REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
203° y 154°
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO: JMSI-1558
En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Julio del año 2013, siendo las 11:30 a.m., comparecen previa notificación los ciudadanos: EUKARIS YESENIA RODRIGUEZ BLANCA Y LUIS CARLOS REQUIMIVA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.436.336 y V-21.547.338,respectivamente, partes en la causa Nº JMSI-1558, de Fijación de Obligación de Manutención; a los fines de sostener una entrevista en el Despacho del ciudadano Juez, en relación al referido asunto; en consecuencia este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: La cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00Bs), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de Septiembre de cada año.
TERCERO la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00Bs), por concepto de Bono Navideño, el cual deberán ser depositados para el mes de Diciembre de cada año, CUARTO Se comprometen en aportar el 50% de gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas, de manera compartida.
El ciudadano LUIS CARLOS REQUIMIVA TERAN, se compromete voluntariamente a cancelar a la madre previa firma de recibo y los bonos de Septiembre y Diciembre, el padre hará la inversión para garantizar el inicio de las actividades escolares así como de las festividades navideñas de forma personal.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: EUKARIS YESENIA RODRIGUEZ BLANCA Y LUIS CARLOS REQUIMIVA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.436.336 y V-21.547.338,respectivamente, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO.
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
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LOS COMPARECIENTES.
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