REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: 3121
DEMANDANTE: Abogado CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, a petición de la ciudadana AMERICA DEL VALLE MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.567.829, en beneficio de la ciudadana DEIGLIS YOTSIRA RODRIGUEZ YANAVE, de veintiún (21) años de edad, quien era Adolescente para la fecha de la admisión de la demanda.
DEMANDADO: Ciudadano DOUGLAS JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.484.872
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 02 de Julio de 2.013.
-I-
En fecha 28/10/2005 Abogado CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, a petición de la ciudadana AMERICA DEL VALLE MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.567.829, en beneficio de la ciudadana DEIGLIS YOTSIRA RODRIGUEZ YANAVE.
En fecha 14/05/2013, fue reanudada la causa por este Tribunal, ordenándose la notificación de la ciudadana AMERICA DEL VALLE MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.567.829, la cual se le ordenó realizar Informe de seguimiento y control ante la oficina del equipo multidisciplinario adscrito a este Juzgado.
En fecha 27/06/2013, se recibió oficio Nº 122-13 de esa misma fecha, proveniente del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, mediante el cual remiten acta de visita domiciliaria practicada al hogar de la beneficia y de la cual se evidencia en la parte in fine, que la demandante solicita la culminación de la causa, por cuanto la beneficiaria ya cumplió la mayoría de edad.
-II-
En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciar las siguientes consideraciones:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulado referido a la Colocación Familiar, específicamente en el artículo 396 lo siguiente:
“Artículo 396: Finalidad: La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la Guarda de un niño o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”
Del artículo anteriormente citado, se colige que la Colocación Familiar es una entidad que esta dirigida a la protección temporal de niños, niñas y adolescentes; por lo tanto, en virtud de que se pudo constatar que el beneficiario ha cumplido la mayoría de edad, considera este Juzgado que se extingue la condición fundamental en la que se basa el procedimiento ventilado en la presente causa.
Del mismo modo, el artículo 18 del Código Civil señala lo siguiente:
“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18), años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa de Colocación Familiar, incoada por la Abogado CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, a petición de la ciudadana AMERICA DEL VALLE MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.567.829, en beneficio de la ciudadana DEIGLIS YOTSIRA RODRIGUEZ YANAVE. En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº 3121
MAME/JC/Maiker.
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