REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1520
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 10/07/2013, siendo las 08:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: LEONARDA GUARUYA LOPEZ Y OSORIO GREGORIO ARAGUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-10.924.667 y V-10.606.117 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto. Quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos: 1.- El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales deberán ser cancelados los veinticinco (25) días de cada mes. 2.- La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año. 3.- La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. 5.- El pago será por descuento directo de nomina del órgano empleador del progenitor, (Zona Educativa), por ser obrero nacional adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación y depositado en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin. 6.- Prevén un aumento automático y progresivo de 20% a partir del mes de Julio del año 2014. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LEONARDA GUARUYA LOPEZ Y OSORIO GREGORIO ARAGUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-10.924.667 y V-10.606.117 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio requerido. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
ASUNTO: JMS1-1520
MAME/JC/Maiker
|