REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y EL REGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diez (10) de Julio del año dos mil trece (2013)
Años: 203° y 154°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, la solicitud Nº JMS1- Sol. 2919, en esta misma fecha, presentada personalmente por los ciudadanos: YORGE ENRIMAR CHACON RUIZ y RAIZA MARIELA VELASCO ARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.492.843 y V-16.612.362, quienes actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, mediante la cual solicitan se le expida Autorización Judicial a sus hijos antes identificados, a objeto de que gestione por ante la oficina del SAIME ubicada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, la tramitación del pasaporte; y en virtud de que la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto a lugar en derecho; por consiguiente este Tribunal de conformidad con los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda librar la respectiva Autorización. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
SOL. N° JMS1-2919
MAME/Hector B.
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