REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO AMAZONAS



ASUNTO: JMS1-1539-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 10/07/2013, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: GALLARDO GAITAN RAUL Y RAMIREZ MENDOZA EVELIN ORQUIDEA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.243.166 y V-21.548.851, respectivamente, y la segunda asistida por la profesional del derecho AURA ANDREINA PALACIOS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.303.219, e inscrita en el inpreabogados bajo el numero 198.106, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Divorcio Contencioso, se ventila en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, no hubo acuerdo en relación al divorcio, en tal sentido se le otorgó la palabra a las partes a los fines de tratar lo conducente, ciudadano juez, en virtud de que no hubo reconciliación alguna se de por concluida la fase de mediación y sea fijada la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, las partes acordaron lo siguiente, convenimos en relación a las incidencias la madre tendrá la custodia del niño y lo referido a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar será regido por los asuntos JMS1-1539 Y JMS1-2715. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de las Instituciones familiares antes suscrito por los ciudadanos: GALLARDO GAITAN RAUL Y RAMIREZ MENDOZA EVELIN ORQUIDEA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.243.166 y V-21.548.851, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LA PARTE ACTORA:


ABOGADO ASISTENTE:

LA PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.










ASUNTO: JMS1- 1539
MM/JC/RHONA