REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Diez (10) de Julio de (2.013)
203° y 154°

En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Julio del año 2013, siendo las 09 :30.a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA , se lleva en el asunto: JMS1-1549, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado veinte (20) minutos se constató la comparecencia de los ciudadanos FRANCISCO JOSE MILANO MORENO Y ENRIQUE JOSE MILANO MORENO, parte demandada, ambos venezolanos, mayores de edad, y titular de las cédula de identidad Nros V.-19.352.323, y V-15.954.401; y de la incomparecencia de la ciudadana KIRA MAGGINOT ESCANDON INFANTE, parte demandante; En tal sentido de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Es todo cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.




LOS COMPARECIENTES:








ASUNTO: JMS1-1549
JJC/HJB/RHONA