REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000903
ASUNTO : XP01-P-2013-000903

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra de los ciudadanos CARLOS JOSE YURUMARE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.892, VICTOR CAMICO SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-20.721.925 y VIRGILIO CARIANIL MELGUERO en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del establecimiento comercial “COMERCIAL D’ ELIAS”, y CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en cuanto al ciudadano OSCAR CAMICO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.985.601, podría encuadrarse su conducta en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio del establecimiento comercial “COMERCIAL D’ ELIAS”, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 06FEB2012, el Abg. Yraima Azavache, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos OSCAR CAMICO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.985.601, CARLOS JOSE YURUMARE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.892, VICTOR CAMICO SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-20.721.925 y VIRGILIO CARIANIL MELGUERO titular de la cedula de identidad N° V-23.985.671, en virtud de los siguientes hechos: en fecha 03 de febrero de 2013, siendo las 01:00 horas, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, quienes debidamente juramentados y de conformidad con los artículos 113, 114, 115, 119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 12 ordinal 01 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas, salió comisión integrada por dos (02) efectivos de tropa profesional, con la finalidad de efectuar patrullaje fronterizo por la población de San Carlos de Río Negro, a fin de brindar seguridad a las personas que hacen vida en la referida población, durante el patrullaje se recorrieron diferentes sectores de la zona, una vez en la calle 19 de abril, se pasó revista en dirección Oeste-Este, al pasar frente del Servicio de Abastecimiento Fronterizo Especial de Combustibles, pudimos percatarnos en el techo del establecimiento comercial “COMERCIAL D’ ELIAS”, se encontraban aproximadamente tres (03) individuos y una abertura en uno de los laterales, por lo que se procedió a apresurar la marcha a fin de interceptar a estos individuos quienes a percatarse de la presencia del vehículo militar emprendieron la huida, pudiendo observar que estaba saliendo un individuo de la abertura en el techo por lo cual procedimos a subir al mismo a fin de aprehenderlo a esta persona pero al momento que el S/2 JACOB LUGO LEONARDO, logró subir y dar la voz de alto a este individuo, éste ya había emprendido la huida en dirección al oeste atravesando la parte trasera de las viviendas que se encuentran en esa dirección, al momento en que el precitado efectivo informa la huida se percata de que dentro del negocio se encuentra otra persona, quien vestia un short azul sin franela y descalzo, a quien se le dá la voz de alto no haciendo caso e intentando agredir con un objeto punzo penetrante (cuchillo) al efectivo que lo iba a aprehender…Una vez que las evidencias y el ciudadano capturado fueron dejados, en calidad de resguardo, en el comando se procedió a conformar nuevamente comisión a fin de ir tras el paradero de los individuos señalados por OSCAR CAMICO SILVA, alis pequeño, como presuntos implicados en el hecho, logrando dar con el paradero de CARLOS YURUMARE, alesa BEBETO, a quien se procedió a detener. Luego se detuvo al ciudadano VIRGILIO CARIANIL MELGUERO y se notificó lo conducente a la fiscalia de flagrancia del ministerio público. procediendo a notificarte sus derechos que lo asisten de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; cabe destacar que los precitados ciudadanos no fueron objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológico, por parte de los funcionarios actuantes y de los encargados de su custodia, dejando constancia que mencionado ciudadano se encuentra en la sede de este comando…(Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral el contenido del acta policial), por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los ciudadanos CARLOS JOSE YURUMARE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.892, VICTOR CAMICO SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-20.721.925 y VIRGILIO CARIANIL MELGUERO en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del establecimiento comercial “COMERCIAL D’ ELIAS”, y en cuanto al ciudadano OSCAR CAMICO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.985.601, podría encuadrarse su conducta en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio del establecimiento comercial “COMERCIAL D’ ELIAS”, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Por lo antes expuesto solicito a este tribunal se sirva decretar la calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y le sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.” es todo.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera OSCAR CAMICO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.985.601, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

…”Primero estábamos tomando en el puerto, le enviamos mensajes a un amigo y cruzamos a Colombia a las 06:00, un primo que está pagando servicio en la guardia, nos quedamos un rato y el señor sacó harina y cosas del bote, el señor cuando fui a la casa el señor se fue a Colombia y luego se iría a brasil, allí no estaban los demás, me agarraron afuera, es todo”.A preguntas de la fiscal respondió: te metiste al negocio? si. Quien rompió el techo? se llama YOANNI. Donde vive: en virgen del valle, a que hora paso: a las 08 de la noche. Quien saco las bolsas del negocio: yoanni. ¿Estabas afuera en que parte? estaba adentro en la parte de abajo: ¿quien les paso los objetos a yovanny para que los sacara del local?: el estaba adentro. A Preguntas Del Tribunal Respondió: ¿Donde Estaba Usted Cuando Lo Agarraron:? Estaba Abajo. ¿Que Hacías Fuera Del Local?: Esperando A Yoanni. ¿Como hacia yoanni para entrar y sacar la mercancía? entraba y luego al ratico sacaba la mercancía. es todo”.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera CARLOS JOSE YURUMARE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.892 (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:
…”era al mediodía estaba en mi casa y unos compañeros me invitaron a tomar y fuimos al muelle y seguimos tomando y un compañero que se voló nos invitó a san Felipe, teníamos media botella y al regresar nos íbamos a la casa cada uno y el chamo que se voló vio a un viejito y dijo que él le había pegado a un tío suyo, el viejo estaba asustado, y cuando salimos no me di cuenta cuando sacaron del bote la harina pan y el paquete de jabón, nos fuimos a la casa del chamo, y dije que me iba a la casa. Como alas 7 y media tenia el celular descargado y me fui a la casa de un profesor hasta las 10:30 y luego el Señor Félix me dijo que andaban diciendo que yo me metí en el negocio, y llegó el Teniente y oscar le dijo que yo fui el que me metí con el en el negocio, yo no andaba con el yo estaba en la casa del profesor a esa hora del robo que eran las 9:00pm. es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO. ¿Hasta que hora tomaron?: hasta las 6 pm. ¿Quienes andaban:? Nosotros 4 y el chamo que se voló. ¿Que cosas agarraron:? Un paquete de harina pan y jabón. ¿De quien era:? De un viejito que venía en un bote. ¿Le robaron esos objetos al señor:? Si. ¿Para donde fuiste:? A la casa del chamo. ¿De cual:? del que se voló. ¿A que hora te fuiste a tu casa:? a las 056 y media. ¿Quienes quedaron allí:? Oscar solito víctor se había ido con Virgilio, como a las 06 y media estaba oscuro. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: Que día te presentaste en la guardia: el mismo día sábado a las 10 de la noche, porque estaban diciendo que yo me había metido a robar y fui hasta el comando. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: A Qué Hora Empiezan A Tomar? A las 12 de la tarde empezamos. ¿Quien Fue El Ultimo En Irse?: OSCAR Y YOVANNY. ¿Por Que Oscar Dice Que Ud Participo En El Robo?: No se. Será por miedo. Cuando volviste a ver a oscar y a “curiara”: A Oscar lo vi porque andaba en el jeep de la guardia. Oscar se metió solo. ¿Te detuvieron o te presentaste?: Yo fui solo y me entregué y oscar venía en el jeep y oscar le dijo al teniente que yo andaba robando con el y eso era mentira. es todo,”

Posteriormente, se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera VICTOR CAMICO SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-20.721.925 (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

…”En el negocio yo no entré, yo estaba en la casa y cuando vi la guardia me estaba buscando y me agarraron y yo no sabia, yo estaba tomando en el muelle con mis compañeros, cruzamos a Colombia y regresamos, cuando regresamos el carajo se lanza para allá, el estaba loco cargando cosas del viejito es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: A Que Hora Estaban Tomando: Desde Las 12 Hasta Las 03 De La Tarde. Al viejito lo robaron: el estaba prestando servicio. A que hora estaban tomando en el muelle: a las 12. A que hora regresan de Colombia: a las 03 de la tarde. Cuando regresaron siguieron tomando: si, cuatro dedos de la botella que quedaba. Después de esa hora 03 de la tarde vovió a reunirse con los demás muchachos que están detenidos: no. Después cuando usted los volvió a ver: En la mañana en la guardia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, que día lo detienen: el sábado a las 08:00 de la mañana y ya estaban los demás. Ud llego al comando voluntariamente: ellos me fueron a buscar a la casa. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Ud dice que estaba tomando desde las 12 hasta que hora tomó: hasta las 03 de las tardes. Quien estaba pagando servicio: Yoanni cariní el curiara. A que hora te detienen la Guardia Nacional: a las 08 de la mañana y me mandaron a las 04 a la policía. A tu hermano oscar a que hora lo detienen: El sábado, yo no sabía que él estaba detenido. Estabas tomando con tu hermano a las 12 en el muelle hasta las 03:00 si, pero no sabía que él estaba detenido. es todo”


Posteriormente, se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera VIRGILIO CARIANIL MELGUERO titular de la cedula de identidad N° V-23.985.671 (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:
Estaba bebiendo con oscar y el se fue donde su hermano, y llegue rascao a mi casa boté celular y cuando me levanté me dijeron que la Guardia me estaba buscando y me fui hasta allá y los guardias no me dejaron ni hablar, eso es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPODIO: Qué Hora Era Cuando Estabas Bebiendo: 06 de la tarde. Quienes Estaban: Yo el tal curiara y los demás. El Tal Curiara Esta Aquí: No él se fue a Colombia. A que hora se fue: A Las 08 Y Media. A que hora llegaste a tu casa: a las 08 y media. La Guardia Te Dijo Por Que Estabas Detenido: No, ellos no me dejaron ni hablar, solo me dijeron que me metí en el negocio. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Ud A Que Hora Se Fue A Su Casa? 8 y media. A Que Hora Se Presento En El Comando De La Guardia: A Las 7 Y Media Del Dia Siguiente. Que Fuiste Hacer En El Comando: Fui a declara porque estaban diciendo que yo me metí al negocio con el tal Carlos y eso no fue así. Es todo”

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg CARLOS ZAMORA: quien manifestó:

“…Buenas tardes, OSCAR CAMICO SILVA, fue detenido frente a l negocio D´ ELIAS, con respecto a ello, de acuerdo a la afirmación de la fiscalía, ha reconocido que los bienes los sustrajo el ciudadano curiara y que fueron recuperados, ella obvia los artículos 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los delitos frustrados, el artículo 82 se refiere a la imputación y que se le rebaje la pena en un tercio, la fiscal solicita medida privativa de libertad, con respecto a OSCAR CAMICO SILVA, en su declaración hace referencia que estuvo al frente del negocio, es lamentable que no esté la víctima para proponerle un acuerdo reparatorio, dados los argumentos de que han sido identificados como indígenas, solicito si se llenan los extremos le acuerde una medida menos gravosa de los establecidos en el artículo 119 constitucional y 141.2 de La ley de pueblos y comunidades indígenas y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los otros imputados, plantear el acuerdo reparatorio y en supuesto de que usted considere la solicitud fiscal tome en cuanta lo que ya le refería de que pertenecen a etnia indígenas y que se plantee el juzgamiento de delitos menos graves y que los mismo de haber sido cometidos están en grado de frustración, por lo que le solicito les imponga una medida menos gravosa. Es todo”

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción para decretar la privación judicial preventiva de libertad de conformidad a los artículos 236 Y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos CARLOS JOSE YURUMARE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.892, VICTOR CAMICO SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-20.721.925 y VIRGILIO CARIANIL MELGUERO en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del establecimiento comercial “COMERCIAL D’ ELIAS”, y CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en cuanto al ciudadano OSCAR CAMICO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.985.601, podría encuadrarse su conducta en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio del establecimiento comercial “COMERCIAL D’ ELIAS”, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, tales como el acta policial cursante a los folios 05, 06, 07, 08, 09 suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 94, Tercera Compañía, San Carlos de Río Negro, de la Guardia nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento, en cuanto a la aprehensión el cual plasman lo siguiente:
…” 02) efectivos de tropa profesional, con la finalidad de efectuar patrullaje fronterizo por la población de San Carlos de Río Negro, a fin de brindar seguridad a las personas que hacen vida en la referida población, durante el patrullaje se recorrieron diferentes sectores de la zona, una vez en la calle 19 de abril, se pasó revista en dirección Oeste-Este, al pasar frente del Servicio de Abastecimiento Fronterizo Especial de Combustibles, pudimos percatarnos en el techo del establecimiento comercial “COMERCIAL D’ ELIAS”, se encontraban aproximadamente tres (03) individuos y una abertura en uno de los laterales, por lo que se procedió a apresurar la marcha a fin de interceptar a estos individuos quienes a percatarse de la presencia del vehículo militar emprendieron la huida, pudiendo observar que estaba saliendo un individuo de la abertura en el techo por lo cual procedimos a subir al mismo a fin de aprehenderlo a esta persona pero al momento que el S/2 JACOB LUGO LEONARDO, logró subir y dar la voz de alto a este individuo, éste ya había emprendido la huida en dirección al oeste atravesando la parte trasera de las viviendas que se encuentran en esa dirección, al momento en que el precitado efectivo informa la huida se percata de que dentro del negocio se encuentra otra persona, quien vestia un short azul sin franela y descalzo, a quien se le dá la voz de alto no haciendo caso e intentando agredir con un objeto punzo penetrante (cuchillo) al efectivo que lo iba a aprehender…Una vez que las evidencias y el ciudadano capturado fueron dejados, en calidad de resguardo, en el comando se procedió a conformar nuevamente comisión a fin de ir tras el paradero de los individuos señalados por OSCAR CAMICO SILVA, alis pequeño, como presuntos implicados en el hecho, logrando dar con el paradero de CARLOS YURUMARE, alesa BEBETO, a quien se procedió a detener. Luego se detuvo al ciudadano VIRGILIO CARIANIL MELGUERO y se notificó lo conducente a la fiscalia de flagrancia del ministerio público”
Acta de Entrevista al ciudadano ADORFO RODRIGUEZ CASTILLO, de fecha 03-02-2013, cursante en el folio 12 y 13, donde expone lo siguiente:

…” como a las 12:30 de la noche me encontraba con mi mujer saliendo de nuestro negocio para irnos a nuestra casa, en eso vemos que paso una comisión de la Guardia y se paró un poco antes de llegar a la esquina donde esta el negocio del señor Elias y se bajaron del carro subiendo por la casa del padre al techo y gritaron alto, ahí fue cuando encendí la moto y me dirigí a donde estaban los guardias pero ya cuando iba llegando veo que el teniente estaba subiendo por la casa del padre e hizo dos disparos al aire, salo nuevamente a la calle. Pidiéndole el favor que le permitiera ingresar a mi casa porque un muchacho que estaba robando se les iba a escapar le abrí mi negocio entro el teniente después escuche cuando el teniente Jacob dijo aquí está, ya lo agarre quería saltar por el muro, y vi que tenían contra la pared sin camisa al muchacho y dijo que halla habían cuatro más, el teniente lo agarro y lo esposo.”

Acta de Entrevista a la ciudadana ALBA CRISTINA NIEVA, de fecha 02-02-2013, cursante en el folio 14 y 15, donde expone lo siguiente:

…” yo estaba saliendo Con mi marido como a las 12:30 de la madrugada de nuestro negocio para irnos a la casa, PASO EL VEHÍCULO DE LA Guardia y vi cuando se paró al frente del negocio del Señor Elias y viendo que dos guardias se estaban montando en el techo del negocio por la casa del padre gritando que se detuviera a alguien, mi marido encendió la moto y fue hacía donde estaban los guardias y uno de los guardias hizo dos disparos al aire, saltando y corriendo con mi esposo, en dirección a nuestro negocio, en eso mi marido me {pide las llaves y abre rápidamente el negocio diciéndome que el ladrón se esta escapando por la parte de atrás de la casa entrando el teniente y el guardia al patio y escuche cuando dijeron aquí esta, encontrando en el negocio un cuchillo y todo tirado en el negocio y unas bolsas con varias cosas que estaban arriba en el techo.”

Reseña Fotográfica del local Distribuidora D´ ELIAS, donde se observa el agujero del techo, objeto punzo penetrante y la mercancía arriba del techo para trasladar, cursante en el folio 11.

Registro de Cadena de Custodia de un cuchillo encontrado en el lugar de los hechos, así como un (01) teléfono celular marca IPRO modelo QQ2 cursante en el folio 29.
Registro de Cadena de Custodia de los productos que se encontraban en el techo de la Distribuidora D´ ELIAS cursante en el folio 30 y 31.



Como se desprende del Acta Policial Transcrita, los cuidadnos CARLOS JOSE YURUMARE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.892, VICTOR CAMICO SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-20.721.925 y VIRGILIO CARIANIL MELGUERO, podría encuadrarse su conducta en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del establecimiento comercial “COMERCIAL D’ ELIAS”, y en cuanto al ciudadano OSCAR CAMICO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.985.601, podría encuadrarse su conducta en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio del establecimiento comercial “COMERCIAL D’ ELIAS”, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ya que fueron visto por los funcionarios de la Guardia Nacional al momento de cometer los hechos a cuatro sujetos en la Distribuidora Elías que al ver la presencia de los funcionarios emprendieron veloz huida, solo pudiendo capturar a uno de ellos el cual, señalo e identifico en ese momento a los otros cuatros sujetos que se encontraban con el en el lugar, igualmente se evidencia la contradicción y la imprecisión en las declaraciones entre los imputados en tal sentido se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos CARLOS JOSE YURUMARE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.892, VICTOR CAMICO SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-20.721.925 y VIRGILIO CARIANIL MELGUERO, podría encuadrarse su conducta en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del establecimiento comercial “COMERCIAL D’ ELIAS”, y en cuanto al ciudadano OSCAR CAMICO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.985.601, podría encuadrarse su conducta en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio del establecimiento comercial “COMERCIAL D’ ELIAS”, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; conforme a lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que son delitos que merece pena Privativa y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrito, y como ha que dado asentado en el acta policial y lo manifestado por los testigos anteriormente se tiene fundados elemento de convicción que los cuidadnos CARLOS JOSE YURUMARE GONZALEZ, VICTOR CAMICO SILVA VIRGILIO CARIANIL MELGUERO, y OSCAR CAMICO SILVA, ha sido autor o participe en la comisión de de los delitos imputados; aunado a ello igualmente están llenos los extremos de los supuestos del peligro de fuga contemplado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal ello en virtud que la pena a imponer cuyo termino máximo sea igual o superior a los diez (10) años, así que esta latente el peligro de fuga ya como ellos expresaron en su declaración pueden ir con facilidad a Colombia, ya que transitan con normalidad hacia ese país desde el Municipio de San Carlos de Río Negro. Y ASI SE DECIDE.

Se designa como sitio de reclusión provisorio el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese Boleta de Encarcelación. Y ASÍ SE ORDENA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de los imputados CARLOS JOSE YURUMARE GONZALEZ, VICTOR CAMICO SILVA VIRGILIO CARIANIL MELGUERO, y OSCAR CAMICO SILVA, , toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia su aprehensión, en el momento de la ejecución del delito y momentos después de haberse cometido el hecho al ser identificado por el ciudadano OSCAR CAMICO SILVA tal y como se evidencia en el acta policial cursante en el folio 05,06, 07, 08, 09 Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa privada abg. Carlos Zamora en cuanto le fuera decretada a favor de sus defendidos Medida Cautelar Sustituida de Libertad, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánica Procesal Penal, por las mismas razones por la que se decreto Medida Privativa de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa privada abg. Carlos Zamora en cuanto el presente asunto se ventile por el procedimiento especial de delios Menos Graves, ello en virtud que los delitos imputados por el Ministerio Público excede de los ocho años en su límite máximo, como lo es el delio de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, el cual tiene una pena de seis a diez por concurrir dos o más ordinales del precitado artículo, tal y como lo prevé la procedencia del procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden, se declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto a que el presente asunto se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario contemplado en artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que como manifiesta el fiscal del Ministerio Público aún faltan diligencias necesarias en la prosecución de la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS JOSE YURUMARE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.892, VICTOR CAMICO SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-20.721.925 y VIRGILIO CARIANIL MELGUERO en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del establecimiento comercial “COMERCIAL D’ ELIAS”, y CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en cuanto al ciudadano OSCAR CAMICO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.985.601, podría encuadrarse su conducta en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio del establecimiento comercial “COMERCIAL D’ ELIAS”, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, sobre la aplicación del Procedimiento Ordinario conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a que a la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se establece como centro de reclusión el CENTRO ESTADAL DE DETENCION JUDICIAL AMAZONAS (CEDJA).
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa en cuanto a la imposición de medidas menos gravosas para los imputados de autos.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud formulada por la defensa en cuanto a que se aplique el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves.
SEXTO: Líbrese boleta de encarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los siete (08) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013).200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,


ABG. ALBA DUARTE.