REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº: JMS1- 2945
SOLICITANTES: RAFAEL MARIA HERNANDEZ TOVAR y ROXIMAR CAROLINA PERALES, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.-14.565.267 y V.-16.766.955, respectivamente; debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUANA SULAY COLMENARES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.141.136 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.523.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 23 de Julio de 2.013
-I-
Se inicio la presente causa en fecha 18/07/2013, mediante escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL MARIA HERNANDEZ TOVAR y ROXIMAR CAROLINA PERALES, arriba identificados, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUANA SULAY COLMENARES RODRIGUEZ, acreditada anteriormente, quienes requirieron a este Juzgado decretar Divorcio mutuo acuerdo solicitados por ellos, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:
-II-
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos RAFAEL MARIA HERNANDEZ TOVAR y ROXIMAR CAROLINA PERALES, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en la referida norma.
TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: RAFAEL MARIA HERNANDEZ TOVAR y ROXIMAR CAROLINA PERALES, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.-14.565.267 y V.-16.766.955 respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha cuatro (04) de Octubre del mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 127 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de la adolescente de quince (15) años de edad, y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad respectivamente, textualizado de la siguiente manera:
PRIMERO: Ambas partes convienen en otorgarle la guardia y custodia de sus hijas, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, antes identificadas, a su madre, la ciudadana ROXIMAR CAROLINA PERALES, ya identificada.
SEGUNDO: Ambos padres ejercerán la patria potestad de sus hijas, quedando establecido en todo caso el derecho de visita del padre, ciudadano RAFAEL MARIA HERNANDEZ TOVAR, ya identificado, a sus menores hijas de una manera amplia, pero en tiempo útil y oportuno, atendiendo al tiempo y a los intereses de sus hijas, en un horario que no interrumpa sus obligaciones escolares. El padre conserva el derecho de salir y vacacional con sus hijas, previo acuerdo y comunicación con la madre. Todo esto de manera que no altere la vida regular de las menores y de la madre.
TERCERO: En relación con la Obligación de Manutención correspondiente a la adolescente y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, el padre RAFAEL MARIA HERNANDEZ TOVAR, se obliga a suministrar mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) mensuales. Asimismo, el padre se obliga a entregar dos (02) aportes extraordinarios, de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.) cada uno, en la primera quincena de los meses de Septiembre y Diciembre, respectivamente, a fin de ayudar en la adquisición de útiles escolares y de estrenos navideños. El ciudadano RAFAEL MARIA HERNANDEZ TOVAR, ya identificado, se obliga a depositar en la cuenta de ahorro Nº 00080011240002995662 del Banco Caroní, cuya titular es ROXIMAR CAROLINA PERALES, las cantidades de dinero correspondientes a pensión de manutención y aportes extraordinarios. Asimismo, ambas partes acuerdan que el monto de la pensión de manutención y los bonos extraordinarios, correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre (útiles escolares y estrenos de navidad), serán aumentadas en un veinte por ciento (20%), contadas a partir del primer año de que se haga efectivo el divorcio solicitado.
CUARTO: Ambos cónyuges, de mutuo y común acuerdo se obliga a cubrir conjuntamente los gatos médicos y odontológicos que requieran sus menores hijas, y cualquier otro que se requiera para su sano crecimiento.
QUINTO: Ambos cónyuges, de mutuo y común acuerdo, se comprometen a guardar las intrínsecas normas de respeto, orden moral y buenas costumbres, en pro de la formación de sus menores hijas, para el mejor desenvolvimiento personal y conductual de la misma, tanto en familia, como en sociedad.
De la comunidad conyugal declararon expresamente que el ciudadano RAFAEL MARIA HERNANDEZ TOVAR, ya identificado, constituyo una firma personal y un padrón de hierro de animales vacuno, los cuales liquidaran una vez disuelto el vinculo conyugal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho. A los veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo la 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
SOL. JMS1-2945
MAME/JJCB/selva
|