REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, quince (15) de Julio de 2013
203° y 154°

AUTORIZACION


Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, a la ciudadana ANA DEL VALLE YAVINAPE DE GUZAMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.922.525, para que gestione lo todo conducente al cobro de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ley de Política Habitacional, Caja de Ahorros, Seguro Social Obligatorio y demás activos, que le correspondan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de Catorce (14) años de edad, por ser Heredero del de cujus CELSO NEREO GUZAMANA, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.569.124, y falleciera Ab-Intestato. En tal sentido, deberán remitir a la sede de este Despacho la alícuota parte del beneficiario mediante cheque no endosable a nombre del adolescente, haciendo mención a la solicitud Nº JMS1- 2918, a los fines pertinentes. Todo ello, en virtud de lo contemplado en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente.

Autorización Judicial que se expide a los quince (15) días del mes de Julio del año 2.013, previa solicitud de parte interesada. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.