REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Julio 2013
Años: 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº: JMS1- 2913
SOLICITANTES: RAIZA FLORELVI PRIETO ARANA Y MILTON ISMAEL YAVINAPE CUYARE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.773 y V-15.086.894, debidamente asistido por el Abg. LEOPOLDO JOSE CHAVERO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 99.521
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 10 de Julio 2013
-I-
Se inicio la presente causa en fecha 04/07/2013, mediante escrito presentado por los ciudadanos RAIZA FLORELVI PRIETO ARANA Y MILTON ISMAEL YAVINAPE CUYARE, arriba identificados, debidamente asistido por el abogado LEOPOLDO JOSE CHAVERO SILVA, acreditado anteriormente, quienes requirieron a este Juzgado decretar Divorcio mutuo acuerdo solicitados por ellos, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:
-II-
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos RAIZA FLORELVI PRIETO ARANA Y MILTON ISMAEL YAVINAPE CUYARE, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en la referida norma.
TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: RAIZA FLORELVI PRIETO ARANA Y MILTON ISMAEL YAVINAPE CUYARE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.773 y V-15.086.894, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del dos mil tres (2003), por ante el Registro Civil del Municipio Autana del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 01 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor del niño LEONARDO DE JESUS, de siete (07) años de edad. textualizado de la siguiente manera:
PRIMERO: cada conyugue escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.
SEGUNDO: La patria potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la madre, ya que la ejercido desde el momento de la separación.
TERCERO: El padre MILTON ISMAEL YEVINAPE CUYARE se compromete a darle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada mes por concepto de obligación de manutención. Asimismo el padre se compromete a depositarle los siguientes Bonos: Bono Escolar, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a los fines de colaborar con los gastos de uniformes y útiles escolares, dicho bono será cancelado durante la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Bono navideño, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a fin de colaborar con los gastos de vestuarios y calzados en época navideña. De igual forma acordaron el 50% de los gatos por enfermedad y medicinas.
CUARTO: El padre podrá buscar a su hijo en la tarde del día viernes y llevárselo el fin de semana, regresándolo el día domingo por la tarde a fin de que no perturbe su desarrollo escolar, con la siguiente regularidad: el niño pasara dos (02) fines de semanas continuos con la madre y la tercera semana con el padre, de igual manera establecemos que en fechas vacaciones escolares nuestro hijo compartirá con su padre, regresándolo el día 16 para que comparta con la madre, y para las fechas navideñas el padre podrá buscarlo y llevarlo desde el día 20 de diciembre, pasar la navidad con el y regresarlo el día 27 para que pase el resto de estos días con su madre, recibiendo año nuevo con ella.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho. A los diez (10) del mes de Julio 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, siendo la 08:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
SOL. JMS1-2913
MAME/JJC/karelis
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