REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de (2.013)
203° y 154°

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Julio del año 2013, siendo las 08 :30.a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Prelimitar, en el juicio que por RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, que se lleva en el asunto: JMS1-1511, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado veinte (20) minutos se constató la incomparecencia de los ciudadanos RONNY RAUL GARCIA GUTIERREZ Y LESBIA CAMICO DOMINGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, y titular de las cédula de identidad Nros V.-18.461.708, y V-18.242.725; En tal sentido de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Es todo cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.















ASUNTO: JMS1-1511
MAME/JJC/RHONA