, quienes observaron al sujeto señalado por la victima y lo sometieron, y quedando esto demostrado con los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: EXPERTO Y FUNCIONARIOS: 1.- Funcionario SUPERVISOR AGREDADO (CP-AMAZ) CARMEN YAPUARE, (CP-AMAZ) WILSON CACERES, OFICIAL (CP-AMAZ)HERIBERTO YAVINAPE, (CP-AMAZ) PABLO RIVAS Y OFICIAL (CP-AMAZ) RIGERTO GUINARE, adscritos a la Dirección de Seguridad y Asuntos Fronterizos, Cuerpo de Policía del Estado Amazonas. 2.- Funcionario LEONEL MARIÑO, adscritos a la Dirección de Seguridad y Asuntos Fronterizos, Cuerpo de Policía del Estado Amazona 3.- Funcionarios LEONEL MARIÑO Y JHON ALEJANDRO, adscrito a la Dirección de Seguridad y Asuntos Fronterizos, Cuerpo de Policía del Estado Amazonas.4.- Declaración de los Funcionarios suscrita por los funcionarios que a tales efectos designe el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas. DECLARACION DE TESTIGOS: 1.- Declaración del ciudadano CECILIO BLANCO, en calidad de victima directa.2.- Declaración del ciudadano HENRIQUE JOSE PARRA, en calidad de testigo presencial. DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 13 de Noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios Funcionario SUPERVISOR AGREDADO (CP-AMAZ) CARMEN YAPUARE, (CP-AMAZ) WILSON CACERES, OFICIAL (CP-AMAZ) HERIBERTO YAVINAPE, (CP-AMAZ) PABLO RIVAS Y OFICIAL (CP-AMAZ) RIGERTO GUINARE, adscritos a la Dirección de Seguridad y Asuntos Fronterizos, Cuerpo de Policía del Estado Amazonas. 2.- Acta de inspección ocular, de fecha 29 de noviembre de 2012, practicada y suscrita por el ciudadano LEONEL MARIÑO, adscrito a la Dirección de Seguridad y Asuntos Fronterizos, Cuerpo de Policía del Estado Amazonas. 3.- Experticia de reconocimiento técnico legal N° 004-12, de fecha 04 de diciembre 2012, LEONEL MARIÑO Y JHON ALEJANDRO, adscrito a la Dirección de Seguridad y Asuntos Fronterizos, Cuerpo de Policía del Estado Amazonas.4.- Acta de inspección Técnica y registro de improntas de seriales de vehiculo, suscrita por el funcionario que a tales fines designe el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas. 5.- Acta de audiencia de presentación, de fecha 14 de noviembre de 2012, del ciudadano ARGENIS JAVIER CONDE. 6.- Constancia de afiliación en original, expedida por el ciudadano NELSON NEOTALI PINTO, PRESIDENTE de la Cooperativa los amigos de Amazonas R.L. 7.- Carnet de afiliación del ciudadano CECILIO BLANCO RODIRGUEZ, a la Cooperativa los amigos de Amazonas.

En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

Así las cosas, Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano ARGENIS JAVIER CONDE, titular de la Cédula de identidad Nº V -18.243.039, por la presunta comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con los numerales 2 y 8 de la referida ley, en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CECILIO BLANCO RODRIGUEZ, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación ello en perjuicio del ciudadano HERRERA ALVAREZ ANTONHI NAZARET, así como también el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, establecido en el articulo 320 del Código Penal.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que La Defensa invoca el principio de comunidad de la prueba

Se acuerda la solicitud fiscal en cuanto a que se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, por cuanto no han variado los motivos que la originaron.

Se deja constancia que no se resolvieron excepciones por cuanto la Defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.

Igualmente, la acusada fue impuesta del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANOURT.
LA SECRETARIA

ABG. ALBA DUARTE

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005907