REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº SOL - 1596

SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS DANIEL GUERRERO HERRERA y DEIGLIS DAICELA PEREZ SILVA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.500.554 y V-15.303.579 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana ALEIDA JOSEFINA CELIS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.768.099, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.759.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 01 de Julio de 2.013.

- I -

En fecha 19/06/2012, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: JESUS DANIEL GUERRERO HERRERA y DEIGLIS DAICELA PEREZ SILVA, ya identificados, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26/06/2.013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por los ciudadanos JESUS DANIEL GUERRERO HERRERA y DEIGLIS DAICELA PEREZ SILVA, ya identificados, mediante la cual solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

-II-
El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: JESUS DANIEL GUERRERO HERRERA y DEIGLIS DAICELA PEREZ SILVA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.500.554 y V-15.303.579 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 28/10/2002, por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 109. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Expídanse dos (02) certificadas de la presente sentencia a las partes de la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

PRIMERO: Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos.

SEGUNDO: La Guarda y la Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, estará a cargo de su padre JESUS DANIEL GUERRERO HERRERA, y la Guarda y Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, estarán a cargo de su madre DEIGLIS DAICELA PEREZ SILVA DE GUERRERO, ambos plenamente identificados, quienes la han venido ejerciendo de esta manera desde el momento de la separación hasta la presente fecha.

TERCERO: La Patria Potestad de nuestros menores hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ejercerán los padres conjuntamente de acuerdo a nuestro ordenamiento Jurídico vigente.

CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este será abierto, entendiéndose que el padre y la madre podrán visitar al niño y a la niña en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las navidades, semana santa, carnavales y vacaciones escolares, serán intercaladas, es decir, una temporada con el padre y otra temporada con la madre, sin que esto impida que los padres acuerden de mutuo acuerdo cederse las vacaciones en beneficio de los niños. El día de las madres lo pasaran con la madre, así como el día del padre lo pasaran con el padre, el día de cumpleaños de los niños serán pasados al lado de su madre y de su padre en el sitio que a bien tengan a determinar para esa ocasión.-

QUINTO: En cuanto a la Manutención será compartida ya que el señor JESUS DANIEL GUERRRERO HERRERA, se obliga a suministrar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tal concepto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00), y la señora DEIGLIS DAICELA PEREZ SILVA DE GUERRERO, se obliga a suministra al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tal concepto la cantidad.

SEXTO: El padre JESUS DANIEL GUERRRERO HERRERA, se obliga a suministrarle a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por concepto de Bono Escolar, para el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00), y como Bono Navideño para el mes de Diciembre de cada año, la misma cantidad del Bono Escolar, los cuales serán depositados a la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal.

SEPTIMO: La madre DEIGLIS DAICELA PEREZ SILVA DE GUERRERO, se obliga a suministrarle al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por concepto de Bono Escolar, para el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00), y como Bono Navideño para el mes de Diciembre de cada año, la misma cantidad del Bono Escolar, los cuales serán depositados a la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal.

OCTAVO: Ambos padres JESUS DANIEL GUERRERO HERRERA y DEGLIS DAICELA PEREZ SILVA DE GUERRERO, se comprometen a contribuir con los gastos médicos y suministro de medicina a favor de los niños, plenamente identificados, cuando el caso así lo requiera en un 50%.-

NOVENO: En cuanto a los bienes, las partes manifiestan que durante la vigencia del matrimonio no obtuvieron ningún bien de fortuna que liquidar.

-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.




SOL. N° JMS1 - 1596
MAME/JJC/Héctor.