REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1494

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 22/07/2013, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER CARRASQUEL GUACHUPIRO Y CAROLINA GRACIELA CAMICO PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-14.564.527 y V-19.580.445 respectivamente, a los fines de llevar a cabo una entrevista de carácter conciliatorio, con ocasión al Régimen de Convivencia Familiar, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos CARRASQUEL CAMICO, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente, quienes estando presentes en este acto, el ciudadano Juez, procedió a explicarle a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: 1.- El progenitor se compromete a buscar los fines de semana, a sus hijos en el hogar de los abuelos maternos, ciudadanos FELIX CAMICO Y MARIA PEREZ, domiciliados en el sector barrio ajuro de esta ciudad, desde las 08:00 a.m. de cada domingo y retornarlos a las 07:00 p.m. del mismo día. 2.- Ambos progenitores convienen en compartir con sus hijos, las vacaciones de manera alterna, es decir, los carnavales, disfrutaran con la progenitora y semana santa con el progenitor y así sucesivamente. 3.- En el mes de agosto de cada año, el progenitor compartirá con sus hijos por 15 días, a partir del primero de agosto. 4.- En la temporada decembrina, el progenitor compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y el 31 con la progenitora. 5.- En el cumpleaños de los niños, el progenitor compartirá con sus hijos durante el día y los retornará a las 05:00 p.m. 6.- El día del padre, los niños compartirán con el progenitor, desde las 08:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. y el día de la madre compartirán con la progenitora. 7.- En cuanto al transporte escolar, el progenitor se compromete en retirar a los niños en sus respectivos colegios, en horario de salida y entregarlos en el hogar de la abuela materna, con la salvedad del progenitor de que el día que no pueda efectuar esta actividad, lo hará saber a los abuelos maternos, para que se tomen las previsiones para tal fin. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER CARRASQUEL GUACHUPIRO Y CAROLINA GRACIELA CAMICO PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-14.564.527 y V-19.580.445 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ






EXP.- JMS1-1494
MAME/JC/MM