REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de Julio del año dos mil trece (2013).
Años: 203° y 154°
Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2953, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia civil, protección y familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, así como de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., de siete (07) años de edad. A instancia de los ciudadanos: LAURA JOSE SANGUINO DE ESCOBAR y CRISTOBAL FERNANDO ESCOBAR VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-10.924.307 y V-13.558.335 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de las referidas adolescente, así como de la prenombrada niña, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.) la primera quincena de cada vez, y la segunda quincena, la cantidad de Novecientos Bolívares (900,00 Bs.), por concepto de Obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de sus hijas, el ciudadano CRISTOBAL FERNANDO ESCOBAR VILLEGAS anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Líbrense oficio al Banco Bicentenario a los fines de ordenar la apertura de la cuenta requerida y a la Jefa de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Amazonas, a los fines de ordenar las retensiones acordadas; Asimismo expídase las copias certificadas a los solicitantes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ
EXP. Nº JMS1- SOL-2953
MAME/JJCB/SELVA
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