REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1557

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 25/07/2013, siendo las 8:45 horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: EVELIN RAQUEL CIPRIANI CAMICO Y ESTEFANO AMILCAR ESPINOZA ANIJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.377 y V-19.352.964 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la causa que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de la prenombrada niña: 1.- El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. 5.- Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de que se realicen los posteriores depósitos a favor de la beneficiaria. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos EVELIN RAQUEL CIPRIANI CAMICO Y ESTEFANO AMILCAR ESPINOZA ANIJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.377 y V-19.352.964 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio requerido. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LAS PARTES:






EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.











ASUNTO: JMS1-1557
MAME/JC/MM