REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de Julio de 2013
Años: 203° y 154°


Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos NEUGLIBEL GUADALUPE ALMEDO CONTRERAS y JUAN CARLOS MEDINA FRANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.238.222 y V-18.159.508 respectivamente, progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad. Debidamente asistidos por el ABG. JUAN CARLOS BARLETTA, inscrito en el (inpreabogado) bajo el numero 117.939, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO: La responsabilidad de Crianza, particularmente lo concerniente a la Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, la seguirá ejerciendo como hasta el momento la madre, conforme a lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La Patria Potestad de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES T, la seguirá ejerciendo ambos padres de forma conjunta en beneficio de sus intereses, conforme a lo establecido en los artículos 351 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, que corresponde al padre, de mutuo acuerdo se establece que el mismo seguirá siendo como hasta la presente fecha, conforme a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica Para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, establecen de mutuo acuerdo, que el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) mensuales; así como cancelar el 50% de los pagos de los gastos urgentes y necesarios, como gastos médicos y medicinas. Asimismo cancelara MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 Bs.), por concepto de Bono vacacional, y DOS MIL BOLIVARES (2000,00 BS), por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de Diciembre.
De la comunidad conyugal declararon que no obtuvieron bienes gananciales que liquidar.
Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten, y líbrese oficio al Banco Bicentenario a los fines de aperturar la cuenta. Cúmplase EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo la 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRETAS BERMUDEZ.

Exp. JMS1-SOL-2924
MAME/JJCB/Yussely*