REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1480

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 14/08/2013, siendo las 02:30, horas de la tarde, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: SUSMARY JOSEFINA ESCOLA TESTAMARCK y JOSÉ ABIGAIL CASTRO SALAZAR venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.564.222 y V-15.304.506 respectivamente, a los fines de llevar a cabo una entrevista de carácter conciliatoria, con ocasión a la demanda de Régimen de Convivencia Familiar que se ventila en el presente asunto, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES; asimismo, se constató la presencia en este acto de las profesionales del derecho ODALYS SANDREA Y CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su condición de Defensora Pública Provisoria y Fiscal Tercero del Ministerio Público, quienes estando presentes en este acto, el ciudadano Juez, procedió a explicarle a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Los progenitores asumen plenamente el compromiso de la Responsabilidad de Crianza, garantizando la integridad física y psíquica de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, so pena de ser sancionados con las medidas previstas en la Ley Especial, por incumplimiento de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: SUSMARY JOSEFINA ESCOLA TESTAMARCK y JOSÉ ABIGAIL CASTRO SALAZAR venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.564.222 y V-15.304.506 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES


Fiscal Tercero del Ministerio Público:



La Defensora Pública:


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
















EXP.- JMS1-1480
MAME/JC/MM