REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: XP11-L-2011-000087
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano OLBER DAVID PEZQUERA BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.050.343, domiciliado en Barrio Unión, sector La Piedrita, casa S/N, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.679.603 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.592.
PARTE DEMANDADA: Empresa mercantil “COAMBIENTE CONSTRUCTORA AMBIENTAL, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano Renzo Conti, Campos, titular de la cédula de identidad número V-4.084.700.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NELSON CAPELLA ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.500.536 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.215.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL)
En el día de hoy, miércoles treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, compareció ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, inscrita en el IPSA bajo el número 34.854, en su condición de apoderada judicial del ciudadano OLBER DAVID PEZQUERA BLANCO, parte demandante, titular de la cédula de identidad número V-18.050.343, asimismo, se dejó constancia de la asistencia del ciudadano Renzo Conti Campos, titular de la cédula de identidad número V- 4.084.700, en su condición de Presidente de la empresa mercantil “COAMBIENTE CONSTRUCTORA AMBIENTAL, C.A.”, parte demandada, debidamente asistido por el ciudadano CAPELLA ASCANIO, inscrito en el IPSA bajo el número 33.215. Posteriormente, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, donde se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes expusieron sus fundamentos de hechos y de derechos. El ciudadano Renzo Conti Campos, plenamente identificado en autos, representante legal de la empresa mercantil “COAMBIENTE CONSTRUCTORA AMBIENTAL, C.A.” , por medio de su apoderado judicial, se comprometió a cancelarle al ciudadano OLBER DAVID PEZQUERA BLANCO, plenamente identificado en autos, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual será cancelado en dos (02) cuotas iguales, vale decir, cada cuota por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) mediante cheque bancario, en las fechas siguientes: 30/09/2013 y 30/10/2013, a las 2:00 p.m. en la sede de esta Coordinación del Trabajo. Asimismo, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ANAYIBE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 20.592, manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara.
Ahora bien, y visto que la mediación ha sido de manera positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el presente acto, dándole el carácter de cosa juzgada. Dejando constancia que una vez que se evidencie en autos la documentación correspondiente al cobro efectivo de los referidos cheques se ordenará el cierre del expediente y su respectiva remisión por oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
De igual forma, este Tribunal procedió a dejar constancia de la entrega del material probatorio aportado por la parte demandante durante la instalación de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. ELIN PÉREZ
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIN PÉREZ
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