REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de febrero de 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000724
ASUNTO : XP01-P-2012-000724

TEXTO IN EXTENSO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL

Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha 13DIC2012, procede este Tribunal Segundo de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se CONDENA al ciudadano acusado: CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.720.495, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 29-07-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Urb. La Bolivariana, sector el bajo, diagonal a la bodega el Manguito, casa S/N de esta ciudad, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo acogiéndose a las normas establecidas en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debe primariamente este Tribunal y en efecto procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 ejusdem, a saber:

El debate se cumplió en un total de diez sesiones, realizadas en fechas 14/08/2012, 30/08/2012, 06/09/2012, 21/09/2012, 05/10/2012, 23/10/2012, 05/11/2012, 16/11/2012, 30/11/2012 y 13/12/2012, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la publicidad siendo el debate realizado a puertas abiertas, la oralidad, la inmediación toda vez que quienes juzgan presenciaron ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de estos servidores de dictar sentencia condenatoria y absolutoria respectivamente.

En la audiencia de apertura de juicio oral celebrada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado exponiendo en forma sucinta la acusación conforme lo prescribe el artículo 327 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…esta representación Fiscal de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico procesal Penal, acudo ante usted a los fines de Ratificar en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público en fecha 08-04-2012, en contra del ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA titular de la cedula de identidad Nº 20.720.495, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en la Ley de Drogas, en Perjuicio de la Colectividad. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas en tal sentido el Ministerio Público partir del día de hoy se propone demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado antes identificado, así como los elementos probatorios debidamente admitidos en la Audiencia Preliminar, a los que pido al Tribunal se den por reproducidos todos y cada uno de ellos por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, para el presente juicio, el Ministerio Público demostrará que ciertamente en fecha 23-02-2012, cuando a las 2 horas aproximada de la tarde, funcionarios adscritos a la dirección de inteligencia de la policía, cuando visualizan a dos ciudadanos en una moto, mostrando nerviosismo y acelerando la moto, siendo interceptados detrás de una vivienda de color rosado, se busco testigo y delante del mismo se procedió a identificar a los mismos, siendo el hoy imputado y un adolescente, se realizo la revisión corporal sin encontrar nada, ahora bien al revisar la moto debajo del asiento se encontró un envoltorio con presunta cocaína , y otro con presunta marihuana, al realizar el peritaje se determinó que era cocaína base 55.6 gramos y 12.1 gramos de marihuana, antes estos hechos que ciertamente fueron investigados e imputados, acuso al ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA titular de la cedula de identidad Nº 20.720.495, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en la Ley de Drogas, en Perjuicio de la Colectividad…”.

Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra al abogado ROMULO FERNANDEZ, quien manifestó:

“…Vista la exposición del ministerio publico, buenas tardes, ciudadano juez esta defensa mantiene la tesis de la inocencia de mi defendido, ya que consideramos que la imputación de mi defendido están llenos de vicios, mas las pruebas que presenta la representante del ministerio público, demostraremos la inocencia de mi defendido, volvemos a los hechos, mi defendido venia de su trabajo hacia su casa, el no llega a esconderse y guarda la moto, es allí cuando comienza la investigación, y demostraremos la inocencia de nuestro defendido. Es todo.”.

En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas en los casos en los cuales resultó conveniente a los fines del establecimiento de la verdad, comparecieron al juicio oral:

LOS TESTIGOS PRESENCIALES:

Ciudadano FRANKLIN DILMAR RUFO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V 19.580.374.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Oficial Jefe WILMER YUAVE, Supervisor Agregado WILLIANS ROJAS, GIOVANNY HERNANDEZ, JOSE TAPO, DANIEL RODRIGUEZ JOSE LEZAMA, WILMER PALACIOS, Oficial RENY CAMICO y JUNIOR MARQUEZ.

LA EXPERTA:

Ciudadana INDIRA MALAVE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas.

En virtud de haberse evacuado en su mayoría las pruebas ofrecidas y que estima suficiente este juzgador para tener certeza sobre los hechos, y por cuanto, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas siendo: 1) EXPERTICIA BOTANICA Nº AMAZ-9700-029-2012, de fecha 22-03-2012, suscrito por la TOXICOLOGO LIC. INDIRA MALAVE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Amazonas. 2) ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA; de fecha 21-03-2012, suscrita por LA TOXICOLOGO LIC. INDIRA MALAVE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Amazonas. 3) ACTA POLICIAL; de fecha 23-02-2012. 4) ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 23-02-2012. 5) ACTAS DE ENTREVISTAS, del ciudadano FRANKLIN RUFO FUENTES, en calidad de testigo civil. 6) EXPERTICIA, realizada al vehiculo tipo moto, suscrita por el funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.

Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:

El Fiscal del Ministerio Público concluyó:

“…Buenos días señor juez ciertamente una vez concluido a lo referido a los órganos de prueba y escuchada como han sido en este juicio orla y publico el cual inicio el pasa 14 de agosto del presente año, desde esa fecha hasta la presente, se logro incorporar el testimonio de 9 funcionarios actuante así como el testimonio del testigo civil Franklin Rufo escuchado en el día de hoy, apreciándose de todas y cada una de esas declaración y testimonio, que efectivamente que el 23 de febrero del presente año el acusado Cristian Aguinagalde, se desplazaba a abordo de una moto acompañado de otro sujeto que resulto ser adolescente, y que efectivamente estos viendo a los funcionarios se dieron huida ingresando a una vivienda siendo la parte trasera de la casa que pudieron ser interceptado, momento en el que requieren la presencia de un testigo practicaron la inspección, si bien es cierto no se le halló ningún objeto de interés criminalisto no es menos cierto que el funcionario José lezama al igual que los otros 8 funcionarios tales como William júnior marque José Daniel Rodríguez Palacios y Camico realizo la inspección a la moto hallando de forma oculta los 2 envoltorio cuyo contenido fue como lo ratifico la experta Indira malave toxicólogo adscrita, unos de los envoltorio contenía cocaína y el otro envoltorio marihuana con un o peso de 12,1 gramo hallazgo que efecto fue señalado por cada uno de los funcionarios así como del ciudadano que fungió como testigo, estos hechos que al inicio oral y publico se propuso demostrara esta representación fiscal, que dando desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba al ciudadano aguinagalde, la declaración de los funcionarios testigos y experto constituyen la culpabilidad del acusado aunada a las pruebas documentales, como lo es la prueba reina la experticia botánica, fue por medio de es prueba quedo plasmada la conducta culpable, de tipo dolosa con base a la circunstancia de modo tiempo y lugar que fueron objeto del debate, evidenciándose a todas luces, la conexión o relación causal replegada por el ciudadano aguinagalde y la consecuencia penal por el delito de trafico ilícito de la primera parte en el articulo 149 de la ley penal de droga, en efecto así queda cristalizado en este juicio oral y publico es por ello ciudadano juez que solicito a este digno tribunal que con base a lo que establece el articulo 20 del COPP la regla de las lógica y sana critica valore cada uno de los órganos de prueba que fueron objeto de debata y en efecto se imponga sentencia condenatoria por el delito antes señalado así como las penas accesorias por ultimo que se acuerde la confiscación de la moto por y esta en resguardo de la oficina nacional anti droga, Muchas gracias ciudadano juez. Es todo…”

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Sexta Penal, abogado SERGIO SOLORZANO, para que emita sus conclusiones, quien manifestó:

“…este proceso se inicia con una pecado como lo es no empezar sin realizar el procedimiento como se debe hacer debido a que cuando realizaron el procedimiento los funcionarios tenían que tener de respaldo mas de tres testigos como lo establece la ley y no uno solo pudo ser que mi defendido realizare el hecho punible pero este tribunal no tiene elemento de prueba suficiente o ninguno se pudiera decir ya que el testimonio de 9 funcionarios no es suficiente y así lo establece la ley para sentenciar a mi defendido a parte haciendo regencia a los que dice la fiscal que la prueba reina es la experticia eso no es suficiente prueba para condenarlo si bien esa prueba demuestra que la sustancia hallada es droga esa prueba debe ir respaldada por el procedimiento adecuado así como lo establece el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal de ser que este tribunal dictara sentencia este defensa se preparara para la apelación debido a que ningún delito sea de droga o de asesinato puede pasar por encima de la constitución y la ley ya que el procedimiento desde el principio adolece de lo legal y realizando un procedimiento mal hecho nada de lo que provenga de ese procedimiento puede tener valor ante este tribunal es por ello señor juez que solicito que se le declare a mi defendido la libertad plena. Es todo…”


Finalizada la etapa de conclusiones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, consulta a la representación fiscal, si desea hacer uso del derecho a réplica quien manifestó que si y de seguidas expuso:

“…ciudadano juez a lo dicho por la defensa técnica del acusado de autos, que suficiente elementos probatorios existen de hecho fueron de este proceso repito fueron nueve funcionario y un testigo debo resaltar que en dado caso procede cuando la existencia te testigo es nula cosa que no ocurrió en este caso no hay lugar a duda que estuvo presente a preguntas de todas las partes señalo que estuvo presente y aprecio y fue puesto a su vista los envoltorios 2 lo describió en efecto, no es experto pero a través de sus sentido pudo ver lo que había adentro esa sustancia fue experticiada y en materia de droga en efecto la experticia es sumamente es necesaria el cual determino que había sustancia de cocaína y marihuana y que por el peso arrojado por la sustancia cocaína en efecto corresponde en tal sentido realizado acusar con todo el cúmulo de prueba al ciudadano aguinagalde por el trafico de sustancia de estupefacientes y psicotrópica en el grado de ocultamiento. Todos los órganos de prueba fueron legales así lo determino en la audiencia, y reitero que pudo quedar demostrada la culpabilidad del acusado y ratifico que se le condene con la pena establecida y las accesoria y la confiscación de la moto es todo…”

El abogado SERGIO SOLORZANO, Defensor Público de Presos, en su carácter de defensor del acusado de autos, hace uso de su derecho a contrarréplica, y señaló:

“…el delito de droga es un delito grave debe ser perseguido no puede estar por encima de la ley debe ajustarse someterse a la ley el delito de droga, el procedimiento debe ser como debe ser sea cual sea el delito los indicio a lo mejor el delito se cometió pero tienen que atender que estuvo mal hecho no podemos empeñaron en demostrar un delito, inconsecuencia voy a pedir la libertad plena es todo…”


Dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se consulta al acusado si desea manifestar algo más antes del cierre del debate, y manifestó:

“NO DESEO DECLARAR”.

Se declara cerrado el debate y procedió este Tribunal a realizar el ejercicio intelectual correspondiente a los fines de la valoración de los órganos de prueba incorporados al debate y pronuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia por la cual CONDENA al ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.720.495.


II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

“…en fecha 23-02-2012, cuando a las 2 horas aproximada de la tarde, funcionarios adscritos a la dirección de inteligencia de la policía, cuando visualizan a dos ciudadanos en una moto, mostrando nerviosismo y acelerando la moto, siendo interceptados detrás de una vivienda de color rosado, se busco testigo y delante del mismo se procedió a identificar a los mismos, siendo el hoy imputado y un adolescente, se realizo la revisión corporal sin encontrar nada, ahora bien al revisar la moto debajo del asiento se encontró un envoltorio con presunta cocaína, y otro con presunta marihuana, al realizar el peritaje se determinó que era cocaína base 55.6 gramos y 12.1 gramos de marihuana…”


Probados los hechos en referencia, se estima acreditado que el ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.720.495, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte, en perjuicio de la colectividad, sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna.

De seguida se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan los asertos ut supra señalados a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se proceden a valorar por separado para luego realizar la comparación, cotejo y adminiculación necesaria entre los mismos, transcribiendo parcialmente la declaración para analizar los elementos útiles aportados en orden de establecer la culpabilidad o de excluirla, siendo los siguientes:

Compareció al debate el ciudadano WILMER DONNEL YUAVE DACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.628.729, quien es funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, quien manifestó:

“…eso fue un 23/02/2012 encontrándome en ejercicios de mis funciones, efectuando labores de inteligencia en la urbanización la bolivariana, cuando nos percatamos de dos ciudadanos a borde de una moto blanca quienes al vernos emprendieron huida, quienes se escondieron detrás de unas vivienda de color rosada, posteriormente procedimos a realizarle la inspección en presencia de un testigo que era moto taxi, del cual no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente para ese momento era el supervisor William Rojas, indico que realizaran una inspección al vehiculo tipo moto, y se les encontró en la parte debajo del cojín en un lateral dos bolsas de material sintético color blanco y otra color verde presunta marihuana, en vista de eso el supervisor Willian Rojas, el cual logró encarar al propietario de la vivienda, en vista de la situación se ofreció a prestar colaboración se procedió en presencia del testigo a introducirnos dentro de la vivienda, el inspector comisionó al oficial palacios para realizarle la inspección y en un play station color negro, un chaqueta reversible negro con naranja, un calibre cartucho 5.56 y otro, en vista de los objetos que fueron incautados fueron leídos los preceptos constitucionales, y los trasladamos al puesto del cedja y a la comandancia de la policía la femenina. Transcurrido el tiempo la Sra. Rosaura Martínez la progenitora realizó una denuncia a los funcionarios que realizaron el proceso. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINITERIO PÚBLICO. RESPONDE. Puede indicar al tribunal a que hora sucedieron esos hechos? a la 1p.m. puede indicar al tribunal los funcionarios? Supervisor agregado WILLIAM ROBERT GIOVVANY HERNANDEZ, JOSE TAPO, JOSE LEZAMA, RODRIGUEZ, RENNY CAMICO Y MARQUE JUNIOR. AS que altura ustedes avistaron al vehiculo tipo moto? En la esquina de la residencia de los militares en la principal de la bolivariana. Ustedes le señalaron a esas personas que se detuvieran? Ese momento cargaba José tapo y Daniel Rodríguez, ellos se percataron que eran funcionarios, y arrancan hacia el sector el bajo de la bolivariana denominado cascarita. Los funcionarios que usted mencionó estaban uniformados? No, de civil quienes están adscritos al departamento de inteligencia. Cuando logran interceptar a los dos sujetos que usted señaló, quien manejaba el vehiculo? El ciudadano que se encuentra en la sala al lado del dr. Como esta vestida esa persona? Con chemise azul. Se deja constancia que el acusado de autos se encuentra vestido con una chemise azul. Quien efectuó la revisión corporal? El ciudadano Palacio Wilmer. Le encontró un objeto de interés criminalistico en la inspección corporal? Oficial agregado José Lezama. Encontró algún objeto de interés criminalistico en el vehiculo tipo moto? Debajo de la siento encontró dos envoltorios de presunta droga. Había un testigo tanto para la inspección de la moto y la corporal? Si un ciudadano que se desempeña como moto taxista no recuerdo el nombre. Usted avistaron si habían otras personas que se hayan percatado de lo que estaban haciendo ustedes? Si los vecinos que nunca quisieron colaborar con la comisión. Usted recuerda como eran esos dos envoltorio? Uno era de material sintético de color blanco y azul y sustancia color marrón, y el otro sintético transparente de una droga presunta marihuana. El testigo observó los envoltorios? Si. Que les motivó a ustedes ingresar a la vivienda? Por los hechos que se habían suscitado que era la residencia del ciudadano. A que muchacho se refiere al adulto o adolescente? Al adulto. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE. En el momento que usted aclara que avistan la motocicleta esta motocicleta venia en movimiento rápido o a baja velocidad? A baja velocidad. Ellos venían como? Venían bajando de la entrada de la bolivariana hacia el sector denominado cascarita. Estaban realizando labores de investigación? Estábamos manejando otro procedimiento sobre la pérdida de un armamento perteneciente al cuerpo de policía. Que cilindraje tiene la moto que cargaba el ciudadano? Era una bera. Que motos cargan ustedes? Susuki. De cuantos caballos? 200 caballos, y debe tener mas de once años en la institución. Las motos de policías son muchas mas rápidas que la que cargaba mi defendido? Si claro. Que tiempo tardaron ustedes en darle alcance a mi defendido? Como un minuto, porque de aquí a que lo montáramos a la moto, y un vehiculo en movimiento. Cuando ustedes logran darle alcance el estaba fuera de su vivienda o dentro? Estaba en el espacio entre una casa y otra por detrás de la vivienda. Ese moto taxista lo tomaron como testigo antes de ka persecución? El ciudadano venia saliendo del barrio de una carrera de regreso saliendo del barrio caicarita, estábamos haciendo la detención. En el momento que ustedes lo toman como testigo habían mas testigos, habían vecinos observando? No al momento no, hay una bodega que se llama el manguito y ahí se reunieron luego a ver el procedimiento. Usted manifestó que los vecinos no querían colaborar y dijeron que no? Si dijeron que no, y la gente tiene miedo de que tomen represalias en contra de esa familia. Antes de entrar a esa vivienda bajo que excepción del articulo 210 y la fiscalia tenia conocimiento? Tengo conocimiento debo tener una orden emanada de un tribunal a menos de que se este cometiendo un hecho punible en el sitio, el ciudadano encargado de la comisión le preguntó si podían pasar y colaborar y el mismo manifestó que si y en presencia del testigo. Ustedes se encontraban presentes cuando el oficial agregado José Lezama realizó la inspección a la moto? Si. Usted explico que levantan el asiento de la moto? Yo no he dicho que levantó el asiento de la moto, se estudian los laterales debajo, para uno levantar el cojín de la moto se tiene que tener y sacra tornillos. Como estaba debajo de la moto? Que si usted le quita la parte lateral de la moto hay un espacio y eso lleva un cojín arriba. Que tiempo duró el operativo dentro de la vivienda? Como hora y media. Cuando culminan el operativo ultiman uno o dos vehículos? Llamamos a la central pidiendo apoyo y ellos nos envían un vehiculo para el traslado de los mismos. En algún momento algún oficial agredió a uno de los detenidos? No en ningún momento. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. El testigo civil observó el procedimiento que realizó el funcionario José Lezama? Desde el inicio de la inspección”.

Se le pone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 23-02-2012, la cual riela en el folio 5 de la pieza I del Expediente, a los fines de que identifique su firma y ratifique su contenido, a lo cual manifestó “Reconozco el contenido del acta, y firma…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber participado en el procedimiento de inspección realizado al acusado de autos, en fecha 23 de febrero de 2012, el cual se ejecuta en una vivienda, e indica que tal actividad es realizada en virtud que la persona inspeccionada mostró nerviosismo al observar a la comisión policial, que en presencia de un testigo es inspeccionado corporalmente y no le incautan objeto de interés criminalístico alguno, procediéndose a la revisión del vehículo automotor tipo moto, en el cual fueron incautadas dos bolsas de material sintético, una de color blanco y otra color verde, con presunta marihuana, por el funcionario JOSE LEZAMA, y que dicho procedimiento de inspección fue realizado en presencia de un testigo civil, por lo cual se valora como prueba de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA<, en el ilícito penal atribuido.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano GEOVANI GREGORIO HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.903.901, quien es funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, quien manifestó:

“…buenas tardes, en 23/02/2012 aproximadamente a la ¡ de la tarde cubriendo de labor de inteligencia encubierta se avistó un vehiculo tipo moto, el cual a ver la presencia de los efectivos emprendieron huida hacia el sector bajo de la bolivariana se introdujeron a una casa de color rosado, conforme al articulo 205 se le efectuó revisión corporal y no se les encontró ningún objeto interés criminalisticos, y el oficial rojas en base al 210 se le realizó una inspección al vehiculo tipo moto, de la cual se incautó dos envoltorios uno con material sintético de color blanco y azul en su interior un polvo como marrón y en el otro un material sintético transparente una hierba de color verde presunta marihuana, en consecuencia del caso el supervisor Rojas le pregunto si era su moto y si manifestó que era su casa, y conforme al 210 si había algún impedimento y el mismo dio libre acceso, donde uno de los funcionarios actuantes incautó un play station con accesorios, una chaqueta negra y naranja reversible, con un emblema de la policía del estado bolívar, y dos cartuchos uno 0.50 y otro 0.5, posteriormente fue trasladado al comando para colocarlos a la orden del ministerio público. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTRIO PÚBLICO RESPONDE. Cuando usted observa el vehiculo tipo moto cuantas personas iban a bordo? Dos. Donde se encontraban los funcionarios? En la entrada del bajo de la bolivariana. En que sentido se desplazaba? Hacia el barrio cascarita. Cuantos funcionarios se encontraban en la comisión? 7. Quien era el encargado de la comisión? supervisor agregado William Rojas. Estaba uniformados? Estábamos de civil. A que eran dirigidas esas labores de inteligencia? Había una presunción que estaba gente armada por ahí. Ustedes le dieron la voz de alto? No porque ellos al ver a la comisión policial pasaron a alta velocidad. Que tiempo duro esa búsqueda? Uno o dos minutos. Usted señalo que una vez que los intercepta se le hizo una inspección corporal, contó la presencia de testigo? Si un moto taxista. En el lugar aparte de esa persona que le colaboró como testigo habían otras personas cerca? Cerca no había. Con motivo de esa inspección corporal se le encontró algún objeto de interés criminalistico? No. Quien hizo la inspección de la moto? José Lezama. De que sexo son las personas que iban a bordo de la moto? Dos masculinos. Que encontraron en la moto? material sintético de color blanco y azul en su interior un polvo como marrón y en el otro un material sintético transparente una hierba de color verde presunta marihuana. Usted pudo apreciar la parte especifica en el lugar que encontró esos envoltorios? No porque yo estaba en la parte de resguardo. Tuvo conocimiento de esto a raíz del funcionario actuante? Si. A que distancia se encontraba usted? A diez o veinte metros. El testigo presencio la revisión de las dos personas y de la moto? Si las dos. Recuerda las características físicas? No porque fue muy rápido todo. Los nombres? Uno es apellido Pérez el menor adolescente. Y el otro era adulto? Si. Quien manejaba la moto? El mayor. Quien presuntamente residía en la vivienda? El adulto. Que tiempo duro en total el procedimiento? Una hora o dos horas. Como se hizo el traslado? En. El traslado se hizo directo al comando? Directo al comando. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE. Usted se encontraba en donde? En el bajo de la bolivariana en la entrada del barrio caicarita. En el momento que ustedes avistan a los motorizados toman una iniciativa de hacerle un alto? Estamos parados, nos dice el oficial Rojas una moto veloz fijamos se dio a la fuga, el supervisor Rojas están al frente del operativo, y como pasaron a alta velocidad. Usted manifiesta que tardaron la detención de dos minutos? Dije de uno a dos minutos. Cuando usted alcanza a los ciudadanos donde estaban ellos? Fuera de la vivienda en la parte trasera. Una vez que efectúan la detención traen el testigo? Iba pasando un moto taxista. Desde que parte de la bolivariana ven el taxista? Venia pasando por el frente. El venia entrando al barrio o saliendo del barrio? Entrando al barrio, pasando por el frente de la casa. Cuando llaman al testigo no existían más personas cercas que sirvieran de testigos? Mayormente uno pide colaboración a la gente la gente no quiere. Cuando se retiran se proceden a llevar a los detenidos, ñeque vehiculo realizan el traslado? En dos vehículos tipo moto. Que interés criminalisticos tenían otros objetos que tomaron como evidencia? El play station no tenían factura y la chaqueta es una prenda policial que se puede prestar para muchas cosas. El vehiculo tipo moto hasta donde los trasladaron’ hasta el comando y luego se coloca a la orden de la fiscalía. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. El testigo civil es ubicado antes o después de que detuvieran a los ciudadanos que iban en la moto? Después. Que tiempo tardo la ubicación del testigo? Cuando detuvimos a los ciudadanos iba pasando, un minuto más o menos…”
Se le pone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 23-02-2012, la cual riela en el folio 5 de la pieza I del Expediente, a los fines de que identifique su firma y ratifique su contenido, a lo cual manifestó “Reconozco el contenido del acta, y firma…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber participado en el procedimiento inspección realizado al acusado de autos, en fecha en fecha 23 de febrero de 2012, el cual se ejecuta en una vivienda, e indica que tal actividad es realizada en virtud que el encausado en compañía de otra persona se desplazaba en un vehículo tipo moto, y al ver la comisión policial emprendió huida, y se introducen en una vivienda, amparándose los funcionarios para el ingreso a dicho domicilio en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, que en principio se realizó una inspección de persona, y no se le incautó objeto de interés criminalístico alguno, que posteriormente, se le hace una inspección al vehículo donde se desplazaban, y fueron incautados dos envoltorios uno con material sintético de color blanco y azul en su interior un polvo como marrón y en el otro un material sintético transparente una hierba de color verde presunta marihuana, lo cual coincide plenamente con lo señalado por el funcionario el ciudadano WILMER DONNEL YUAVE DACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.628.729, quien es funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, manifiesta además el funcionario actuante, que procede a la ubicación de un testigo para que presenciara el procedimiento, por lo cual se valora como prueba de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, en el ilícito penal atribuido.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano JOSE GREGORIO TAPO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.922.477, quien es funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, quien manifestó:

“…Efectivamente para el día 23/02/2012, en horas de la tarde se estaba realizando labores de inteligencia en el sector de la bolivariana específicamente en el sector denominado el bajo, cuando avistamos a dos sujetos a bordo de una moto color blanca, estos al notar nuestra presencia se dieron a la fuga a alta velocidad, por lo que se produce una persecución logrando a interceptar a los mismos detrás de una vivienda, asimismo se le solicita el apoyo a un ciudadano que sirviera como testigo de nombre Franklin Rufo, una vez en presencia de este ciudadano se procede a la revisión de la motocicleta donde le funcionarios José Lezama incauta dos envoltorios, asimismo se le realiza la inspección corporal a los ciudadanos no encontrándoles nada de interés criminalistico, posteriormente el jefe de comisión dialoga con el ciudadano preguntándole quien era el dueño de la vivienda donde se había interceptado por lo que le manifiesta que el vivía en esa vivienda y este colaboró con los funcionarios se paso con el testigo a la parte interna de la casa, se revisa en presencia del mismo donde se incauta sobre un escaparate un play station marca sony, una chaqueta color negra reversible con anaranjado con el emblema de policía de bolívar, dos proyectiles y un teléfono celular. Una vez culminada con la requisa de la vivienda procedimos a trasladarnos al cuerpo de policía para dejar constancia de lo realizado. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE. Usted recuerda si las personas que iban a bordo del vehiculo eran adultos? Una vez que se llevo para el comando se verificó que andaba un adolescente y un mayor de edad. Puede indicar quien era que conducía el vehiculo de los dos? No recuerdo. Supo usted quien era que residía en la vivienda? El adulto. Usted estuvo presente cuando el funcionario Jose Lezama realizo al vehiculo tipo moto? Si estaba presente. Usted puede indicar que objeto de interés criminalistico encontró Lezama? Un envoltorio de material sintético color blanco con una sustancia marrón y uno transparente contentivo de hierba presunta marihuana. Donde el oficial Lezama encontró esos envoltorios? Debajo del asiento. Puede describir de que forma para poder ubicar esos envoltorios? Levantó el asiento de la moto. Para ello lo hizo de forma manual o empleó alguna herramienta? Manual. La inspección de personas fue presenciada por el testigo? Si. Puede indicar una vez que interceptan a los ciudadanos de la moto cuanto tiempo tardo en ubicar al testigo eso fue al instante porque iba pasando. El funcionario Lezama colocó a la vista los envoltorios encontrados al testigo? Si es correcto. Una vez que culmina el procedimiento en total? No recuerdo exactamente. Como trasladaron los vehículos al comando? En vehiculo tipo motocicleta. El traslado se hizo directo al comando? Si directo al comando. En el lugar cuando están haciendo la inspección había otras personas distintas al testigo observando el procedimiento que estaba efectuando si lejos como a 30 o 50 metros. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE. En que parte se encontraban ustedes exactamente cuando avistaron a los ciudadanos en la moto’ en la entrada de la bolivariana el bajo. Ustedes de alguna manera trataron de detener el vehiculo dieron voz de alto o seña? Ellos apenas avistan la comisión policial emprendieron velozmente. Que distancia aproximadamente desde el sitio hasta el sitio donde ustedes los detuvieron? Como 120 metros. Cuando ustedes realizan la detención que hacen primero la inspección corporal o la revisión de la motocicleta? primero la inspección corporal y luego la inspección de la motocicleta. Cuantas veces realizaron la inspección de la motocicleta? Una sola vez. A que distancia se encontraba usted cuando la estaban revisando? Como a 6 metros, nada obstruía mi visibilidad. Preguntaron a los vecinos si querían colaborar como testigos? Usted sabe que a las personas le gusta curiosear mas no colaborar con la comisión, paso un moto taxista y a el lo tomamos como testigo. De donde venia el moto taxi? De salida de la bolivariana. Cuanto tiempo duro el procedimiento? No recuerdo. En todo momento el testigo estuvo presente? Positivo, en todo momento. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. El procedimiento que utilizo el funcionario Lezama fue observado por parte del testigo? Positivo. Usted puede dar fe que el testigo observó cuando el efectivo levantó el asiento y ubicó la sustancia? Correcto…”

Se le pone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 23-02-2012, la cual riela en el folio 5 de la pieza I del Expediente, a los fines de que identifique su firma y ratifique su contenido, a lo cual manifestó “Reconozco el contenido del acta, y firma…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber participado en el procedimiento inspección realizado al acusado de autos, en fecha en fecha 23 de febrero de 2012, el cual se ejecuta en una vivienda, e indica que tal actividad es realizada en virtud que se estaban realizando labores de inteligencia en el sector de la bolivariana específicamente en el sector denominado el bajo, cuando avistan a dos sujetos a bordo de una moto color blanca, estos al notar la presencia de la comisión policial se dieron a la fuga a alta velocidad, por lo que se produce una persecución logrando ser interceptados detrás de una vivienda, que en presencia de un testigo de nombre Franklin Rufo, dano se procede a la revisión de la motocicleta donde el funcionarios José Lezama incauta dos envoltorios, asimismo se le realiza la inspección corporal a los ciudadanos no encontrándoles nada de interés criminalístico, lo cual coincide plenamente con lo señalado tanto por el funcionario WILMER DONNEL YUAVE DACOSTA, como por el funcionario GEOVANI GREGORIO HERNANDEZ FERNANDEZ, quienes son funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, manifiesta además el funcionario actuante, que se procede a la ubicación de un testigo para que presenciara el procedimiento, por lo cual se valora como prueba de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, en el ilícito penal atribuido.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano WILLIAM OSWALDO ROJAS GUARDIA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.628.317, quien es funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, quien manifestó:

“…Es sobre un procedimiento realizado el 23/02/2012 en la bolivariana sector el bajo, me encontraba con otros compañeros realizando labores de inteligencia, avistamos a unos ciudadanos en una moto, quienes al notar la presencia optaron por darse a la fuga emprendiéndose una persecución, donde pudimos interceptarlos detrás de una vivienda, nos identificamos y el motivo de nuestra presencia, conforme al articulo 205 se realizó una revisión corporal y se asigno al funcionario Jose Lezama quien encontró en la moto dos envoltorios de presunta droga, posteriormente se le pregunto quien era el dueño de la vivienda quien manifestó que no había ningún problema en colaborar, donde se localizó un play station, una chaqueta con el logo de la policía de la gobernación del estado bolívar, dos cartuchos y un teléfono celular y posterior a esto trasladamos a los dos ciudadanos al mayor de edad y un adolescente a la comandancia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE. Que jerarquía tiene usted tiene actualmente? Supervisor agregado. Para la fecha de los hechos que desempañaba? Jefe de la dirección de inteligencia. Pudiera usted contar recabando información corroborando en relación a una supuesta venta clandestina de venta de estupefacientes. Los funcionarios que actuaron se encontraban uniformados? No estábamos de civil, posteriormente llego un apoyo de funcionarios uniformados para resguardo del sitio. Usted pudo observar cuando el funcionario Lezama realizó la inspección del vehiculo? Si. Pude indicar al tribunal en que parte fueron encontraron los objetos de interés criminalisticos? Debajo del asiento de la moto. El funcionario Lezama que acción tuvo que hacer para encontrar esos elementos manual o herramientas? No se que herramienta utilizó se que logro quitar manualmente el asiento. Quien iba conduciendo la moto? El adulto. Las inspecciones fueron presenciadas por un testigo? Si ambas por un testigo. Esta persona que colaboró como testigo le mostraron lo que encontraron en la unidad moto? Si. Aparte de esa persona que colaboraron como testigo había otra persona? no estaban los vecinos. Cuando fueron trasladaron al comando como los trasladan? en una camioneta jeep particular de un funcionario. El traslado de estas personas fue directa al comando o hicieron alguna parada? Directo. Que tiempo duro el procedimiento en total? Duro como dos horas aproximadamente. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE. En que parte se encontraba la comisión en el momento que los ciudadanos pasan? En la entrad del sector, donde comienza la carretera sector el bajo de la bolivariana, no asfaltada. A que distancia se encontraba aproximadamente la detención del ciudadano? Una cuadra más o menos. Desde el sitio donde encontraba la comisión, la comisión podía ver perfectamente el recorrido del vehiculo? Si porque estábamos en la avenida principal. Una vez que logra la detención ustedes que inspección realizan primero? La inspección corporal a los dos y luego la inspección al vehículo. Durante la inspección estuvo presente en todo momento el testigo? Si en todo momento. Por donde venia el moto taxista? Por la calle principal. Saliendo o entrando al bajo de la bolivariana? Entrando al bajo. Este moto taxista iba solo o con una carrera? Solo. A que distancia llegaron los vecinos desde donde ustedes estaban realizando el procedimiento? Alrededor de la casa, esta casa no tenia cerca ni ninguna división. Ustedes les dijeron a los vecinos que formaran parte del procedimiento? No porque era rápido y ya teníamos el testigo. Era una camioneta particular que pertenecían funcionario, ya que no teníamos algún vehiculo policial. Cuando ustedes solicitan apoyo en que vehículos llegaron? En motos oficiales y particulares. No se produjo en ningún momento agresión verbal y física? En ningún momento siempre se les respetaron sus derechos. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. El testigo observó el procedimiento que realizó el funcionario Lezama? Si lo observó…”
Se le pone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 23-02-2012, la cual riela en el folio 5 de la pieza I del Expediente, a los fines de que identifique su firma y ratifique su contenido, a lo cual manifestó “Reconozco el contenido del acta, y firma…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber participado en el procedimiento inspección realizado al acusado de autos, en fecha en fecha 23 de febrero de 2012, el cual se ejecuta en una vivienda, e indica que tal actividad es realizada en virtud que el encausado en compañía de otra persona se desplazaba en un vehículo tipo moto, y al ver la comisión policial emprendió huida, y amparándose los funcionarios en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizan una inspección de persona, y no se le incautó objeto de interés criminalístico alguno, que posteriormente, se le hace una inspección al vehículo donde se desplazaban, y fueron incautados dos envoltorios de presunta droga, lo cual coincide plenamente con lo señalado por los funcionarios WILMER DONNEL YUAVE DACOSTA, GEOVANI GREGORIO HERNANDEZ FERNANDEZ y JOSE GREGORIO TAPO RODRIGUEZ, quienes son funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, quienes manifestaron que el funcionario que localizó los envoltorios fue JOSE LEZAMA, y que éstos fueron hallados debajo del asiento del vehítulo tipio moto, indica además el declarante, que se procedió a la ubicación de un testigo para que presenciara el procedimiento, por lo cual se valora como prueba de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, en el ilícito penal atribuido.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano JUNIOR JOSE MARQUEZ OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.565.649, quien es funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, quien manifestó:

“…En relación al procedimiento yo me encontraba en la parte céntrica de la ciudad cuando posteriormente recibo llamada vía telefónica, del supervisor Agregado William Rojas para que me trasladara a la bolivariana Sector el bajo de manera inmediata en vista que se estaba realizando un procedimiento en el sector por lo que yo me traslade en mi vehiculo clase moto particular, y al llegar al sitio el procedimiento estaba en proceso, donde recibí instrucciones al llegar de quedarme en la parte trasera de la vivienda a fin de resguardar el lugar y a los funcionarios que se encontraban realizando el procedimiento en vista de la peligrosidad del sector, una vez que los funcionarios los compañeros culminaron con el procedimiento trasladamos el procedimiento a la comandancia de la policía para realizar las actuaciones correspondientes, donde en el sector me enteré que se había incautado supuestamente droga, una chaqueta con el emblema de policía y dos proyectiles. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE. Usted recuerda la fecha de los hechos? 23/02/2012. Para esa fecha usted estaba adscrito a que unidad? A la división de inteligencia. Hacia que lugar debía trasladarse según la instrucciones del funcionario Willian Rojas? me trasladara a la bolivariana sector el bajo. Recuerda en que horas del día se efectuó el procedimiento? en horas de la tarde. Para el momento que llega al lugar? Que nos ilustrara que observo cuando llego al sitio? Estaba ya comenzando el procedimiento unos funcionarios policiales resguardando el lugar en la parte del frente en la parte detrás de la casa estaba una moto blanca. Para ese momento partes de sus compañeros estaban en la vivienda? Si. Supo usted donde fue hallada la presunta droga? En la moto. Tuvo conocimiento de que funcionario encontró la presunta droga? Si Jose Lezama. Supo usted donde fue encontrada la presunta droga? En la moto debajo del asiento. En el procedimiento que efectuaron se contó con un testigo? Si con uno. Cuantas personas resultaron detenidas? Dos. De que sexo’ masculino. Supo usted si eran adultos o adolescentes? Uno mayor de edad y otro adolescente. Tuvo conocimiento cual de ellos residía en la vivienda? El mayor de edad. Tuvo conocimiento a quien pertenecía la moto? No. Como se trasladaron a los detenidos al comando? Se solicito el apoyo a la policía motorizada. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE. En la parte centro en la avenida Orinoco. A que altura? Por el comercial rapagna. A que hora aproximadamente recibió ese llamado? Eso fue después de las doce? Como a la una y diez o quince minutos. Que tiempo tardo en llegar? Eso fue rápido, mi vehiculo es un bera 200, y cuando un compañero lo llama a uno, uno tiene que llegar rápido, calculo que unos cinco minutos o quizás menos, cuatro a cinco minutos. Al momento que usted llega ya estaban dentro de la vivienda el vehiculo tipo moto donde estaba? Estaba aparcada en la parte de atrás de la vivienda. No es que nos pasemos la información sino que generalmente como funcionario al llegar al sitio, que se incauto quienes están detenidos, de todo. Aclare usted si usted le dijeron como levantaron el asiento de la moto? No me dijeron. Al momento de trasladar los detenidos? En que tipo de vehiculo lo realizan? En las unidades de la brigada policial motorizada. Tuvo conocimiento que oficial tuvo el resguardo de los materiales de interés criminalisticos? no. Tuvo información quien la resguardo hasta el comando? No. Usted acompaña el traslado o se separa del grupo? Una vez que culmino el procedimiento y me fui casi de ultimo en el traslado. El traslado se realiza desde el sitio de detención al comando o hacen parada en algún sitio? Yo cuando llegue al comando ya estaban allá, yo iba de ultimo, los muchachos que llevan a los detenidos van rápido, por eso cuando llego al comando estaban allá. Usted se separo del traslado? Como quede de último si me separe del traslado…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a lo que conocimiento que tiene sobre lo acontecido el día 23 de febrero de 2012, argumentando haber participado en el procedimiento inspección realizado al acusado de autos, pero prestando seguridad a la zona, quedándose en la parte trasera de la vivienda, que tiene conocimiento de lo que se incautó y donde se incautó por informaciones dadas por otros funcionarios que actuaron en el procedimiento. Esta declaración, se adminicula con el dicho de los funcionarios WILMER DONNEL YUAVE DACOSTA, GEOVANI GREGORIO HERNANDEZ FERNANDEZ, JOSE GREGORIO TAPO RODRIGUEZ y WILLIAMS ROJAS GUARDIA, en lo que respecta a la ejecución de la inspección de persona e inspección de vehículo, así como de la incautación de la sustancia ilícita.

Comparece al Juicio oral la ciudadana INDIRA MALAVE, funcionaria EXPERTO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien cumplidas las formalidades de rigor manifestó:

“…Fue una muestra recibida el 21-03-2012, dice que hay dos envoltorios en material sintético en cada una de las muestras, se describió la metodología utilizada, la observación microscópica, reacción química, fonometría, examen físico y la prueba de orientación, aquí los resultados en la primera muestra digo que es una sustancia pastosa marrón de 55 gramos, porcentaje de pereza 61, la cual arrojó ser cocaína base. En la muestra dos se observó que la misma era de color verde pastoso, resultado de marihuana canavis sativa. Luego se agarro un gramo de cada una de las muestras y el resto se le regreso al funcionario que llevo la evidencia. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Indique al Tribunal cual es el recorrido que se hace en el CICPC, una vez llevada: Llegan las evidencias al laboratorio revisamos los oficios y yo tomo la evidencia la cual debe concordar con la cadena de custodia, la peso, agarro un gramos de la misma y la devuelvo al funcionario, el funcionario allí toma el peso y yo realizo una prueba de orientación, la cual me orienta como experto, yo le muestro la muestra de certeza para cada sustancia, la marihuana tiene filamentos cilíndricos, luego tomo las reacciones químicas de cada muestra aquí le monte reacción química con un espectrofotómetro, luego allí se especifica la reacción de cada sustancia y se compara con los patrones y en los casos de la cocaína su pureza, de allí enviamos la experticia a la fiscalia. Señale que porcentaje tiene en cuanto a la certeza los resultados obtenidos en la experticia química? Son 100% seguros, por eso se llama examen de certeza. Los funcionarios que llegan al laboratorio si usted verifica que en el registro de cadena de custodia, lo plasmado allí no concuerda con el oficio emanado usted recibiría esa evidencia? Se rechaza. A preguntas de la defensa privada, respondió: Indique si al momento de recibir las muestras estas vienen con algún precinto de seguridad, protegida con el ciudadano que la traslada, no hay manera de que la cambien en el camino? Hay muestras que si llegan con precinto, esta no llego con precinto, yo verifico que la muestra que llego concuerde con lo escrito en la cadena de custodia, no se si fue alterada en el camino…”


Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y apreciando los conocimientos científicos aportados a la audiencia para la consecución de la justicia penal, la experto ratifica la experticia por ella suscrita y promovida como prueba documental en la cual se establece desde el punto de vista técnico científico la existencia de la sustancia y la cantidad de sustancia incautada así como el tipo de sustancia, pudiendo evidenciarse que la sustancia es separada para su estudio por números discriminados así: un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco y azul, contentivo de una sustancia pastosa de color marrón, un (01) envoltorio elaborado de material sintético transparente, contentivo de fragmentos vegetal de color pardo verdoso; señalando en las CONCLUSIONES: La evidencia peritada e identificada con el Nº 1 contiene cocaína base (crack), con un 71% de pureza, y la evidencia peritada e identificada con el N° 2 contiene Canavis Sativa (marihuana), también precisó que el peso neto es de 55,6 gramos para la evidencia signada con el N° 1, y de 12,1 gramos para la evidencia signada con el N° 2, con ella se establece la existencia de la sustancia, el tipo de sustancia y la cantidad, asimismo la Experto señala que el laboratorio realiza una prueba de orientación al material recibido en presencia del funcionario que entrega la evidencia, lo cual arrojó resultado positivo y luego se toma una muestra necesaria para realizar los análisis de certeza, los cuales son recogidos en la experticia respectiva, arrojando el resultado ut supra, se evidenció así que se dio cumplimiento a las normas establecidas para el aseguramiento de sustancia para garantizar la cadena de custodia conforme a la entrega de evidencia, por el funcionario que traslada la sustancia desde la sala de evidencias al laboratorio, por quien recibe la sustancia en el laboratorio realizando una primera prueba de orientación, que arroja positivo, y una segunda prueba de certeza que igualmente arroja positivo.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA JARAJARA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.661.774, quien es testigo promovido por la defensa, quien manifestó:

“…Eran las 02:010 de la tarde mi esposa iba para el trabajo yo salgo de la casa para decirle a ella que se pusiera el casco, en ese momento llega el vecino Cristian con otro muchacho en la moto, yo le dije a mi esposa que se esperara que no saliera porque venían varias motos, eran policías se metieron por detrás de la casa de Cristian no se que paso allí, pasaron como 10 minutos y en eso lo traen como 8 policías apuntado hasta el frente de su casa, allí lo metieron para adentro de la casa, se metieron los 8 policías dos de ellos llevaban bolsas, habían mas policías afuera solo tres estaban uniformados los demás eran de civil, pasaron como 20 minutos dentro de la casa, de allí lo sacaron esposados y encapuchados y salió un policía con un machete, yo le pregunte a los policías que pasaba porque se lo llevaban así y uno me contestó que supuestamente le habían encontrado droga debajo de la cama. Es todo. A preguntas de la defensa privada, respondió: Indique al Tribunal a que hora usted observo que la policía se acerco a la casa de Cristian? A las 02:00 de la tarde. Usted observó que estaban obligando a mi defendido a abrir la puerta? Lo llevaban encañonado, no llevaban ninguna orden en la mano. Diga al Tribunal cuantos vecinos viven cerca? Como 40 familias. En algún momento los policías le solicitaron a algún vecino que les sirviera de testigo? No, en ningún momento. Había alguna persona de afuera un moto taxista que fungió como testigo para la policía? No, todos los que estaban tenían armas. A que distancia estaba usted de la casa? Como a 2 o 3 metros de la puerta de la casa. Que vehículo utilizaron los funcionarios para el traslado de los muchachos? Al Sr Cristian lo llevaban en una camioneta marrona. Para trasladar a los 2 detenidos utilizaron un solo vehículo? No. Cuantos vehículos eran? Dos. Usted los observo? Si como eran? En una camioneta marrona y en una moto. Indique si usted observo si la camioneta tenia algo que la identificara como de la policía? No. Indique al Tribunal si en la moto que trasladaron al otro ciudadano era de la policía? No me di cuenta. Usted estuvo en todo momento observando lo que sucedía? Por la parte del frente de la casa sí. Es todo. A preguntas del Ministrio Público responde. Señale si recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? 23-02-2012. En que lugar se desarrollaron esos hechos? En la Bolivariana Sector el Bajo. Como se llama su esposa? Santa Rivero. Señale si su esposa apreció los hechos que usted señaló? Si. Usted indicó que Cristian, usted observo cuando el llego a bordo de un vehículo con otra persona, esa otra persona era hombre o mujer? Hombre. Usted lo conoce? No. Quien conducía la moto? El Sr. Cristian. Cuando llega el Sr. Cristian en la moto con la otra persona, donde el estaciona la moto? En la parte de atrás de su vivienda. La casa del Sr. Cristian esta cercada totalmente? Si. Con que material? Con alambre de púas. Usted señala que vienen otras personas en unas motos, a que distancia del Sr. Cristian venían ellos? Cuando el Sr. Cristian llegó, como a 100 metros. Señale al Tribunal, cuando llegan esas motos si usted observo que las mismas tenían identificación de la policía del Estado? No. Las personas que conducían esas motos, portaban uniforme? De 20 personas, solo tres tenían uniformes. Cuando llegan las personas a bordo de esas motos a la casa del Sr. Cristian hacia donde van los funcionarios? Unos pasaron a la parte de atrás y los demás adelante. Usted presenció en algún momento que al Sr. Cristian o al muchacho que lo acompañaba le efectuaron alguna revisión corporal? No porque de donde yo estaba no se veía. A que distancia se encontraba usted de la casa del Sr. Cristian, al momento que llegan los funcionarios? A 15 metros aproximadamente. Pudo usted apreciar en ese momento si los funcionarios revisaron la moto en la que se desplazaba el Sr. Cristian? No se veía, en ese momento. En que momento usted se acerca a la vivienda del Sr Cristian? Cuando lo traen encañonado. Y el otro muchacho que lo acompañaba, que le paso a él? Se lo llevaron en una moto. Usted señala que ingresa el Sr. Cristian a la vivienda con unos funcionarios, aproximadamente cuantos funcionarios entran a la vivienda? Aproximadamente ocho. Esos funcionarios que ingresan a la vivienda estaban uniformados o de civil? De civil. Supo usted a quien pertenecía esa camioneta color marrón que usted señalo? No. Vio si la conducía algún funcionario policial? Los mismos que estaban allí los que cargaban las pistolas y las armas. Recuerda usted que tipo de camioneta era, a parte del color? No. Por la parte de atrás de la vivienda del Sr. Cristian existe alguna calle? No. Y a los lados de la casa hay alguna calle? Si. Indique de que lado? Del lado derecho. Todos los funcionarios que estaban de civil, portaban chapas? Todos. El funcionario que le indicio a usted según su narración, que al Sr, Cristian se lo llevaban detenido porque habían encontrado presuntamente droga debajo de la cama, estaba de civil o uniformado? De civil. Supo usted en algún momento el nombre de alguno de los funcionarios actuantes? No. Que tiempo duraron los funcionarios dentro de la vivienda con el Sr Cristian? 10 minutos aproximadamente. Usted inobservó si los funcionarios al salir de la vivienda con el Sr. Cristian, llevaban algún objeto? Un machete. Supo usted si en la vivienda del Sr. Cristian había otra persona al momento que entran los funcionarios? No había nadie. Cuanto tiempo transcurrió desde el momento que llegan los funcionarios hasta que se van? Aproximadamente media hora. Su esposa también se acercó a la vivienda del Sr Cristian? No. Otras personas se acercaron? Habían como 40 personas viendo, como 10 metros. El único vecino que se acerco a la vivienda era usted? Por la parte de adelante yo. Y tuvo conocimiento si por la parte de atrás había alguna persona observando? Si la sra. Jenny Laya…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el testigo comparece y manifiesta que el 23/02/2012, a las 02:00 de la tarde, su esposa iba para el trabajo, que en ese momento llega el vecino Cristian con otro muchacho en una moto, que le dijo a su esposa que se esperara que no saliera porque venían varias motos, que eran policías, que se metieron por detrás de la casa de Cristian, y no sabe que paso allí, por lo que este juzgador no da valor alguno a dicho testimonio, en virtud que manifestó no tener conocimiento de lo sucedido en el procedimiento de inspección realizado tanto al acusado de autos, como al vehículo automotor donde se desplazaba, lo cual se evidencia de las respuestas a la preguntas formuladas por el Ministerio Público, cuando afirmó: “Usted presenció en algún momento que al Sr. Cristian o al muchacho que lo acompañaba le efectuaron alguna revisión corporal? No porque de donde yo estaba no se veía. A que distancia se encontraba usted de la casa del Sr. Cristian, al momento que llegan los funcionarios? A 15 metros aproximadamente. Pudo usted apreciar en ese momento si los funcionarios revisaron la moto en la que se desplazaba el Sr. Cristian? No se veía, en ese momento”.

Se recibió en el curso del debate la declaración de la ciudadana YENNI JACQUELIN LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.303.910, quien es testigo promovido por la defensa, y manifestó:

“…A las 02:00 de la tarde yo estaba en la casa escucho un poco de motos ya aguinagalde había llegado a su casa y luego los policías lo pegaron en la pared de la casa, lo apuntaron le quitaron los documentos y lo tiraron al suelo, lo apuntaron nuevamente y se lo llevaron dentro de la casa, yo me fui por la parte de atrás y escuche unos quejidos y les dije a los policías, que pasa con el muchacho déjenme entrar no lo golpeen y me respondieron no Sra. usted no puede entrar, luego salieron dos policías y al rato entraron con un bolso y del bolso sacaron una bolsita y dijeron miren lo que encontramos debajo de la cama, Yo no se como pueden sacar algo de debajo de la cama si la cama es de cemento, luego sacaron al muchacho esposado y se lo llevaron en una camioneta todos los policías andaban de civil. Es todo. A preguntas de la defensa privada, respondió: Aclare al Tribunal, a que hora se dieron los hechos? A las 02:00 de la tarde. Donde se encontraba usted en ese momento? A 2 metros de la casa del vecino. Pudo usted observar el despliegue policial, como ocurrieron los hechos? Si. Apreció usted la revisión corporal practicada a los detenidos? Si. Pudo observar si le encontraron algún objeto de interés criminalistico? No, nada. Donde estaba la moto? En el corredor de la casa. Observo la revisión de la moto? Si. A cuantos metros estaba usted? Como a dos pasos. Observo si de la revisión de la moto encontraron algo? No encontraron nada, solo revisaron el serial de la moto. Cuantos funcionaros entraron a la casa? Como 8. Estaba de civil o de policías? De civil. Usted en su narración dice que vio salir a dos policías y luego entraron, cuanto tiempo tardaron en llegar? Rápido como 3 minutos. Usted pudiera identificar al funcionario que presuntamente encontró droga? No, habían mucos policías. Observo si habían personas de afuera? No solo los vecinos. Cuanto tiempo duro el procedimiento? Como 20 minutos. A parte de usted cuantas personas observaron el procedimiento? El Sr. Luís Herrera y Miguel ángel. Observo cuando se llevaron a los detenidos? Si. En que se los llevaron? En una camioneta, lo llevaban esposado y encapuchado y lo tiraron como un perro en la camioneta. Habían otros vehículos o solo la camioneta? La camioneta y las motos. Es todo. A preguntas de la Fiscalia, respondió: Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? El 23 de febrero. Con referencia a la casa del sr Aguinagalde en que parte se encuentra su casa? Al lado. Para el momento que llega el Sr Aguinagalde usted estaba dentro o fuera de su casa? Estaba dentro de mi casa. Como observó usted que llegara el sr Aguinagalde si usted estaba dentro de su casa? Porque cuando el llegó yo estaba dentro de la casa pero enseguida escuche las motos y el ruido y salí de la casa y me quede afuera viendo lo que sucedía. Como supo usted que había llegado el Sr. Aguinagalde al sitio? Porque escuche el ruido de la moto cuando llegó. Donde estacionó el la moto? Allí mismo en su casa, en el corredor de la casa. Ese corredor esta en la parte del frente o detrás de la casa? Detrás de la casa. Con referencia a la casa del Sr Aguinagalde, su vivienda esta de que lado? A mano izquierda de su casa. Cuando usted sale y ve al Sr Aguinagalde este se encontraba solo o acompañado? Estaba con otro muchacho. Cuando usted sale de su vivienda ya los funcionarios estaban allí, con el Sr. Aguinagalde? Si. Que tiempo transcurrió desde que escucho la moto del sr Aguinagalde hasta que usted salió de su casa? Eso fue rápido como dos minutos, que escuche el ruido y el alboroto. La moto siempre quedo estacionada allí? Si. Usted presenció lar revisión corporal de Aguinagalde y de la otra persiona? Si. A que distancia se encontraba? Como a dos metros. La vivienda del Sr. Aguinagalde esta cercada? Esta cercada con alambre. En la parte de atrás cuantos funcionarios estaban? En la parte de la moto estaban como tres y alrededor como diez personas. En donde estaba aparcada la moto se le hizo la revisión corporal tanto a Aguinagalde como al otro muchacho? Si. En el sitio donde revisaron la moto y a los muchachos, aparte de usted había otra persona viendo? Si, el Sr. Miguel Ángel Pérez, Aproximadamente cuantos funcionarios eran? Como 12 o 13. Estaban uniformados? No, estaban de civil, pero tenían las chapas. Todos tenía chapas? Si. En que momento llega al sitio la camioneta que usted mencionó? Como a los 10 minutos. Quien la conducía? Un hombre de civil, pero tenía chapa. Como era la camionaje? Era descubierta atrás. De que color era? Como color mostaza, crema. Más o menos cuantas motos llegaron al sitio? Como 10. Usted vio cuando el Sr. Aguinagalde entró a la vivienda? Si. Con cuantos funcionarios entro el Sr, Aguinagalde a la vivienda? Como con 8. Que ocurrió con la otra personas que acompañaba a Aguinagalde? A el lo revisaron y se lo llevaron de una vez. Por la parte de atrás de la vivienda del Sr Aguinagalde hay alguna calle? No. A los lados? De un lado una calle ciega. Que vecinos se acercaron a la vivienda a ver lo que sucedía? La que observó todo hasta la puerta fui yo, de la puerta no me moví. Alguien más vio los hechos? Si Miguel Ángel Pérez, llegó como a dos metros de la casa. Habían mas vecinos viento? Si. A que distancia? Como a tres metros. Mas o menos cuantos vecinos? La mayoría de los vecinos. Como es la moto del Sr. Cristian? Blanca. Cuando salen los funcionarios de la vivienda con el Sr. Cristian, vio que sacaron algo? Bueno había uno que tenia un morral y de ese morral saco algo y dijo mira la droga que encontramos pero el la saco fue del morral que la cargaba. Como era lo que el funcionario saco del morral como un bicarbonato,. Eso estaba envuelto en algo? En una bolsa transparente. De que color era el morral que tenía el funcionario? Era negro. A parte de usted otra persona pudo ver lo que usted observo? Si Luís Herrera. Como era ese funcionario que tenía el morral? Era alto, encuerpado y moreno. A parte de eso vio si sacaron otro objeto? No. Es todo…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el testigo comparece y manifiesta que el 23/02/2012, a las 02:00 de la tarde, se encontraba en su casa, que escuchó el ruido de varias motos, que ya el acusado de autos había llegado a su casa y luego los policías lo pegaron en la pared de la casa, que lo apuntaron le quitaron los documentos y lo tiraron al suelo, lo apuntaron nuevamente y se lo llevaron dentro de la casa, yo me fui por la parte de atrás y escuchó unos quejidos y les dijo a los policías, “…que pasa con el muchacho déjenme entrar no lo golpeen y me respondieron no Sra. usted no puede entrar”, que luego salieron dos policías y al rato entraron con un bolso y del bolso sacaron una bolsita y dijeron miren lo que encontramos debajo de la cama, que ella no explica como pueden sacar algo de debajo de la cama si la cama es de cemento, luego sacaron al muchacho esposado y se lo llevaron en una camioneta, y que todos los policías andaban de civil, por lo que este juzgador no da valor alguno a dicho testimonio, en virtud que no puede adminicularse a lo manifestado por el otro testigo de nombre LUIS MIGUEL HERRERA JARAJARA, ya que éste indicó que no había observado el procedimiento de inspección.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.123.118, quien es funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, quien manifestó:

“…Eso fue a la altura de la Urbanización de los militares estábamos haciendo labores de inteligencia, cuando paso el ciudadano aquí presente en una moto blanca con un adolescente, este adolescente conocido ya que se han hecho varios allanamientos en su casa, ellos aceleraron y la comisión lo siguió ellos se metieron en una casa de color rosado por la parte de atrás en ese momento se detuvo a los ciudadanos, unos nos quedamos alrededor de la casa, llego el Supervisor William Rojas y dio la orden de hacer inspección al ciudadano y al vehículo, en la moto metió la mano por el asiento y encontró dos envoltorios uno de color marroncito y otro blanco, posteriormente se le pregunto al ciudadano que esta aquí que si esa era su residencia y el le dijo que si y el colaboro con la inspección para que pasarán a su vivienda, realizo la inspección el funcionario Luís Palacio, se busco un moto taxi que iba pasando como testigo, se le encontró una chaqueta negra, unos cartuchos, un teléfono nokia y un play station, y luego se lo llevaron al comando. Es todo lo que recuerdo. A preguntas de la Fiscalia, respondió: Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? No recuerdo. El año? Este año. La hora de los hechos? No recuerdo. Para ese momento en compañía de que funcionarios estaba? William Rojas, Joel Hernández, Wilmer Yuave, José Tapo, José Lezama, Renny Camico Júnior Márquez, mi personas los otros no recuerdo. Cuando llegaron al sitio, puede indicar si esa vivienda se encontraba cercada? No, era una casa de media agua, calculo que eran dos habitaciones yo no entre a la casa. Usted recuerda cuantos detenidos hubo en ese procedimiento? Dos, el ciudadano y el adolescente al que ya conocíamos y esta en malas andanzas. Recuerda el nombre de ellos? Creo que es Wilson o algo así, no recuerdo exactamente. Quienes fueron los funcionarios designados para efectuar la inspección corporal y al vehículo? El funcionario José Lezama, fue quien encontró la droga. Usted estuvo presente al momento de las inspecciones? No, con mis ojos no vi, yo estaba en la parte de adelante. Tuvo usted conocimiento si al momento de realizar las inspecciones contra con la presencia de algún testigo? No se si el testigo estuvo o no presente, yo no estaba allí. Ustedes los funcionarios actuantes estaban uniformados o de civil? De civil y algunos portaban la credencial policial por fuera. No todos tenían la credencial policial por fuera? Algunos si, los que estaban conmigo tenían la credencial por fuera. Que funcionarios se quedaron con José Lezama, en la parte de atrás al momento de la inspección? William Rojas, porque era jefe de la Comisión, Suave, palacio y Lezama, no recuerdo si habían otros, Usted observó los elementos que encontraron? Vi la chaqueta negra, un celular Nokia, Dos cartuchos, un Play Station, y los dos envoltorios que encontraron en la moto uno de hierva y el otro un polvo. Mientras usted estuvo en la parte de atrás vio si se acerco algún vecino? Por los lados si, pero yo no vi mientras estuve en la parte de atrás a nadie y había gente encima de una mata de mango. Esa mata de mango a que distancia se encuentra del sitio? Como a 20 o 30 metros, los que estaban allí si pudieron tener visibilidad para la parte de atrás. Ustedes como se desplazaron hacia ese lugar? En moto, cuando estábamos en la casa de los militares, fue que la moto sale por un lateral y al momento que ven la comisión huyen. Cuantas motos? Varias no recuerdo cuantas. Algunos de esos vecinos que estaban en la parte de al frente se le acerco a preguntar que ocurría? A mi no, no se si le preguntaron a algún otro funcionario. Después que terminan el procedimiento, como trasladaron a los detenidos al comando? No recuerdo si fue en las motos o en una camioneta, porque cuando ya nos íbamos me monte en la moto con otro barrillero y ellos iban saliendo de la casa. Como era esa camioneta? Una camioneta picok, de color oscuro. No sabe si pertenece a alguno de los funcionarios? No lo se, lo que si recuerdo es que estaba esa camioneta. Cuando se hace el traslado usted todo momento estuvo al inicio, se fue al comando? Si todos nos fuimos al comando, nosotros llegamos primero al comando y esperamos que llegaran. No supo usted que funcionarios se encargaron del traslado de los detenidos? No recuerdo. Por que motivos ingresan a la vivienda? A la vivienda ingresa con el consentimiento del ciudadano y entran a la vivienda por la droga que le consiguieron en la moto, a ver si encontraba otro objeto de interés criminalistico y el ciudadano nunca se negó. Para la revisión interna de la vivienda se contó con la presencia de algún testigo? Si el del Moto- Taxi. Ustedes en algún momento pidieron apoyo a otros funcionarios distintos a los señalados por usted anteriormente? No recuerda, éramos varios. Es todo. A preguntas de la defensa privada, respondió: Recuerda a que hora fue el operativo? No. A que distancia aproximada se encontraban ustedes de la casa del ciudadano aquí presentes, cuando visualizaron que venían los motorizados? Como 200 metros. Que tiempo les tomo a ustedes darle alcance al ciudadano Cristian en la moto? Eso fue rápido, aproximadamente un minuto, un minuto y medio, treinta segundos. Usted tiene algún problema para recordar? No, pero siempre algo se me escapa, porque no somos perfectos. Usted estuvo en la comisión? Si. Usted dijo que vio cuando extrajeron la droga de la moto? Yo no dije eso, lo que dije fue lo que nos comentaron. Usted vio cuando realizaron la inspección a la moto y la revisión corporal? Yo no vi, lo dije claro. Usted le solicito ayuda a otras personas que sirvieron de testigo? Yo no, pero visualice que otros funcionarios estaban buscando los testigos. En que parte exactamente se encontraba usted cuando estaban realizando la inspección corporal y a la moto? Yo estaba en el frente de la casa a mano izquierda de la puerta de la casa. Observó usted por cual puerta de la vivienda entró la comisión a la vivienda? Por la puerta de atrás. Tiene conocimiento usted si hubo algún abuso policial, por alguno de su compañeros? Que yo haya visto no. Que paso con el menor de edad luego de la detención? Lo trasladan, el menor de edad creo que lo enviaron al puesto de las femeninas. Cuanto tiempo duró el procedimiento? No tengo idea, no tome el tiempo. En que vehículo trasladaron a los detenidos? No vi en que los trasladaron, yo fui uno de los primeros en salir al sector. Observo usted a los detenidos cuando llegaron al comando? Si cuando venían caminando por el pasillo. Es todo…”
Se le pone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 23-02-2012, la cual riela en el folio 5 de la pieza I del Expediente, a los fines de que identifique su firma y ratifique su contenido, a lo cual manifestó “Reconozco el contenido del acta, y es mía la firma…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a lo que conocimiento que tiene sobre lo acontecido el día 23 de febrero de 2012, argumentando haber participado en el procedimiento inspección realizado al acusado de autos, pero prestando seguridad a la zona, quedándose en la parte delantera de la vivienda, que tiene conocimiento de lo que se incautó y donde se incautó por informaciones dadas por otros funcionarios que actuaron en el procedimiento. Esta declaración, se adminicula con el dicho de los funcionarios WILMER DONNEL YUAVE DACOSTA, GEOVANI GREGORIO HERNANDEZ FERNANDEZ, JOSE GREGORIO TAPO RODRIGUEZ y WILLIAMS ROJAS GUARDIA, en lo que respecta a la ejecución de la inspección de persona e inspección de vehículo, así como de la incautación de la sustancia ilícita.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano JOSE MIGUEL LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.983.486, quien es funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, quien manifestó:

“…Esos hechos fueron 23-02-2012, a las 03:20 horas de la tarde, nos encontrábamos en la Avenida Bolivariana los funcionarios William Rojas, Suave, Renni Camico, Márquez Junior, y otros, haciendo labor de inteligencia en la bolivariana, avistamos una moto blanca con dos sujetos que al ver la comisión se dieron a la fuga los perseguimos y se metieron por la parte de atrás de una vivienda, se encontró en la moto al levantar una de las tapas, debajo del asiento, dos envoltorios, uno color blanco con azul, con polvo marrón, y uno con una hierba verde, uno de los ciudadanos manifestó ser el dueño de la vivienda y no coloco impedimento para que inspeccionaran, a dicha vivienda ingresaron el funcionario William Rojas Wilmer palacios y el testigo para el momento, luego salieron de la vivienda con una chaqueta, dos proyectiles, un play station, se le leyeron los derechos al ciudadano aquí presente y al menor que se encontraba allí, procediendo a llevarlos detenidos al comando y luego quedaron a la orden de la Fiscalia uno trasladado para el CEDJA y otro en el Comando Policial Batalla de Carabobo. Es todo. A preguntas de La Fiscal Responde: Como se trasladaron los funcionarios ese día? En moto. Cual de los dos ciudadanos el adolescente o el adulto era el que manejaba la moto? El adulto. A usted le correspondió hacer la inspección al vehículo, usted estuvo cuando a ellos se les hizo la inspección corporal? Si yo mismo se la hice. Se contó en ese momento con la presencia de algún testigo? Si. Cuantos? Uno. Hombre o mujer? Hombre. Cuales funcionarios se encontraban? William Rojas, no recuerdo los demás. Indique detalladamente en que consistió la inspección a la moto? En los laterales tienen dos tapas, yo las quite y eso da acceso al interior del asiento, debajo del asiento se encontró la droga. Que contenían uno contenía una hierva y el otro un polvo marrón. Usted le puso a la vista esos envoltorios al testigo? Si. Mientras usted hacia las inspecciones, alguna persona distinta Si una sra que vive en la parte de atrás ella llegó peleando y unos Sres. de al frente. A que distancia se encontraba esa sra al momento que usted realizaba la inspección? No ella llego cuando yo ya había revisado. Usted recuerda el nombre de los detenidos? Solo recuerdo Wilson. Y quien es Wilson? El menor. Describa como se encuentra vestida la persona en esta sala que usted identifica como el otro detenido? Chemise azul claro, pantalón blue jeans, zapatos blancos con azul. Usted ingresó a la vivienda? No. Recuerda cuales funcionarios ingresaron a la vivienda? Wilmer Palacios, William Rojas y el testigo. Usted vio los objetos de interés criminalistico, encontrados en el interior del inmueble? Si. Recuerda usted como fueron trasladados los detenidos al comando? No recuerdo. Ustedes solicitaron apoyo de otros funcionarios para realizar el procedimiento? Después que estábamos en el sitio llegaron otros motorizados. Los funcionarios que realizaron el procedimiento estaban uniformados o de civil? De civil. Ustedes portaban algún instrumento visibles que los identificaran como funcionarios de la policía? Si habían unos que cargaban unas chapas por fuera. Sabe usted si al sitio llego una camioneta y a quien pertenecía? No, no recuerdo. Es todo. A preguntas de La Defensa Responde. En que parte estaba la comisión? Por la residencia de los militares. Que tiempo tardaron en darle alcance a los ciudadanos? Rápido, algunos tres minutos o dos. Donde se encontraban los ciudadanos al momento que ustedes le dieron alcance? Detrás de una vivienda. Al momento de usted hacer la inspección corporal les encontró algún objeto de interés criminalistico? A ellos no. Usted realizó la inspección al vehículo tipo moto? Si. Hace un momento usted dijo que quito una de las tapas para hacer la inspección a la moto, cual tapa era la derecha o la izquierda? No recuerdo. Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? Como nueve o diez. Usted observo por cual puerta de la vivienda entraron estos ciudadanos a la misma? Por la parte del frente. Donde se encontraba usted al momento que los funcionarios entraron a la vivienda? En la parte de atrás. Estuvo usted en todo momento en la comisión desde el momento que llegan hasta que se llevaron a los muchachos? No. En que vehículo lo trasladaron? No recuerdo, en que vehículo fueron trasladados. No recuerda en que vehiculo si era moto o carro? No recuerdo bien. Cuanto tiempo duró el procedimiento? Rápido como 40 minutos, algo así. En que momento ustedes piden la colaboración del testigo antes o después de la revisión corporal? Antes a un taxista que iba saliendo. Observó usted si alguno de los funcionarios le solicito a alguno de los vecinos que sirviera como testigo? No. Hace momento dijo que había llegado una Sra., después de realizada la inspección, ustedes le pidieron a la Sra. que fuera testigo? No. Además de esa Sra. habían mas personas cerca del procedimiento? No solo ella. No sabe si hicieron alguna parada desde el momento que se llevaron a los detenidos o al comando? En el Comando. Los dos detenidos fueron llevados al comando? Si los dos fueron llevados al comando. Sabe usted si el Ministerio Público tenia conocimiento del procedimiento? Al llegar al Comando hay que informar al Ministerio Público. Al momento del procedimiento informaron al Ministerio Público? No recuerdo si algún funcionario informó…”
Se le pone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 23-02-2012, la cual riela en el folio 5 de la pieza I del Expediente, a los fines de que identifique su firma y ratifique su contenido, a lo cual manifestó “Reconozco el contenido del acta, y firma…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber participado en el procedimiento inspección realizado al acusado de autos, en fecha en fecha 23 de febrero de 2012, el cual se ejecuta en una vivienda, e indica que tal actividad es realizada en virtud que el encausado en compañía de otra persona se desplazaba en un vehículo tipo moto, y al ver la comisión policial se dan a la fuga, y se introducen en una vivienda, que se le hizo una inspección al vehículo donde se desplazaban, y se encontraron al levantar una de las tapas, debajo del asiento, dos envoltorios, uno color blanco con azul, con polvo marrón, y uno con una hierba verde, lo cual coincide plenamente con lo señalado por los funcionarios el ciudadano WILMER DONNEL YUAVE DACOSTA, GEOVANI GREGORIO HERNANDEZ FERNANDEZ, y JOSE GREGORIO TAPO RODRIGUEZ, quienes son funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, manifiesta además el funcionario actuante, que se procede a la ubicación de un testigo para que presenciara el procedimiento, por lo cual se valora como prueba de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, en el ilícito penal atribuido.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano WILMER ANTONIO PALACIOS GUEDEY, titular de la cedula de identidad Nº V-16.220.410, quien es funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, quien manifestó:

“…El miércoles 23 de febrero a eso de las 3, 3 y 20 de la tarde nos encontrábamos haciendo labor de patrullaje, por la bolivariana frente a la casa de los guardias, cuando nos percatamos de una moto blanca, quienes hicieron caso omiso a la voz de alto, iniciamos la persecución, dando captura en el barrio cascarita una casa color rosada en la parte de atrás, el supervisor agregado William Rojas ordenó hacer las inspecciones de conformidad con el articulo 205 y conjuntamente con José Lezama y mi persona, no localizándole nada a los ciudadanos, el funcionario José Lezama destapo la moto y encontró dos envoltorios de material color sintético azul y otro transparente, se les pidió la colaboración a los testigos civiles vecinos quienes se negaron, iba pasando un mototaxista y se le pidió la colaboración, luego se le pidió al dueño de la casa quien manifestó que no había ningún problema, encontró en un armario un play station color negro sin seriales, una chaqueta color negro con naranja de la policía del estado bolívar, un teléfono nokia celular plateado y negro y dos proyectiles sin percutir, como en ese momento no contábamos con las unidades, los trasladamos en la camioneta del funcionario Lucas Chacin. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE. Indique en que año ocurrieron esos hechos? El 23 de febrero de este mismo año. En compañía de que funcionarios? José Lezama, el funcionario Renny, Willy Suave, William Rojas, Yovanny Hernández, todos los funcionarios estábamos adscritos al cuerpo de inteligencia del cuerpo de policía. Ustedes se encontraban en ese sector a pie o en que vehículos? A pie y en vehiculo tipo moto, ya que no encontrábamos haciendo labores de inteligencia porque a una compañera le habían robado el armamento. Señala usted que estas personas se detienen en una vivienda, al momento de realizar la inspección corporal se encontraba presente el testigo si ya habíamos pedido la colaboración a los ciudadanos quienes se negaron luego iba pasando el moto taxista quien fue que nos colaboró como testigo. Cual fue el funcionario encargado en hacer la inspección al vehiculo tipo moto? El funcionario José Lezama. Indique al tribunal si con motivo de esa inspección realizada? Halló dos envoltorios de material sintético azul y otro de color transparente. A que distancia se encontraba usted del lugar donde el funcionario estaba realizando la inspección? A medio metro. El testigo estuvo presente cuando le realizaron la inspección al vehiculo tipo moto? Correcto. Esos dos envoltorios cuyas características ya precisó fueron puestos a la vistas del testigo? Si. Usted señala que uno era azul y otro era n transparente? El de color azul una sustancia color marrón y el transparente una “paja” color verde presunta marihuana. Esa vivienda a la que ustedes llegaron estaba cercada? No. Usted puede indicar a que distancia se encontraban los vecinos? Diagonal a la casa por una mata de mango que estaba afuera. Que distancia aproximadamente? No se, casi al frente, la distancia que tiene un acera a la otra. Mientras ustedes ejecutaban el procedimiento algún vecino se acercó al sitio mientras realizaban la inspección a las personas o al vehiculo tipo moto? No. Quien estaba a cargo de la comisión? El supervisor agregado William Rojas. Recuerda el nombre de alguna d esas personas que iban a bordo del vehiculo? unos es Cristian Aguinalde y el otro no recuerdo el nombre. Recuerda cual de esas dos personas manifestó vivir en esa vivienda? El dueño del vehiculo. Recuerda el nombre? Cristian Aguinalde. Quienes ingresan al interior de la vivienda? El jefe de la comisión, el funcionario Yovanny Hernández, mi persona y el funcionario Renny. Que objetos de interés criminalisticos encontraron dentro de la vivienda? un play station color negro sin seriales, una chaqueta color negro con naranja policía del estado bolívar, un teléfono nokia celular plateado y negro y dos proyectiles sin percutir. Recuerda cuantas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? Dos personas. Participó en el traslado de estas personas al comando’ los trasladamos todos al comando. Ese traslado se hizo de forma directo? Del sitio del procedimiento al comando. Mientras realizaban el procedimiento colaboraron otros funcionarios? Si, de los funcionarios de la brigada motorizada que estaban en la parte externa. Los funcionarios portaban algún tipo de uniforme ese día? No las credenciales. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE. En que parte se encontraba la comisión cuando avistaron la moto blanca? En la bolivariana frente a la casa de los militares. Ustedes dieron la voz de alto y? ellos hicieron caso omiso a la comisión. Usted dijo que unos andaban a pie o explique? Todos andábamos en moto estacionados al frente de la casa de los militares, pero estábamos de pie. Cuando ustedes le dan alcance a los ciudadanos, antes de entrara a la vivienda o dentro? Antes de entrar a la vivienda. En que parte exactamente estaba el vehiculo tipo moto? En la parte trasera, cuando le dimos alcance fue en la parte trasera del patio. Al momento de realizar la inspección el testigo se encontraba con ustedes? Si, al moto taxista para hacer la inspección al ciudadano. Entran a la vivienda por la parte detrás y hacen la detención de los ciudadano? Somos 8 funcionarios adscritos a la comisión de inteligencia, uno de los funcionarios se quedo afuera y localizó a un testigo, para que fuera testigo del procedimiento que se estaba efectuando. Recuerda el nombre del funcionario de esa persona que consiguió al testigo? No, por que las ordenes y quienes distribuyen al personal es el jefe de la comisión. Ese testigo en que dirección traía? Venia saliendo del barrio que estaba ahí. Usted observó si se le pidió colaboración a otro vecino? Si. Usted puede dar fe a este Tribunal, de que los vecinos no quisieron colaborar en el procedimiento? Si. Usted observó la inspección que se le realizó al vehiculo? Si. Puede explicar como fue? Primero localizándole los seriales a la moto para ver si es robado, en la parte lateral posee dos tapas, y una de las tapas da para la batería y para la parte interior de la sola, sacó la tapa y encontró la presunta droga. De que lado? Del lado derecho, depende porque hay motos que la tienen de lado derecho. A quien se le hizo la inspección? Una moto blanca marca bera. De que lado fue la tapa que se sacó? Vuelvo y repito no se de que lado. El traslado de los ciudadanos se realizó en un vehiculo particular puede describir el vehiculo y de quien era? Comisario Lucas Chacin, color marrón con cobre. Los funcionarios los llevaron directo al comando o hacia otro lado? Directo al comando. Cuando usted hizo la narración usted dijo que se introdujeron cuatro oficiales cierto? Si, el supervisor agregado William rojas, yovanny Hernández, mi persona y willy yuave. Cometieron algún abuso de autoridad en contra de los detenidos? No. Cuanto tiempo duro la comisión en ese procedimiento? No recuerdo, nosotros no estamos pendientes de eso sino de la comisión. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. Recuerda la hora en que se efectuó el procedimiento? aproximadamente a las 3:00 a 3:20 de la tarde. Usted mencionó que observó el procedimiento a la inspección del vehiculo tipo moto? Si, estaba a medio metro. No pudo precisar cual de las tapas laterales desprendió el funcionario que efectuó dicho procedimiento? No recuerdo si fue la tapa derecha o la izquierda…”
Se le pone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 23-02-2012, la cual riela en el folio 5 de la pieza I del Expediente, a los fines de que identifique su firma y ratifique su contenido, a lo cual manifestó “Reconozco el contenido del acta, y firma…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber participado en el procedimiento inspección realizado al acusado de autos, en fecha en fecha 23 de febrero de 2012, el cual se ejecuta en una vivienda, e indica que tal actividad es realizada en virtud que el encausado en compañía de otra persona se desplazaba en un vehículo tipo moto, y al ver la comisión policial emprendió huida, y se introducen en una vivienda, que en principio se realizó una inspección de persona, y no se le incautó objeto de interés criminalístico alguno, que posteriormente, se le hace una inspección al vehículo donde se desplazaban, y fueron incautados dos envoltorios uno con material sintético de color blanco y azul en su interior un polvo como marrón y en el otro un material sintético transparente una hierba de color verde presunta marihuana, lo cual coincide plenamente con lo señalado por los funcionarios WILMER DONNEL YUAVE DACOSTA, GEOVANI GREGORIO HERNANDEZ FERNANDEZ y JOSE GREGORIO TAPO RODRIGUEZ, quienes son funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, manifiesta además el funcionario actuante, que se procede a la ubicación de un testigo para que presenciara el procedimiento, por lo cual se valora como prueba de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, en el ilícito penal atribuido.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.437.052, quien es testigo promovido por la defensa, y manifestó:

“…yo me encontraba en el frente de mi casa, venia el vecino Cristian con otro muchacho atrás, yo me meto a llenar una jarra, cuando salgo veo en la casa del vecino cristian lo tienen pegado contra la pared con los pantalones abajo, le preguntan al vecino cristian por los papeles de la moto, le suben el pantalón y el se lo entrega al policía después de ahí, comienzan a revisar el serial de la moto, le dijeron que estaba bien que le diera y le dice otro que todavía no, y el vecino Cristian de la casa de el y le dije que no le abriera, y el policía me empuja y el vecino cristian va abrir no lo dejaron y se metieron 14 de policías hacia dentro, y después de ahí comienzan a revolverle la casa y le preguntan con sus familiares y le preguntan por otros tipos, se escuchaban como golpes que le daban al vecino cristian entran dos con unos bolsos y trancan la puerta y se llevan al vecino revisa los seriales y se llevan la moto después de ahí se fueron. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE. Recuerda a que hora ocurrieron los hechos? Iban a ser las dos porque yo me tenía que ir al trabajo. Cuando observas a los policías que estaban haciendo el procedimiento a que distancia te acercas del procedimiento? Como a dos metros del procedimiento y a mi también me empujaron. Observaste en algún momento si extrajeron alguna droga de la moto? Nada, cuando llegaron ellos vi muchas motos y me asomo y ya lo tenían “pegado”. Hicieron y movieron los cables para revisarle el serial. Observaste si había otra persona de civil cerca? Estaban los vecinos alrededor y los funcionarios de civiles. Estaban era mi persona el vecino cristian y el otro muchacho, y luego se llevan al otro muchacho. Cuando los policías le piden a cristian que abra la vivienda se lo piden o se lo ordenan? Lo apunta y le dice que todavía tu, hasta yo también le abro la puerta, apenas iba abrir lo empujaron. En que parte se encontraba la moto? En la parte de atrás en un porchecito. Algún vecino vio la revisión a la casa? Yo estoy seguro que si porque se ve clarito. Cuantos oficiales calculan cuantos habían? Era un viaje, a todos los conozco, hasta los que tenían casco. Observó si en la casa de cristian encontraron algún objeto de interés criminalistico? no entiendo. Observaron cuando detuvieron a su vecino cristian? no se decirle. Observó el vehiculo donde transportaron al muchacho? En una moto, andaba uno delante otra detrás, después que se llevo al otro al ratico llegaron de nuevo no duraron ni 5 minutos. Observó el vehiculo? dos puertas tenia una franja marrón, cuando pase estaba en el comando de la policía. Observó usted si los oficiales cometieron algún abuso policial, golpeándolo? Adentro si se escuchaba clarito como si lo estuvieran golpeando. Observó usted si los policías localizaron un testigo? No. Le pidieron a usted que colaborara como testigo? Mas bien decían que me fuera que si yo era abogado o que. Reconocería a los funcionarios actuantes? Si a todos. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE. Usted dice que fue a las 2? De la tarde. La fecha? 23 de febrero de este mismo año 2012. Su casa a que distancia esta ubicada de la casa del señor cristian? Como a 9 metros cerca, al otro lado de la calle. Usted reconoce la otra persona que andaba con el señor cristian? Lo veo y lo reconozco pero no se decirle quien es. Usted vio el momento preciso en que cristian llego a su casa? Si. Que tiempo transcurrió desde que usted vio y que llegaron los funcionarios? Yo vi cuando llego y entro a llenar una vasija de agua, y regreso y veo muchos funcionarios. Yo estaba afuera de mi casa sentado y entro a llenar agua y salgo y veo que tenían al vecino cristian con los pantalones abajo. Algún otro vecino llego a estar tan cerca como usted? No al lado mío no. Usted estuvo presente cuando a cristian le hicieron la revisaron corporalmente? Cuando lo revisaron, como le digo cuando vi tenia las manos arriba y los pantalones abajo pegado a la pared. Esos funcionarios como llegaron al sitio? Cuando yo salgo ya estaban muchas motos detrás y lo tenían pegado a la pared los pantalones abajo y los documentos por cierto estaban en el suelo. Con respecto al vehiculo moto que observo que hicieron los funcionarios? Los papeles de la moto se agacha los recoge y le revisan el serial a la moto, después le dicen que le diera y le dice que no se vaya que abra la puerta de la casa. Usted señala que los funcionarios entraron ala casa? Usted estaba donde? En la parte de atrás yo me quede ahí. Puede describir si tiene puerta trasera y delantera? Si tiene. Que puerta abrió Cristian? La del frente. Como cuantos funcionarios entraron a la casa? Como 15. Usted dice que habían muchos vecinos a que distancia aproximadamente? 20 o 15 metros estaban alrededor viendo. Mientras usted estuvo en la parte de atrás no se percató si ningún vecino se acercó a preguntar que pasaba? No. Los funcionarios que estaban allí, portaban algún tipo de uniforme? La mayoría estaban de civil y habían poquitos uniformados. Usted vio que uno de ellos entraron a la casa? Si entraron con unos bolsos y luego le trancaron la puerta al vecino. Si usted sostiene de que permaneció en la parte trasera de la vivienda que personas? Por que eso se ve clarito hacia el frente, hay una ventana tiene bastantes huequitos y eso se ve clarito. Usted no se asomo por esa ventana a verificar que ocurría en el interior de esa casa? No…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el testigo comparece y manifiesta que el 23/02/2012, a las 02:00 de la tarde, se encontraba en su casa, que cuando sale ve en la casa del vecino Cristian que lo tienen pegado contra la pared con los pantalones abajo, que le preguntan al acusado por los papeles de la moto, que le suben el pantalón y el se lo entrega al policía, que después comienzan a revisar el serial de la moto, le dijeron que estaba bien, que un policía lo empuja y que el vecino Cristian va abrir la casa y no lo dejaron, que se metieron 14 policías hacia dentro, y después de ahí comienzan a revolverle la casa y le preguntan por sus familiares y le preguntan por otros tipos, que se escuchaban como golpes que le daban al acusado, entran dos policías con unos bolsos y trancan la puerta y se llevan al vecino revisan los seriales y se llevan la moto, que después se fueron, que a preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió “Mientras usted estuvo en la parte de atrás no se percató si ningún vecino se acercó a preguntar que pasaba? No”; por lo que este juzgador no da valor alguno a dicho testimonio, en virtud que no puede adminicularse a lo manifestado por los otros testigos de nombre LUIS MIGUEL HERRERA JARAJARA y YENNI JACQUELIN LAYA, ya que el primero indicó que no había observado el procedimiento de inspección, y la segunda indicó que ella presenció el procedimiento de inspección realizado al acusado de autos.


Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano RENY RAY CAMICO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.564.001, quien es funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, quien manifestó:

“…no estoy muy claro en la fecha de los hechos lo que recuerdo es que para ese momento estaba adscrito en la dirección de inteligencia estaba por las inmediaciones la Urbanización la Bolivariana cuando me informan que 2 sujetos pasan a alta velocidad y se inicia buna persecución logrando alcanzarlo a la altura del bajo de la Bolivariana al llegar al sitio mi compañero de identifica cono funcionarios Judicial me quedo resguardando el sitio en la parte de afuera posterior a ello ubican a un testigo para hacerle la inspección de persona no recuerdo el nombre del testigo recibí instrucciones de revisar la parte de atrás de la casa posteriormente se le consiguió presunta droga el Ciudadano manifestó que la vivienda era de el, mi compañero se introdujo en la vivienda en búsqueda de mas evidencias de interés criminalistico allí encontraron una chaqueta de color negra en la parte posterior decía policía del Estado Bolívar no recuerdo bien también se incauto unos cartuchos parecían de fusil, también encontraron el techo sin fracturas, por los hallazgos encontrados de le informo que quedaría detenido posterior a ello se trasladan al Comando para el respectivo papeleo y quedo a la orden de la Fiscalía. Es todo..A preguntas del fiscal, contestó: ¿usted recuerda ka hora de los hechos? No, ¿en compañía de quien se encontraba en la Bolivariana? JOSÉ LISAMA, JOSE TAPO, DANIEL RODRÍGUEZ, PALACIO WILMER, y no recuerdo que otro, ¿usted vio a los sujetos que pasaron a alta velocidad? Como a 50 metros se desplazaban en una motocicleta, ¿ustedes se desplazaban como? En motocicleta, ¿usted resguardo el sitio señale las características? Era un ranchito con 2 cuartos una sala y el terreno amplio en la parte de atrás, ¿esa vivienda estaba cercada? A medias tenía como alambre de púa, ¿usted estuvo presente en el momento que se le hizo la inspección? No, ¿para ese momento de la inspección UD donde se encontraba? En el patio, ¿que le señalo a Usted de los objetos de interés criminalisticos? No recuerdo, ¿los objetos que fueron los colectados los vio? Cuando llegamos al Comando, ¿Sabe Usted donde fue ubicado el testigo que señala? Creo que era moto taxi estaba en la calle creo que ahí se ubico, ¿recuerda Usted si en las adyacencias habían vecinos que vieron que ustedes estaban realizando? Si , mi compañeros me informaron que los llamaron para que sirvieran de testigos pero ninguno quizo ir estaban a unos 30 metros, es todo..” A preguntas del Defensor, contestó: ¿usted dice a usted se le ordeno resguardar el sitio y luego dice que pasaron a 50 metros mi pregunta es era de día o de noche? de día ¿cuando llego al sitio el estaba dentro o fuera? Estaba detrás de la casa, ¿Usted va detrás? ¿Me quedo al frente ¿ para el momento del cacheo estaba ahí? No, ¿como se entera de la las sustancias? Me manifestaron que los envoltorios estaban dentro de la moto, ¿es decir que en la vivienda no se encontró mas nada excepto los cartuchos? Exacto, ¿el único testigo fue el que llevaron para la parte de atrás de la vivienda? Si. A preguntas del Tribunal, contestó: ¿Pidieron colaboración de los vecinos para que sirvieran como testigos? Si se pidió la colaboración pero no quisieron ir ¿recuerda el nombre del funcionario que se encargo de localizar a los testigos? Creo que fue José Tapia ¿cuantas personas se acercaron? Creo que como 8 adolescentes la mayoría eran menores de edad…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a lo que conocimiento que tiene sobre lo acontecido el día 23 de febrero de 2012, argumentando haber participado en el procedimiento inspección realizado al acusado de autos, pero prestando seguridad a la zona, quedándose en la parte posterior de la vivienda, que tiene conocimiento de lo que se incautó y donde se incautó por informaciones dadas por otros funcionarios que actuaron en el procedimiento. Esta declaración, se adminicula con el dicho de los funcionarios WILMER DONNEL YUAVE DACOSTA, GEOVANI GREGORIO HERNANDEZ FERNANDEZ, JOSE GREGORIO TAPO RODRIGUEZ y WILLIAMS ROJAS GUARDIA, en lo que respecta a la ejecución de la inspección de persona e inspección de vehículo, así como de la incautación de la sustancia ilícita.

Compareció el testigo FRANKLIN DILMAR RUFO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.374, quien expuso:

“…yo venia de dejar una carrera cuando unos policías me pararon y se identificaron como funcionarios de inteligencia que si podía acompañarlos y fuimos a una casa rosada y se encontraban 2 sujetos una flaco alto blanco y el otro flaco moreno y se encontraba una moto, los funcionarios le manifestaron que le iban hacer una requisa no le encontraron nada al momento luego un policía levanto el asiento y encontraron 2 bolsas plástica, luego le preguntaron quien era el dueño de la vivienda y el flaco moreno dijo que el era el dueño, entramos todos a la casa y en un escaparate encontraron una chaqueta unas balas y de ahí nos dirigimos al cuerpo policial. Es todo.” A preguntas del fiscal, contestó: recuerda la fecha de los hechos? El 23 de febrero del 2012, la hora? A las 3:00 de la tarde, donde se encontraba usted? Venia de dejar una carrera por la urbanización la bolivariana sector el bajo, en que tipo de vehiculo se desplazaba? En una moto, puede señalar las característica del lugar a donde fue llevado? Una casa rosada y se encontraban 2 ciudadanos, esa vivienda presentaba algún tipo de cerca? No la vi. Muy bien, cuando usted llega los ciudadanos estaba afuera de la casa? Si, en que lugar se encontraba esa personas? En la parte de atrás de la casa, estos funcionarios portaban algún uniforme? No, cuantos funcionarios estaban allí? Recuerdo cuatro, usted presencio la inspección corporal de los ciudadanos? Si estaba, estuvo presente cuando realizaron la inspección a la moto? Si, también, se encontró algo de interés criminalistico? Una bolsa de presunta droga, puede detallar las característica de las bolsas? Una era blanca y la otra azul, que había dentro de la bolsa? Lo que había ahí era droga de olor fuerte, y la otra si se que era marihuana de color verde, que otra persona había en el lugar que pudo a ver visto la inspección de todo? Las personas del lado se estaban asomando, quien le permitió la entrada a la vivienda? El chamo alto moreno, dentro de la vivienda encontraron un play stasion marca sony sin serial una chaqueta con el emblema de bolívar, como fue el traslado hacia el comando? Yo me fui en mi moto, como fueron trasladado los imputado? no recuerdo bien, con base a esas característica que observaste a las dos personas que viste puedes decir si se encuentra esa persona en la sala? Si, puede describir como esta vestido? Con una franela roja y pantalón, puede señalar donde esta sentado? Si al lado del defensor, se deja constancia que el testigo señalo al acusado de autos es todo. A preguntas del Defensor, contestó: “..Donde se encontraba usted cuando lo detuvieron? Dejando una carrera, a que distancia se encontraba usted de la casa que menciono? A unas cuadras, que le manifestó los funcionarios cuando lo detuvieron? Que si podía servir de testigo en un procedimiento que iban a realizar, Que otra persona civil estaba de testigo? Estaban los funcionarios los 2 muchachos y yo, usted llega por la parte delante o detrás de la casa? Por la parte delante, cuantos funcionarios habían? Eran 4 o 5, cuando dice que estaban a dentro a que se refiere estaban adentro o afuera de la casa? Estaban afuera esperando que llegáramos, como fue que entraron a la casa? Le preguntaron al muchacho moreno si podían entrar y este le permitió la entrada, fueron directo al escaparate? Si, Que encontraron en el escaparate? Un play, 2 balas y una chaqueta con el emblema de simón bolívar, es todo A preguntas del Tribunal, contestó: tu observaste la inspección a la moto? Si, cuantos funcionarios hicieron la inspección de la moto? 2, donde encontraron las bolsas que señalaste? Abajo del asiento de la moto, que procedimiento utilizaron para dar con las bolsas que señalaste? A ellos revisaron y no le encontraron nada luego siguieron con la moto la requisaron por arriba, por debajo, por el tanque, que utilizo el funcionario para levantar el asiento? La mano, tuvieron que quitar alguna parte de la moto para levantar el asiento? Las tapas de los lados, me podrías indicar que característica tenían lo que estaba dentro de las bolsas? Se que tenia un olor fuerte, no viste las consistencia? No si dices que no percibiste lo que estaba adentro como declaras que había presunta marihuana? Por que estaba abierta y la pude ver, ya que la viste como era? Era verde, no pudiste percatar si los funcionarios le pidieron a algunos de los vecinos que sirviera de testigo? No lo hicieron, que tiempo duro el procedimiento? Una hora y media, rendiste alguna declaración? Si en un interrogatorio, allá en la policía, es todo…”
Se le pone de manifiesto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-02-2012, inserta al folio (04) de la pieza I, del presente expediente, a los fines que la reconozca en contenido y firma, quien expuso: “…Reconozco el contenido y firma”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, los dichos del testigo se estiman útiles a los fines de dejar constancia de la ejecución de una inspección de persona, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, el testigo señala que recuerda que los hechos fueron el 23 de febrero de 2012, a las 03:00 horas de la tarde, y señala que participa como testigo instrumental, presenciando la requisa que se realizara al acusado, así como la inspección realizada a un vehículo tipo moto, donde son incautados dos bolsitas (envoltorios) contentivos de presunta droga, lo cual es conteste con lo manifestado con los funcionarios actuantes WILMER DONNEL YUAVE DACOSTA, GEOVANI GREGORIO HERNANDEZ FERNANDEZ y JOSE GREGORIO TAPO RODRIGUEZ.

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, siendo incorporadas las mismas conforme a los artículos 341 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo:

• EXPERTICIA BOTANICA Nº AMAZ-9700-029-2012, de fecha 22-03-2012, suscrita por la Experto INDIRA MALAVE ESPEJO, adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, practicado a: un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco y azul, contentivo de una sustancia pastosa de color marrón, un (01) envoltorio elaborado de material sintético transparente, contentivo de fragmentos vegetal de color pardo verdoso; señalando en las CONCLUSIONES: La evidencia peritada e identificada con el Nº 1 contiene cocaína base (crack), con un 71% de pureza, y la evidencia peritada e identificada con el N° 2 contiene Canavis Sativa (marihuana), también precisó que el peso neto es de 55,6 gramos para la evidencia signada con el N° 1, y de 12,1 gramos para la evidencia signada con el N° 2. (folio 147, pieza N° I)

Esta prueba se incorporó por su lectura, y ratificada en contenido y firma por quien la suscribe, la misma no fue contradicha por el acusado y su defensor, se valora como plena prueba a los fines de dejar constancia de la existencia de la droga incautada, tipo y la cantidad, la corporeidad del delito se estima acreditada.



• ACTA POLICIAL, de fecha 23 de febrero del 2012, suscrita por los funcionarios Oficial Jefe WILMER YUAVE, Supervisor Agregado WILLIANS ROJAS, GIOVANNY HERNANDEZ, JOSE TAPO, DANIEL RODRIGUEZ JOSE LEZAMA, WILMER PALACIOS, Oficial RENY CAMICO y JUNIOR MARQUEZ, adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la aprehensión del ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, por cuanto a este ciudadano en una inspección de vehículo realizada de forma legal, le fue incautado presuntas sustancias estupefacientes y psicotrópicas. (folio 05)

Respecto a esta documental, se valora adminiculada con la declaración de los funcionarios policiales que comparecieron a declarar y atendiendo a la luz del principio de inmediación a lo manifestado por estos en sus declaraciones ante este Tribunal, tal y como fue señalado ut supra.

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-02-2012, debidamente suscrita por el ciudadano FRANKLIN DILMAR RUFO, quien colaboró como testigo civil en el presente, en la que manifiesta haber presenciado el procedimiento efectuado por los funcionarios de la Policía del estado Amazonas, así como observó la sustancia que le fue incautada al Acusado. (folio 4 pieza N° I)

Respecto a esta documental, se valora adminiculada con la declaración de quien la suscribe atendiendo a la luz del principio de inmediación a lo manifestado por estos en sus declaraciones ante este Tribunal, lo cual quedó reflejado conforme al examen individual y luego comparado de las mismas.

De la Declaración del acusado:

El acusado de autos CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad y de los preceptos legales correspondientes, rindió ante este Tribunal una declaración; manifestó en la audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público de fecha 14AGO2012, lo siguiente:

“…Me dirigía a las dos y media a mi trabajo, en la bolivariana entonces llegue a mi casa por detrás y cuando llegue a la casa me llego el gobierno me quito la moto la cedula, los vecinos se estaban metiendo, por que los funcionarios me estaban golpeando y los vecinos decían déjenlo que ese muchacho es bueno, luego me llevaron de uin carro para otro, y me llevaron para un caño y de allí me metieron una pistola en la boca y me querían matar…” es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. CONTESTO. Cristian puede indicar al tribunal del nombre que tu señala que te pidió la cola? Si se llama Wilson. Desde hace cuanto tiempo lo conoces? Desde que éramos muy pequeños. En que parte de esta ciudad Wilson te pidió la cola? En la bolivariana. Hacia donde era la cola? Hacia el bajo de la bolivariana para donde la novia. Tu señalas en tu exposición que llego el gobierno? A las fuerzas policiales. Una vez que tu avistas a los funcionarios de la policía, en que parte del sector ellos te avistan? En mi casa, llegue y allí me llegaron. Señalaste que los funcionarios te dijeron que abrieran la puerta de la casa? Si. Estabas solo para ese entonces en tu casa? Si estaba solo, nadie presencio eso. Como se señalan los vecinos a los funcionarios de que tu eres un buen muchacho, como se llaman esos vecinos? Si somos vecinos los nombres de ellos de mis vecinos son YENNY LARA y LUIS MIGUEL HERRERA. Tu señalas que te llevan de allí al balneario culebra con tu amigo Wilson? Si me llevaron para ese río pero sin Wilson. Sabes que ocurrió con el otro muchacho que estaba contigo? No no lo se mas bien Wilson les dijo a los funcionarios que por que me tenían a mi que yo soy un muchacho sano. Algunos de esos funcionarios que te aprehendieron, en algún momento tu tuviste inconvenientes con ellos? En ningún momento. Recuerdas cuantos funcionarios estaban en el procedimiento? No. Estos portaban algún uniforme? Estaban de civil. Es todo. Gracias. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. CONTESTO. Cristina en que parte recogiste al menor de edad? En la Comando de la policía municipal. Que tiempo tardaron los policías al llegar a tu casa, cuando tu llegaste allí? Alrededor de 15 minutos. En el momento que a ustedes los detienen y le hacen la revisión corporal, el menor sigue al lado tuyo? Cuando me llegaron a la casa ya el menor de edad no estaba presente. La policía al momento de revisar la moto, quitaron el asiento de la moto, que revisaron? Revisaron la alarma, mas no levantaron la silla de la moto. Que tiempo estuviste encerrado hasta llegar al río de culebra? Entre 20 ó 25 minutos. Vistes si los policías introdujeron algún tipo de sustancias? No. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. CONTESTO. Los funcionarios lograron identificarse como funcionarios? Tenían solo la chapa en el pecho. Fuera de esas personas que cargaban la chapa existían otras personas como testigos? Los vecinos que se acercaron. Es todo.”

Procede quien aquí juzga, a realizar un ejercicio de análisis y comparación de la declaración del acusado con el acervo probatorio incorporado cumpliendo con la obligación de motivación necesaria en aras de la racionalidad del dictamen jurisdiccional procurando la tutela judicial efectiva, en tal sentido, el acusado ha manifestado al Tribunal que es inocente de lo que se le acusa; ha señalado que él se dirigía al trabajo y un adolescente le pide la cola, que es perseguido por los funcionarios policiales, pero no observa que los policías hayan introducido algún tipo de sustancia, que el procedimiento de inspección de practicó sin la presencia de testigos, en este caso vemos, que no es posible adminicular lo dicho por el acusado respecto, con los otros elementos probatorios existentes y se desestima la declaración rendida por cuanto la presunción de inocencia del acusado ha quedado desvirtuada con plurales elementos de convicción que demuestran su culpabilidad en el delito atribuido.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


• De la Sentencia Condenatoria

En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:

“(…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”

Es importante señalar que en el caso de marras y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios, quien aquí decide queda plenamente convencido que el ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, transportaba en un vehículo tipo moto, droga consistente en dos (02) envoltorios, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco y azul, contentivo de una sustancia pastosa de color marrón, y un (01) envoltorio elaborado de material sintético transparente, contentivo de fragmentos vegetal de color pardo verdoso; que una vez experticiada la evidencia peritada e identificada con el Nº 1 dio positivo para cocaína base (crack), con un 71% de pureza, y la evidencia peritada e identificada con el N° 2 dio positivo para Canavis Sativa (marihuana), y se precisó además que el peso neto es de 55,6 gramos para la evidencia signada con el N° 1, y de 12,1 gramos para la evidencia signada con el N° 2, lo cual se pudo constatar con la inspección practicada a un vehículo automotor que era conducido por le acusado de autos, en fecha 23FEB2012, aproximadamente a las 02:00 de la tarde, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, siendo el hallazgo positivo de la sustancia ilícita avalado por la presencia de un testigo instrumental FRANKLIN DILMAR RUFO FUENTES, testigo presencial del hallazgo de la sustancia ut supra, convicción que se deriva de la valoración realizada a los órganos de prueba de los cuales se deriva la efectiva realización de la inspección a un vehículo tipo moto conducido por el ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, quienes avistaron a dos personas que se desplazaban en un vehículo automotor tipo moto, y que éstos al percatarse de la comisión policial, se dieron a la fuga, por lo que procedieron a realizar la referida inspección en presencia de un testigo, siendo que los funcionarios en mención comparecieron al juicio y así lo señalaron.

Así las cosas, se observa, que con la declaración de los funcionarios Oficial Jefe WILMER YUAVE, Supervisor Agregado WILLIANS ROJAS, GIOVANNY HERNANDEZ, JOSE TAPO, DANIEL RODRIGUEZ JOSE LEZAMA, WILMER PALACIOS, Oficial RENY CAMICO y JUNIOR MARQUEZ, y del testigo ciudadano FRANKLIN DILMAR RUFO FUENTES, quedó acreditada la realización de una inspección a un vehículo tipo moto conducido por el acusado de autos, el día 23FEB2012, aproximadamente a las 02:00 de la tarde, todos los comparecientes han sido claros y contestes en ello; y, se deja constancia de la incautación de droga transportada en el vehículo antes referido, es así como el testigo FRANKLIN DILMAR RUFO FUENTES, quien participó como testigo presencial manifestó de manera clara, coherente y convincente sin ser desvirtuada su declaración que observó en el curso del procedimiento de inspección, el momento en el cual el funcionario JOSE LEZAMA, incautada dentro del vehículo, debajo del asiento, dos bolsitas (envoltorios) contentivas de una sustancia de presunta droga; sustancia ésta que una vez experticiada por la Experta INDIRA MALAVE ESPEJO, adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultó ser un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco y azul, contentivo de una sustancia pastosa de color marrón, un (01) envoltorio elaborado de material sintético transparente, contentivo de fragmentos vegetal de color pardo verdoso; señalando en las CONCLUSIONES: La evidencia peritada e identificada con el Nº 1 contiene cocaína base (crack), con un 71% de pureza, y la evidencia peritada e identificada con el N° 2 contiene Canavis Sativa (marihuana), también precisó que el peso neto es de 55,6 gramos para la evidencia signada con el N° 1, y de 12,1 gramos para la evidencia signada con el N° 2, y se puede concordar perfectamente con el conocimiento de los hechos aportados por los funcionarios WILMER DONNEL YUAVE DACOSTA, GEOVANI GREGORIO HERNANDEZ FERNANDEZ y JOSE GREGORIO TAPO RODRIGUEZ, quienes realizaron el procedimiento de inspección de persona y de vehiculo, y fueron contestes en referir ante el Tribunal que pudieron ver u observar el hallazgo de la sustancia incautada; con ello es claro para el Tribunal que el ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, transportaba en un vehículo tipo moto, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Con ello se estima acreditado que el ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando a través del juicio previo y el debido proceso penal desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba al referido ciudadano y acreditada la conducta voluntaria, consciente, típica, antijurídica y culpable de tipo dolosa, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registraron los hechos y al no concurrir causa de justificación ni de inculpabilidad alguna.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos estima quien aquí decide, que en atención a los hechos probados, existe un encuadre típico perfecto al delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud que la sustancia de la cual se hace responsable por transporte al ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, resultó conforme a la experticia practicada por la Experta INDIRA MALAVE ESPEJO, adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultó ser un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco y azul, contentivo de una sustancia pastosa de color marrón, un (01) envoltorio elaborado de material sintético transparente, contentivo de fragmentos vegetal de color pardo verdoso; señalando en las CONCLUSIONES: La evidencia peritada e identificada con el Nº 1 contiene cocaína base (crack), con un 71% de pureza, y la evidencia peritada e identificada con el N° 2 contiene Canavis Sativa (marihuana), también precisó que el peso neto es de 55,6 gramos para la evidencia signada con el N° 1, y de 12,1 gramos para la evidencia signada con el N° 2, por lo cual se advierte que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece que para la cantidad incautada en el caso de marras, si no supera los 1000 gramos de cocaína, ni 5000 gramos de marihuana, el hecho típico se acopla al contenido del primer aparte.

La defensa de autos ha señalado en sus conclusiones, que en el caso bajo estudio, no quedó demostrada la culpabilidad y responsabilidad penal de su defendido, aduciendo que se deben atender los detalles, en ese orden señala que el procedimiento donde resultó detenido su defendido no contó con la presencia de tres testigos como lo establece la ley, al respecto se hace constar lo siguiente:

Ciertamente el procedimiento se ejecutó con la presencia de un solo testigo, no obstante, debemos precisar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, lo cual sin duda alguna resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad de persona alguna, pero, en el presente caso, tenemos tanto las declaraciones de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, es decir, un indicio de culpabilidad, y además tenemos la declaración del testigo civil que presenció el procedimiento donde resultó detenido el acusado de autos, lo cual constituiye otro indicio de culpabilidad, lo cual a juicio del Tribunal con constituye plena prueba de la culpabilidad del acusado CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, por lo tanto, no le asiste la razón a la defensa, que el procedimiento se efectuó en contravención a lo establecido en la Ley.-

En el orden de lo expuesto, es de referir que tal y como se señaló ut supra no fue posible adminicular lo dicho por el acusado en su declaración con lo manifestado por los testigos, todos los cuales señalan que al mismo se le practicó una inspección de persona, y a su vez una inspección al vehículo que conducía, y que éste transportaba unos envoltorios contentivos en su interior de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que luego resultó ser cocaína y marihuana.

Para acreditar la culpabilidad y responsabilidad penal debe en el curso del proceso y agotado el juicio oral establecerse de forma clara, cierta y contundente la conducta, típica, antijurídica y culpable endilgada por el Ministerio Público al acusados, es menester demostrar la conexión o relación causal necesaria entre la conducta desplegada por el acusado y la consecuencia penal dañosa y a ese fin y a través de las pruebas debe convencerse, de modo que el dictamen judicial se soporte en elementos objetivos suficientes y contestes, a través de los cuales no quede lugar a dudas respecto a la culpabilidad, de esta manera, la sentencia no será arbitraria ni caprichosa, contrario a ello responderá a sustentos fácticos y jurídicos que la hagan valer en armonía con el principio de legalidad y seguridad jurídica.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.720.495, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 29-07-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Cristóbal de Jesús Aguinaldo y de Ana Luisa Herrera y residenciado en Urb. La Bolivariana, sector el bajo, diagonal a la bodega el Manguito, casa S/N de esta ciudad, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


IV
PENALIDAD

Procede el Tribunal con fundamento en la sentencia condenatoria recaída, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa:

El delito por el cual resulta condenado el acusado: CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, así observamos que el delito oscila entre doce (12) y dieciocho (18) años de prisión, en virtud de ello se procede a obtener el término medio o pena aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, y obtenemos una pena aplicable de quince (15) años de prisión, así se advierte que existen circunstancias atenuantes que aplicar conforme a lo consagrado en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, como lo es el no poseer antecedentes penales el acusado, en consecuencia, se rebaja la pena al límite mínimo, quedando en definitiva la pena a cumplir en DOCE (12) AÑIOS DE PRISIÓN.
Así las cosas, siendo la pena aplicada de prisión, forzosamente se deben imponer las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado, quien cumplirá provisionalmente la condena el día 23-03-2024, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Y ASI SE DECIDE.
Conforme a las previsiones consagradas en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga, se decreta la confiscación del bien mueble tipo moto, con las siguientes características: MARCA BERA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 821MY4B21BD202391, SERIAL DEL MOTOR 162FMJ*B5033854, una vez firme la presente decisión, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial, realizar las participaciones correspondientes.

V
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.720.495, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 29-07-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Urb. La Bolivariana, sector el bajo, diagonal a la bodega el Manguito, casa S/N de esta ciudad, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: Se imponen las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.720.495, quien cumplirá provisionalmente la condena el día 23-03-2024, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, correspondiendo al Tribunal de Ejecución decidir lo conducente al respecto.

CUAERTO: Conforme a las previsiones consagradas en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga, se decreta la confiscación del bien mueble tipo moto, con las siguientes características: MARCA BERA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 821MY4B21BD202391, SERIAL DEL MOTOR 162FMJ*B5033854, una vez firme la presente decisión, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial, realizar las participaciones correspondientes.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, el día 13 de diciembre de 2012.

Publíquese, regístrese, notifíquese y deje copia en el Archivo

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABG. AIXA MALDONADO