REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 08 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000862
ASUNTO : XP01-P-2013-000862
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 04FEB2012, el Abg. Freddy Pérez Alvarado, Fiscal Primero del Ministerio Público, expuso que:
“… De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 111 numerales 1,2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 234 y 354. En fecha 31/01/13, en horas de la noche encontrándose el funcionario Agente de investigación Sanchez Maike Aureliano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, cuando cumpliendo con sus labores de guardia, recibió una llamada telefónica de parte del servicio de emergencia 171, informando que en el barrio Triangulo de Guacaipuro, sector la “Lora”, se habia localizado en el interior de una vivienda el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociéndose mas detalles al respecto, en virtud a esto se traslado en compañía del funcionario Agente de Investigación PIRELA EURO (Técnico de Guardia), en la unidad P-30499, hacia la dirección antes mencionada, a fin de verificar la información sumistrada, una vez en la dirección pudieron notar la presencia policial y la aglomeración de personas a las puertas de una residencia cuya fachada principal, cuenta como medio de acceso , un portón elaborado en metal recubierto en pintura de color negro, luego de identificarnos como funcionarios e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por una comisión de la policía del estado Amazonas, comandada por el Oficial Agregado Juan Noguera, quien se encontraba resguardando el lugar del hecho, de igual forma nos informo el mismo que según información recabada por su persona, en el lugar del acontecimiento, unos sujetos presuntamente armados intentaron ingresar a la vivienda en cuestión y los mismos en dicho acto fueron sorprendidos por uno de los dueños del inmueble, quien a darle la voz de alto, uno de estos individuos esgrimió una presunta arma de fuego y le efectuó un disparo a la altura del muslo derecho, luego de este acto ingresan a la vivienda, someten a uno de los que se encontraba dormido en la misma, para poder despojarlos de sus pertenencias, sin percatarse que se encontraba otra persona viviendo en la casa, al verse sorprendidos le efectuaron varios disparos, produciéndole la muerte, entonces una de las victimas a ver este acto, forcejea con su victimario, logrando que se retire del inmueble en veloz carrera, sin embargo este queda al recibir un golpe con un objeto contundente, por lo tanto uno de los heridos fue trasladado hasta la sala de emergencia del Hospital José Gregorio Hernández, el funcionario en cuestión les señalo donde se encontraba el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, el cal se encontraba vestido con una prenda intima, tipo bóxer de color marrón, luego procedieron a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalistico, encintrando tres conchas, casquillos o vainas, una color plateado marca AUTO, calibre 380, dos de color dorado, calibre 380, de las cuales una es marca CAVIM y otra sin marca aparente, un par de sandalias de gomas de color verde, dos gorras de las cuales una es de color gris y otra de colores estampados, con el fondo color crema, donde se puede leer en la parte frontal FREE STYLE, se dirigieron hacia las áreas externa donde en la esquina posterior izquierda, se localizo una con concha calibre 380, color plateado, marca AUTO. En el sitio del acontecimiento lograron ubicar a un ciudadano quien es testigo presencial del hecho, quien dijo llamarse OSMAR, quien manifestó ser adoptivo del hoy occiso confirmando que efectivamente lo sucedido, así como forcejeo con uno de los sujetos que cargaba una gorra estampada, una franela color blanco del equipo de fútbol Real Madrid, y en este hecho resulto lesionado, sin embargo estos sujetos al verse sorprendido huyeron del lugar, de seguidas nos aporto los datos del occiso, luego de dar toda esta información se retiro al hospital a fin de ser tratado por las heridas recibidas. Posteriormente procedieron a la remoción del cadáver de su posición original para ser trasladado a la morgue del Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad, luego de estos sostuvieron conversación con los vecinos del sector, con la finalidad de ubicar a algunas personas que pudieran aportar información relacionada con el caso, logrando conversar con un adolescente el cual quedo identificado como CESAR, quien manifestó de manera espontánea haber escuchado unos gritos provenientes de la casa de su vecino, EULALIO, motivo por el cual se asomo por la ventana logrando observar a un muchacho que vive por el sector de nombre VICENTE apodado “EL CONUCO”, saltando por la pared de la fachada de la casa y luego emprendió la huida a veloz carrera. Acto seguido se trasladaron a la morgue del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, donde siendo las seis de la mañana se procedió a realizar la inspección Técnico Criminalistica de Ley, seguidamente se retiraron del lugar hasta la sala de emergencias a fin de ubicar al segundo testigo quedando identificado de la siguiente manera; EULALIO, el cual nos informo de lo sucedido. Efectuadas estas diligencias procedieron a trasladarse hasta su despacho correspondiente, luego de esto procedieron los funcionarios actuantes a realizar las respectivas investigaciones en búsqueda de los participes o autores del hecho siendo a través del Allanamiento practicado en el barrio Guacaipuro I, según orden de allanamiento que consta inserta en el folio 70 asunto principal dirigido a la residencia alias NENE identificado como ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORILLO vivienda de donde lograron colectar una unidad de cd y una consola de videojuego marca WII, ver folios 75 y 81, objetos estos reconocidos por la victima EULALIO HERRERA en acta de entrevista folio 21, como las que se robaron de su casa de igual forma colectaron de dicha vivienda un vehiculo Ford Fiesta color verde, el cual según acta de entrevista del folio 21 vehiculo mencionado como el que se encontraba en las adyacencias de la residencia objeto del robo, así como también del acta de entrevista folio 47 consta el vinculo existente entre alias NENE identificado como ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORILLO y los apodados CONUCO Y SINGA. Ahora bien vista que de las actas que conforman el presente asunto existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de ANGEL VICENTE JIMENEZ TORRES, y de WILDREN ANTONIO PULIDO MARTINEZ solicito se decrete orden de aprehensión en contra de estos últimos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal… (Se deja constancia que el fiscal procedió a narrar los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial). Solicito la aprehensión del ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORILLO conforme a lo establecido al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito en grado de Cooperador Inmediato de Homicidio Intencional calificado de conformidad con el artículo 406 ordinal 1, en relación al artículo 405 de código penal en perjuicio de HERRERA FUENTES CARLOS RUNAY y el delito Homicidio Intencional Calificado de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 405 del código Penal en la Ejecución del delito de Robo Agravado en relación al articulo 80 ejusdem, en perjuicio de HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO, se aplique el procedimiento ordinario, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también solicita se libra las ordenes de aprehensión de los ciudadanos ANGEL VICENTE JIMENEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 24.648.2580 y de WILDREN ANTONIO PULIDO MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° 22.994.283, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, en caso de ser con lugar se libra a los organismos competentes. Es todo”.
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:
“…bueno doctora yo quería que por lo menos supiera que lo que dice el señor fiscal que yo en ningún momento sali de la casa esa noche por que la mujer mía el dia 17 de este fue dio a luz, el carro mió tenia una semana dañada, cuando me allanaron solo me dijeron a mi que me llevaban por unos electrodomésticos… a preguntas de la fiscalia: ¿usted menciono que los funcionarios se lo llevaron por los electrodomésticos, que tipo de electrodomésticos era?, una cámara un consola de juegos WII. ¿Puede indicar a quien pertenece la cámara? me la prestaron para tomarle fotos a la niña? ¿Recuerda usted a quien le compro la consola? a un persona de segunda mano recuerda. ¿Hace cuanto? hace seis meses ¿posee usted documento de los electrodomésticos? No. ¿Indique a quien pertenece el vehiculo de color verde? es de mi madre. ¿Puede indicar desde cuando su madre lo adquirió? hace diez meses. ¿a que se dedica usted? soy estudiante. ¿En su ratos libres trabaja como taxista? No como moto taxista. ¿Puede indicar que si la residencia donde los funcionarios hicieron el allanamiento es suya? si. ¿Que personas habitan en el lugar? mi concubina y mis dos hijos. ¿Señala que falla presenta el Ford fiesta color verde? el croche, los frenos lo que manda la lija hacia los cambios. ¿Puede indicar quienes son las persona manejan? el tío mió. ¿Diga el nombre de su tío? lo conozco como bebe se llama Luis. ¿Conoce el lugar de residencia de su tio? el vive en catanapiapo. ¿Puede indicar quienes se encontraban en la residencia que en usted habita cuando llegaron los funcionarios? mi mujer mis dos hijos y yo. Es todo…” a preguntas de la defensa privada: ¿que organismos te detuvieron? Los funcionarios del CICPC. ¿Cuando te detienen te indicaron los motivos? cuando me sacaron de la casa lo hicieron por los electrodomésticos y se llevaban en la grúa el carro por los seriales. ¿Te informaron estando allá que había una abogada que quería hablar contigo? Si. ¿Pudiste hablar con ella? No. Es todo…” A preguntas del tribunal: ¿conoce al señor apodado el conuco y al señor apodado el singar? no a ninguno de los dos. ¿Desde hace cuanto tiene la consola de juego WII? hace seis. ¿Usted observaron cuando se llevaron los electrodomésticos? Si. ¿Quien es el propietario de los electrodomésticos que indicas? el juego se lo regalaron a mi hijo en diciembre, la cámara se la prestaron a mi mujer y la consola la compre yo. Es todo…”
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg EDITA FRONTADO: quien manifestó:
“…Buenas tardes, de verdad que estoy aquí sorprendida nuevamente, hasta de entrar se trataba de uno de los delitos de contra de la propiedad pero ya se cuales son las intenciones del estado, Runay era como mi hermano, me ha pasado en anteriores audiencia con este fiscal que cambian los tipos penales, todo lo que hacen para llegar hasta aquí por las manipulaciones, lo que se quiere es la búsqueda de la verdad, cuantos nenes hay aquí que la misma fiscalia lo sabe, no coincide con las características que manifiesta el hermano adoptivo del hoy occiso con mi defendido ya que el mismo es gordo obeso, así como tampoco no encuadra la calificación de cooperador inmediato y me pregunto cual fue la manera de cooperar, quien lo vio cooperando, todo lo que dijo el fiscal con respecto a la cooperación nuestro ordenamiento nos indica todo lo referente al delito, cabe acotar que la información sale de la fiscalia a la calle, imagine que si la hubiesen imputado a usted ciudadana juez por tener un Ford Fiesta color verde, cualquiera puede tener un ford fiesta verde, mi defendido necesita los elementos de convicción para que se encuadre el tipo penal, me siento mal por que no se administra la justicia como tal, en el momento del allanamiento estaba un profesional de derecho y no lo dejaron intervenir de igual forma se encontraba en la sede de la CICPC, se viola el debido proceso desde que se cercena a mi defendido en vista de ello no voy a pedir ni libertad plena ni libertad sin restricciones, voy a solicitar medida cautelar así se presente tres veces al día, todo el mundo sabe quienes mataron a Runay, en cuanto al carro manifiesto que tuvimos que ayudar una vez cuando la mama de mi defendido se quedo accidentada ya que lo que tiene dañado ese carro es el croche, ratifico mi solicitud anteriormente manifestada y a su vez solicito copias simples del expediente. Es todo”
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción para decretar la privación judicial preventiva de libertad de conformidad a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito en grado de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO de conformidad con el artículo 406 ordinal 1, en relación al artículo 405 de código penal en perjuicio de HERRERA FUENTES CARLOS RUNAY y el delito en grado de COOPERADOR INMEDIATO Homicidio Intencional Calificado de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 405 del código Penal en la Ejecución del delito de Robo Agravado en relación al articulo 80 ejusdem, en perjuicio de HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO, tales como el acta de Investigación Panal cursante a los folios 03, 04 y 05 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos , el cual plasman lo siguiente:
…” se había localizado en el interior de una vivienda el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociéndose mas detalles al respecto, en virtud a esto se traslado en compañía del funcionario Agente de Investigación PIRELA EURO (Técnico de Guardia), en la unidad P-30499, hacia la dirección antes mencionada, a fin de verificar la información sumistrada, una vez en la dirección pudieron notar la presencia policial y la aglomeración de personas a las puertas de una residencia cuya fachada principal, cuenta como medio de acceso , un portón elaborado en metal recubierto en pintura de color negro, luego de identificarnos como funcionarios e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por una comisión de la policía del estado Amazonas, comandada por el Oficial Agregado Juan Noguera, quien se encontraba resguardando el lugar del hecho, de igual forma nos informo el mismo que según información recabada por su persona, en el lugar del acontecimiento, unos sujetos presuntamente armados intentaron ingresar a la vivienda en cuestión y los mismos en dicho acto fueron sorprendidos por uno de los dueños del inmueble, quien a darle la voz de alto, uno de estos individuos esgrimió una presunta arma de fuego y le efectuó un disparo a la altura del muslo derecho, luego de este acto ingresan a la vivienda, someten a uno de los que se encontraba dormido en la misma, para poder despojarlos de sus pertenencias, sin percatarse que se encontraba otra persona viviendo en la casa, al verse sorprendidos le efectuaron varios disparos, produciéndole la muerte, entonces una de las victimas a ver este acto, forcejea con su victimario, logrando que se retire del inmueble en veloz carrera, sin embargo este queda al recibir un golpe con un objeto contundente, por lo tanto uno de los heridos fue trasladado hasta la sala de emergencia del Hospital José Gregorio Hernández, el funcionario en cuestión les señalo donde se encontraba el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, el cal se encontraba vestido con una prenda intima, tipo bóxer de color marrón, luego procedieron a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalistico, encintrando tres conchas, casquillos o vainas, una color plateado marca AUTO, calibre 380, dos de color dorado, calibre 380, de las cuales una es marca CAVIM y otra sin marca aparente, un par de sandalias de gomas de color verde, dos gorras de las cuales una es de color gris y otra de colores estampados, con el fondo color crema, donde se puede leer en la parte frontal FREE STYLE, se dirigieron hacia las áreas externa donde en la esquina posterior izquierda, se localizo una con concha calibre 380, color plateado, marca AUTO, Reconocimiento Técnico Legal, cursante al folio 08, a dos (02) conchas, calibre 380, color bronce, una (01 ) marca CAVIM, y una (01) sin marca aparente, Registro de Cadena de Custodia cursante en el folio 09, donde se deja constancia de dos (02) conchas, calibre 380, color bronce, una (01 ) marca CAVIM, y una (01) sin marca aparente, Reconocimiento Técnico Legal, de dos (2) gorras; una (01) Gorra marca Chon Seven Hu, de color Beig, con rayas de color azul verde, cursante en el folio 10, Registro De Cadena De Custodia, un (01), hisopo impregnado de sustancia de color pardo rojiza, presuntamente sangre, Orden de Experticia de IONES OXIDANTES (NITRITO Y NITRATO), a una gorra marca Chon Seven Hu, de color Beig, con rayas de color azul verde, cursante en el folio catorce (14); Registro de Cadena de Custodia de una gorra marca Chon Seven Hu, de color Beig, con rayas de color azul verde, cursante en el folio Quince (15), Acta de Entrevista Tomada al Testigo Edgar Mejías cursante en el folio Diecinueve (19), Acta de Entrevista Tomada al Testigo Héctor Rojas cursante en el folio veinte (20), Acta de Entrevista Tomada al Testigo Cesar (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales) donde se deja constancia…”yo estaba en mi casa durmiendo como a las 03:00 de la mañana y me despierta mi mamá que había escuchado un disparo y que los vecinos de al frente estaban pidiendo auxilio entonces yo salí de la casa con mi mamá y mi papá y unos vecinos y escuchamos como cinco disparos mas y observamos que salieron de la casa de al frente unos balandros que se llama Ángel Vicente apodado el conuco” y otro sujeto que los vecinos dijeron que le dicen el singan. Cursante en el folio veintiuno y veintidós (21 y 22), Acta de Entrevista Tomada al Testigo Frank Quiñones (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales) donde se deja constancia…” hoy como a las cuatro de la mañana, yo estaba en mi casa durmiendo, cuando de prono escuche tres disparos, allí me asome por la ventana y escuche un grito de mi padrino de nombre EULANIO Herrera , diciendo auxilio, vecino auxilio vecino, luego escuche que me llamaba Frank, Frank ayúdame, allí Salí a la calle, fue cuando vi a VICENTE, saltando la pared de la casa de mi padrino, luego que salto la pared y salió a la calle se fue caminando había arriba como si fuera para su casa, ya que el vive como a 200 metros de distancia más o menos, luego más adelante salio un vecino, no recuerdo su nombre, pero su mujer se llama Rusmery y le dijo Vicente que hiciste y Vicente lo que hizo fue bajar la cara y siguió caminando.” Cursante en el folio veintitrés y veinticuatro (23 y 24), Acta De Entrevista, tomada Josefina Rodríguez, Cursante en el folio veinticinco (25) Acta De Entrevista, tomada a OSMAR, (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales) donde manifestó: …”yo estaba en mi casa durmiendo como a las 03:00 horas de la mañana aproximadamente y me despierta un sujeto y me apunta con una pistola y me dice que me pare y busque las cosas de mi papá, yo estaba entre dormido y despierto y empiezo abrir una gaveta en el cuarto de mi sobrino sin saber que era lo que buscaba, entonces escucho a otro tipo que dice 1¡ y este tipo! y el malandro que me estaba apuntando sale del cuarto y yo lo sigo y observo que venía mi hermano de nombre carlos, estaba medio dormido y los tipos se asombraron y le disparo dos veces, entonces yo Salí corriendo agarre una silla y se la tire al tipo y me le abalance y empezamos a forcejear y yo quería quitarle la pistola y el con la otra mano agarro unos muñecos de cerámica que estaban en la mesa y me lo partió en la cabeza y yo seguí tratando de quitarle la pistola en ese momento veo que el sujeto que me despertó se fue corriendo por la puerta de atrás y con el que estaba forcejeando empezó a morderme y me decía que le soltara la pistola luego me canse y el se fue y se llevo la pistola, lo perseguí y salo la pared.” Cursante en el folio veintiséis y veintisiete (26 y 27), Acta De Entrevista, tomada a Eulalio Herrera victima en el presunto asunto donde deja constancia como sucedieron, los hechos y a preguntas del entrevistador manifestó lo siguiente, …”Sexta pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos se apoderaron de objetos de su casa? Contesto: si se llevaron una consola de video juegos marca WII, serial LU56185711, con sus accesorios, un MP4, un reproductor de cd para lapto serial 208ABYSBA, marca Samsung” PREGUNTA DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, los sujetos llegaron a llamar por algún nombre o apodo? Contesto yo escuche que decían dile a nene que ya vamos a salir. Cursante en el folio veintiocho y veintinueve (28 y 29) Acta De Entrevista A testigo, tomada a Luís, (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales) manifestó lo siguiente: …”el día de ayer yo estaba en casa de mi madre, en el barrio el triangulo de guiacaipuro y como al frente de la casa de mi mamá esta una cancha. Veo que estaba mi primo de nombre ángel Vicente y me llama y yo fui a saludarlo y hable un rato con el en eso llegó un muchacho que le dicen Singa y empieza hablar con nosotros pero yo me fui rápido porque ellos están dañados con la droga, luego el día de hoy me llama mi mama diciendo que había ido una comisión de la Guardia Nacional preguntando si en esa casa de mi madre vivía el Singa, entonces vengo aclarar que yo no soy el singa. A pregunta del entrevistador NOVENA PREGUNTA; ¿Diga usted, su persona reconoce la gorra marca CHON SEVEN HU, de olor beig, con rayas de color azul y verde identificada con la letra “A” y una gorra sin marca aparente de olor gris identificada con la letra B (el funionario pone de vista y manifiesto al entrevistado las evidencia antes mencionada colectada en el sitio del hecho) contesto: si la gorra con la letra A la tenía mi primo Ángel Vicente alias conuco el día de ayer y la otra gorra la letra “B” la tenía el singa ayer cuando estaba en la cancha” cursante en el folio treinta, treinta y uno y treinta y dos (30;31; y 32) Orden de Allanamiento Nº 05-13, de fecha 31-01-2013, emanada del Tribunal Segundo de Control, a lo fines de ubicar al ciudadano Vicente Jiménez Torres, apodado el CONUCO, cursante en el folio treinta y Ocho ( 38), Acta de Investigación Penal de fecha 01-02-2013, donde se deja constancia que con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden Allanamiento Nº 05-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013, estando en el referido barrio abordamos a los ciudadanos CARLOS Y EMIRO (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), a lo fines de asistir como testigo, …”fuimos atendido por la ciudadana MARÍA ELIZABETH JIMENEZ TORRES, y a escasos segundo hizo acto de presencia la ciudadana EDDY RAMONA TORRES, donde se pudo ubicar en el segundo cuarto dentro de una cesta de ropa de color verde una arma de fuego marca KBI INC HARRISBURG, PA modelo PMK, calibre 380, serial 2311, por lo que se procedía a realizar la respectiva inspección técnica y la colección de la evidencia logrando contactar que la misma tenía en su inspección técnica y la evidencia logrando contactar que la misma en su cargador dos balas una marca CAVIM calibre 380 y otra marca WIN, calibre 380, de igual manera se colecto una franela sin marca aparente de color blanco con letras negras donde se lee BWUIN.COM… se le pregunto a la ciudadana Eddy Torres, sobre la procedencia de las evidencias antes mencionadas desconocer sobre la procedencia, no obstante allí dormía su hijo el cual estaba siendo requerido por la comisión a quien lo identifico como ANGEL VICENTE JIMENEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.250, y que desconocía el paradero de su hijo desde el día miércoles 30-01-2013, debido que él había salido con un ciudadano a quien apodan el SINGA, quien reside adyacente a su residencia y un ciudadno apodado el NENE, quien reside en el Barrio GUAICAIÚRO, CALLEJON 1 EL MISMO TRIPULABA UN VEHÍCULO MARCA ford, modelo FIESTA, color verde.” cursante en el folio treinta, treinta y uno y treinta y nueve, cuarenta (39 y 40) Acta De Visita Domiciliaria, de fecha 31-01-2013, donde se deja constancia de manera manuscrita el procedimiento proveniente de la practica de la orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 05-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013 cursante en el folio cuarenta y uno y cuarenta y dos cuarenta y tres (41 , 42, 43), Acta de Entrevista de testigo ciudadano EMIRO (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), de fecha 01-02-2012, los cuales ratifican lo encontrada en la practica de la orden de allanamiento orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 05-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013 cursante en el folio cuarenta y cuatro (44). Acta de Entrevista de testigo ciudadano CARLOS (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), de fecha 01-02-2012, los cuales ratifican lo encontrada en la practica de la orden de allanamiento orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 05-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013 cursante en el folio cuarenta y cinco (45). Acta de Entrevista de la ciudadana EDDY TORRES (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), de fecha 01-02-2012, los cuales ratifican lo encontrado en su vivienda en la practica de la orden de allanamiento orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 05-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013, a las pregunta del entrevistado contesto: NOVENA PREGUNTA; NOVENA PREFUNTA: ¿Diga usted, con que persona frecuenta su hijo de nombre ANGEL VICENTE JIMENEZ TORRES apodado el CONUCO? CONTESTO: el se la mantiene con un vecino del barrio llamado WUILDREN ANTONIO PULIDO MARTINEZ apodado el SINGA, pero últimamente lo ha corrompido un muchacho que le dice el NENE que vive en guaiciapuro y el día que salió de la casa que fue con el en un fiesta olor verde y me preocupa porque ese muchacho daña a las personas porque la mandan a robar.” cursante en el folio cuarenta y seis y Cuarenta y Siete (46 y 47). Acta de Entrevista a la ciudadana MARIA (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), de fecha 01-02-2012, los cuales ratifican lo encontrado en la practica de la orden de allanamiento orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 05-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013 cursante en el folio cuarenta y ocho (48), Orden de Allanamiento Nº 06-13, de fecha 31-01-2013, emanada del Tribunal Segundo de Control, a lo fines de ubicar al ciudadano LUIS ADRIAN JIMENEZ NEME, apodado el SINGA, cursante en el folio Cuarenta y Nueve ( 49), Acta de investigación Penal, de fecha 01-02-2013, donde se deja constancia que con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden Allanamiento Nº 06-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013, estando en el referido barrio abordamos a la ciudadana Alina Seijas (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), a lo fines de asistir como testigo, una vez en la residencia nos atiende la ciudadana KARIBEL YOELINA PAEZ MAGALLANES, se le hizo entrega de la orden de allanamiento y procedimos a la revisión de la vivienda, logrando colectar un suéter de color negro, con un logo donde se lee FUNK FSHN NEWCLOTHINGS, por lo que se procedió a realizar la respetiva inspección Técnica y la colección de evidencia, la ciudadana que nos atendió nos informó que en esa habitación dormía su hermano el cual estaba siendo requerido por la omisión a quien lo identifico como WILDREN ANONIO PULIDO MARTINEZ, apodado el SINGA, y desconocía su paradero desde el miércoles 31-01-2013, debido que el había salido con un ciudadano a quien le apodan el CONUCO, quien reside adyacente a su residencia y un ciudadano apodado el NENE, quien reside en el barrio Guaicaipuro, callejón 1, el mismo tripulaba un vehiculo marca FORD , modelo FIESTA, color verde, Cursante en el folio cincuenta y cincuenta y uno ( 50 y 51), Acta De Visita Domiciliaria, de fecha 31-01-2013, donde se deja constancia de manera manuscrita el procedimiento proveniente de la practica de la orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 06-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013 cursante en el folio Cincuenta y Dos Cincuenta y Tres y Cincuenta y Cuatro (52, 53, 54), Acta de Entrevista de la ciudadana KARIBEL PAEZ (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), de fecha 01-02-2012, los cuales ratifican lo encontrado en su vivienda en la practica de la orden de allanamiento orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 06-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013, cursante en el folio Cincuenta y cinco (55), Acta de Entrevista de Testigo a la ciudadana Alina Seijas (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), de fecha 01-02-2012, los cuales ratifican lo encontrado en la practica de la orden de allanamiento orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 06-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013 cursante en el folio Cincuenta y Seis (56 ), Orden de Experticia de IONES OXIDANTES (NITRITO Y NITRATO), a un suéter de color negro, con un logo donde se lee FUNK FSHN NEWCLOTHINGS, y una franela sin marca aparente de color blanco con letras negras donde se lee BWUIN.COM, cursante en el folio cincuenta y siete(57); Registro de Cadena de Custodia de un suéter de color negro, con un logo donde se lee FUNK FSHN NEWCLOTHINGS, y una franela sin marca aparente de color blanco con letras negras donde se lee BWUIN.COM, cursante en el folio cincuenta y ocho (58), Reconocimiento Técnico Legal, un arma de fuego marca KBI INC HARRISBURG, PA modelo PMK, calibre 380, serial 2311, con su cargador dos balas una marca CAVIM calibre 380 y otra marca WIN, calibre 380, cursante en el folio cincuenta y nueve(59), Registro de Cadena de Custodia de un arma de fuego marca KBI INC HARRISBURG, PA modelo PMK, calibre 380, serial 2311, con su cargador dos balas una marca CAVIM calibre 380 y otra marca WIN, calibre 380, cursante en el folio sesenta y uno (61), Acta de Investigación penal de fecha 03-02-2013, donde se deja constancia que de la investigación de la causa K-13-0256-00073, se desprende que los presuntos autores materiales son los cuidadnos 1.- ANGEL VICENTE JIMENEZ ORRES, apodado el CONUCO, presuntamente el mismo fue la persona que disparo al ciudadano quien en vida se llamara Carlos Runay Herrera, al momento de oponer resistencia al robo. 2.- WILDREN ANONIO PULIDO MARTÍNEZ, apodado el SINGA, quien presuntamente entró a la vivienda y bajo amenaza de muerte sometió a las víctimas.3.- ALVIS MANUEL GUIERREZ MORILLO, el mismo presuntamente en el vehículo marca Ford, modelo Fiesta color Verde placas XAD-13S, fue la persona que movilizó a los cuidadnos antes mencionados para ingresar y luego huir de la vivienda donde ocurrieron los hechos, cursante en el folio sesenta y tres (63), Acta de Investigación Penal, de fecha 02-02-2013, con la finalidad de ponerle de vista y manifiesto a la víctima el ciudadano OSMER (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), las evidencia recolectadas en el allanamiento realizado a la vivienda de Angel Vicente Jiménez Torres, a lo fines de determinar si los mismos guardan relación con la presente causa, se le colocan a la vista un arma de fuego marca KBI INC HARRISBURG, PA modelo PMK, calibre 380, serial 2311, con su cargador dos balas una marca CAVIM calibre 380 y una prensa de vestir tipo franela sin marca aparente de color blanco con letras negras donde se lee BWUIN.COM, el cual reconoció el arma con la cual le dispararon a su hermano adoptiva Carlos Runay Herrera, así como la prenda de vestir usada al momento de suceder el hecho, cursante en el folio sesenta y tres (63), Orden de Allanamiento N° 08-03, de fecha 01-02-2013, emanada del Tribunal Segundo de Control, cursante en el folio Cincuenta y Seis (56 ) a lo fines de ubicar al ciudadano APODADO EL NENE, Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 02-02-2013, donde se deja constancia de la persona con quien se entrevistaron y los objetos incautados, cursante en el folio Setenta y uno y setenta y dos y setenta y tres (71 y 72, 73), Acta de Investigación Penal de fecha 02-02-2013, donde se deja constancia que con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden Allanamiento Nº 08-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 01-02-2013, estando en el referido barrio abordamos a los ciudadanos LUIS Y JESÚS (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), a lo fines de asistir como testigo, una vez en la residencia nos atiende la ciudadana KATIBEL ANTONIA PAVA GARRIDO, Y PROCEDIMOS A INGRESAR A LA VIVIENDA, logrando percatarnos que en la vivienda se encontraba el ciudadano ELVIS GUIERREZ MORILLO, a quien apoda el NENE, siendo la persona requerida en la visita domiciliaria, en el cuarto a mano derecha, una computadora portátil, modelo canaima, serial SZSE11IS112037707, una unidad portátil de música marca SILVERPOINT, una consola de juego marca WII, serial LU56185711, una unidad de cd, marca SAMSUMG, serial 208ABTSBSA, al preguntarle al ciudadano Elvis, sobre la procedencia de las evidencias antes mencionadas, se negó a responder, aspa mismo frente a la casa se encontraba aparcado un vehículo marca Ford Fiesta color verde placas XAD-13S, las evidencia incautadas se encontraban requerida según expediente K-13-0256-00073, cursante en el folio setenta y seis y setenta y siete (76 y 77). Registro de cadena de Custodia, de una computadora portátil, modelo canaima, serial SZSE11IS112037707, una unidad portátil de música marca SILVERPOINT, una consola de juego marca WII, serial LU56185711, una unidad de cd, marca SAMSUMG, serial 208ABTSBSA, cursante en el folio ochenta y uno (81), Acta de Entrevista de fecha 02-02-2013, tomada a la ciudadana KATYBELl os demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), de fecha 01-02-2012, los cuales ratifican lo encontrado en su vivienda en la practica de la orden de allanamiento orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 08-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 01-02-2013, a las pregunta del entrevistado contesto, SEPTIMA PREGUNTA:¿diga usted si tiene conocimiento si los funcionarios actuantes colectaron algún tipo de evidencia en la residencia visitada.? Contesto: Si una mini lapto, canaima, una unidad de cd SANSUMG, un Mp4, un nintendo WII con sus accesorios. DECIMA TERCERA: ¿diga usted, su concubino posee algún vehículo? Contesto: a veces se la pasa en el carro de la mamá. DEIMA CUARTA;¿ DIGA USTED LAS CARÁTERISICAS DEL VEHICULO antes mencionado? Contesto: es un vehículo marca Ford, modelo fiesta color verde, placas XAD 13S, cursante en el folio ochenta y dos y ochenta y tres (82 y 83), Acta de Entrevista de Testigo ciudadana Guaiquerima Jesús (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), de fecha 2-02-2012, los cuales ratifican lo encontrado en la practica de la orden de allanamiento orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 08-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 01-01-2013 cursante en el folio ochenta y cuatro (84), Acta de Entrevista de Testigo ciudadana LUIS(los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), de fecha 2-02-2012, los cuales ratifican lo encontrado en la practica de la orden de allanamiento orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 08-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 01-01-2013 cursante en el folio ochenta y cinco (85), Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, de una computadora portátil, modelo canaima, serial SZSE11IS112037707, una unidad portátil de música marca SILVERPOINT, una consola de juego marca WII, serial LU56185711, una unidad de cd, marca SAMSUMG, serial 208ABTSBSA, cursante en el folio ochenta y siete (87).
En tal sentido se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito en grado de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO de conformidad con el artículo 406 ordinal 1, en relación al artículo 405 de código penal en perjuicio de HERRERA FUENTES CARLOS RUNAY y el delito en grado de COOPERADOR INMEDIATO Homicidio Intencional Calificado de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 405 del código Penal en la Ejecución del delito de Robo Agravado, en relación al articulo 80 ejusdem, en perjuicio de HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO; conforme a lo establecido en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Pena, en virtud de que son delios que merece pena Privativa y cuya acción penal, no se encuentran evidentemente prescrito, y como ha que dado asentado en el acta policial y lo manifestado por la víctima HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO y el dicho tomada en la declaración de entrevista de la ciudadana hedí Torres, aspa como las evidencia incautadas en el allanamiento de fecha 01-02-2013 en su residencia las cuales se encontraban requerida por el presente asunto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por lo anteriormente descrito fundados elemento de convicción que el ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, ha sido autor o participe en la comisión de de los delitos imputados; aunado a ello igualmente están llenos los extremos de los supuestos del peligro de fuga contemplado en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal ello en virtud que la pena a imponer cuyo termino máximo sea igual o superior a los diez (10) años. Y ASI SE DECIDE.
Se designa como sitio de reclusión provisorio el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese Boleta de Encarcelación. Y ASÍ SE ORDENA.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, el cese de la violación de la Aprehensión del ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO, de conformidad con la sentencia del criterio reiterado de sentencia Nº 526 de fecha 09/04/2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta (caso José Salacier Colmenares), del cual se desprende que los errores cometidos por los organismos aprehensores no son transferibles al órgano judicial la cual faculta al juez de control legitimar la aprehensión cuando se considera que se ha violentado una de las garantías establecidas en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y cesan una vez cuando el aprehendido es puesto a la orden de este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
Se declara con lugar librar las Órdenes de Aprehensión solicitadas por el representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal ANGEL VICENTE JIMENEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 24.648.2580 y de WILDREN ANTONIO PULIDO MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° 22.994.283, en virtud que por la conexidad de los hechos guardan relación con el presente asunto según consta en el acta de Investigación penal de fecha 03-025-2013 cursante en el folio sesenta y tres (63).
Por otra parte se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa privada abg. Edita Frontado en cuanto le fuera decretada a favor de su ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los mismos motivos por la cual se dicto la Medida Privativa de Libertad, en virtud que aun faltan diligencia por realizar, y considera este tribunal que la decisión y las medida dictada es las mas eficaz para garantizar la finalidad del proceso.
En este mismo orden, se declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto a que el presente asunto se ventile por las vías del Procedimiento Ordinario contemplado en artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que como manifiesta el fiscal del Ministerio Público aún faltan diligencias necesarias en la prosecución de la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda, Con Lugar el cese de la violación de la Aprehensión del ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO, de conformidad con la sentencia de criterio reiterado N° 526 del 09/04/2011, con ponencia del Dr Ivan Rincón de la sala constitucional. SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, de conformidad a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito en grado de Cooperador Inmediato de Homicidio Intencional calificado de conformidad con el artículo 406 ordinal 1, en relación al artículo 405 de código penal en perjuicio de HERRERA FUENTES CARLOS RUNAY y el delito Homicidio Intencional Calificado de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 405 del código Penal en la Ejecución del delito de Robo Agravado en relación al articulo 80 ejusdem, en perjuicio de HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO CUARTO Se declara con lugar librar las Órdenes de Aprehensión solicitadas por el representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal ANGEL VICENTE JIMENEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 24.648.2580 y de WILDREN ANTONIO PULIDO MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° 22.994.283, en virtud que por la conexidad de los hechos guardan relación con el presente asunto según consta en el acta de Investigación penal de fecha 03-025-2013, en consecuencia líbrese orden de aprehensión a todos los organismos competentes. QUINTO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa Privada en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano MANUEL GUTIERREZ MORRILLO de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: se acuerdan las copias simples de la totalidad del Expediente solicitadas por la defensa privada.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,
ABG. ALBA DUARTE.
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