REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- 2.868


SOLICITANTE: Ciudadana AULINDA GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.949.079, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL OCANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.065.

MOTIVO: Cúratela Ah-Hoc

FECHA: 16 de Julio del año 2.013.

-I-
Se inicio el presente procedimiento en fecha 10/06/2013, mediante escrito presentado por la ciudadana AULINDA GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.949.079, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL OCANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.065, quien solicitó se designe un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, por tener programado contraer nuevas nupcias, indicando que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YUDRITH ERLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.437.307, de este domicilio, en esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas. Acompaña su solicitud con copia certificada e la partida de nacimiento del beneficiario de autos, copia certificada de la Sentencia Definitiva de Divorcio 185-A, dictada en fecha 14/03/2013, por este Tribunal y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del curador y del beneficiario.

Admitida la solicitud en fecha 13/06/2013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana YUDRITH ERLINA GOMEZ, antes identificada. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 16/07/2013, a las 8:30a.m.

En fecha 16/07/2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Única fijada en el asunto Nº JMS1 – SOL. 2868, de Solicitud de Cúratela, de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, en donde aparecen como solicitante la ciudadana AULINDA GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.949.079, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL OCANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.065, presente el ciudadano Juez, Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el Secretario de Sala y el Alguacil. Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se otorgó un lapso de espera de diez (10) minutos, y solo se constató la presencia de la ciudadana: AULINDA GÓMEZ GARCIA, plenamente identificada anteriormente, asistida en este acto por el profesional del derecho Ciudadano MIGUEL OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.065, del mismo modo se pudo constatar la presencia de la ciudadana YUDRITH ERLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.437.307. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes comparecientes en que consiste la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana AULINDA GÓMEZ GARCIA, quien de seguidas señaló: “Ciudadano Juez, ratifico mi solicitud, en bienestar de mi hijo, todo ello en virtud de que voy a contraer nuevas nupcias, por lo que requiero nombrar un curador a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, aun cuando no existen bienes que administrar a favor de mi hijo, y a tales efectos propongo a la ciudadana YUNDRITH ERLINA. Es todo.” Acto seguido se le concedió la palabra al abogado MIGUEL OCANDO, quien expuso: “Ciudadano Juez, ratifico la presente solicitud por cuanto es un requisito sustancial a los fines de contraer nuevas nupcias. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana YUDRITH ERLINA GOMEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo que se me nombre como curadora de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo cual juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, ya que mi señora madre va a contraer matrimonio nuevamente. Es todo.” Acto seguido el Ciudadano Juez procedió a escuchar la opinión del beneficiario, todo ello de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expuso: “Ciudadano Juez, actualmente me encuentro estudiando en la Escuela Básica “Monseñor Enrique de Ferrari”, 4to año de bachillerato, tengo diecisiete (17) años de edad, estoy de acuerdo con el matrimonio de mi señora madre con el ciudadano MIGUEL OCANDO, me la llevo muy bien con el y estoy conforme con que se me designe un curador especial para que se encargue de la administración de mis bienes y quien mejor que mi hermana mayor YUNDRITH ERLINA. Es todo.”. Seguidamente este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dictar el dispositivo del fallo el cual es del tenor siguiente. En base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa a la ciudadana YUDRITH ERLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.437.307, para que ejerza el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.275.753.

DECISIÓN

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YUDRITH ERLINA GOMEZ, de se Curador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, a la ciudadana YUDRITH ERLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.437.307. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMÚDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMÚDEZ.
















ASUNTO: JMS1 – 2.868
MAME / JC/Héctor B.