REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1543

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMAR

En horas de despacho del día de hoy 10/07/2013, siendo las 10:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CESARUGUSTO SOLORZANO ACOSTA Y YOHAMA YAILEN GARCÍA DE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-15.865.497 y V-16.933.733 respectivamente, asimismo, comparece la Representante del Ministerio Público, ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Responsabilidad de Custodia, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad; quienes estando presentes en este acto, el ciudadano Juez, procedió a explicarle a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “1.- La Custodia la continuará ejerciendo la madre y, ambos progenitores se comprometen a garantizar el Régimen de Convivencia Familiar, mediante un diálogo asertivo, que garantice el interés superior del niño. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CESARUGUSTO SOLORZANO ACOSTA Y YOHAMA YAILEN GARCÍA DE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-15.865.497 y V-16.933.733 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LA FISCAL TERCERO LAS PARTES




EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ













ASUNTO: JMS1-1543
MAME/JC/MM