REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, (18) de Julio de (2.013)
203° y 154°


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la anterior solicitud presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA CALDERON BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.974.259, actuando en nombre y representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia de la revisión efectuada al libelo se evidencia que, no consta la opinión del ciudadano ANGEL AMABLE BAEZ IGUARAN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.409.450, quien es progenitor de la beneficiaria; en virtud de lo antes expuesto este tribunal ordena realizar una Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día JUEVES 01 de Agosto del año 2013, a las 10:30 a.m, a los fines de escuchar la opinión del progenitor. Líbrese lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO,



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



Exp. Nº JMS1 – 2934
MAME/JJCB/Jhon.-j