REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, once (11) de julio de 2013
203° y 154°
Vista las declaraciones realizadas por el ciudadano GERARDO ANTONIO RINCON BARAZARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.763.333; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones Titulo Supletorio suficiente de propiedad y posesión a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de propiedad de una bienhechuria, las cuales son cedidas por el ciudadano GERARDO ANTONIO RINCON BARAZARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.763.333, distribuida en una extensión de terreno, aproximadamente de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (939,00 M2); con las siguientes características: un lote de terreno con bienhechuria denominado “Virgen del Valle”, con las siguientes caracteristicas: Una (01) casa con techo de acerolit y pisos revestidos de cerámica de (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) depósito, un (01) estacionamiento techado con acerolit y un (01) pozo profundo, adicionalmente posee un anexo de dos (02) habitaciones de 4x4 mts, con paredes de cemento y techo de acerolit, ubicada en el asentamiento: San José de Carinagua, sector: Carinagua, parroquia; Platanillal, Municipio: Atures, Estado: Amazonas, cuyos Linderos son: NORTE: Parcela la negrita, parcela amazonita y futura vía de acceso. SUR: Fundo el Cejito/ Parcela rancho “Mis hijos” ESTE: Fundo el cejito y OESTE: vía de acceso secundaria; dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieren corresponder a la Nación Venezolana, a los Estados o a las Municipalidades de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual procede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
Exp. Nº SOL-JMS1-2841
MAME/JJCB/maiker.
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