REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de Julio de (2.013)
203° y 154°


AUTORIZACION


Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZO, a la ciudadana BARBARA GLADYS GUALLAMARE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.568.758, para que viaje con su hijo el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad, a la Republica de Brasil, específicamente para la ciudad de Santa Martha, a los fines de compartir y disfrutar sus vacaciones escolares 2013; en tal sentido, la presente Autorización será valida a partir del 22/08/2013, hasta 03/09/2013, es decir, por el lapso de DOCE (12) DIAS, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Autorización que se expide a solicitud de parte interesada, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

Exp. Sol. Nº JMS1 -2939
MAME/JJCB/Jhon.-j