REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: SOL-JMS1-1292

ACTA DE ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy 16/07/2013, siendo las 10:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación, los ciudadanos DARWIN ALEXANDER NAVAS PALACIOS Y YAMILA JOSEFINA SALAZAR MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.304.600 y V-15.304.651 respectivamente, a los fines de llevar a cabo una entrevista de carácter conciliatoria, con ocasión de la causa SOL-JMS1-1292 por Concepto de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia de que el ciudadano Juez, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, en virtud de que hemos dirimido por vía pacifica nuestras diferencias y nos hemos reconciliado es por lo que convenimos en desistir del presente asunto y solicitamos sea homologado presente acuerdo. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento suscrito por los ciudadanos: DARWIN ALEXANDER NAVAS PALACIOS Y YAMILA JOSEFINA SALAZAR MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.304.600 y V-15.304.651 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



Las Partes








EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ










ASUNTO: SOL-JMS1-1292
MAME/JC/MM