REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2013
203° y 154°

Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano ROBERTO CARLOS CORDERO AZAVACHE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 14.258.602, mediante la cual señala que la ciudadana ANDREA ZORAIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.761.234, recibe una obligación de manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, en tal sentido, por cuanto el diligenciante tiene la colocación de los referidos niños, solicita que la obligación devengada por la progenitora los hermanos CORDERO GONZALEZ, le sea depositada en una cuenta de ahorros de la cual ordene este Tribunal aperturar bajo su nombre y en beneficio de los niños de marras, para que los mismos puedan gozar de la obligación de manutención; del mismo modo, vista el acta de fecha 22/07/2013, donde se llevo a cabo la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de la presente causa, se evidencia que el ciudadano ROBERTO CARLOS CORDERO AZAVACHE, antes identificado, solicitó se le otorgara constancia de Colocación Familiar de sus sobrinos, los hermanos CORDERO GONZALEZ; en consecuencia, en atención a la solicitud de obligación de manutención, este Tribunal insta al diligenciante señalar el órgano retensor que deposita el referido beneficio en favor de los beneficiarios de la causa y si existe una causa por ante este Tribunal indicar el número de expediente, y una vez conste en autos se proveerá lo conducente. Asimismo, en relación a la constancia solicitada, este Juzgado ordena decretar la Colocación Familiar Provisional mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, hasta tanto dure el proceso de la causa y se dicte la Sentencia Definitiva de la misma. Apertúrese el cuaderno de medidas correspondiente e insértese copia del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

Exp. Nº JMS1 – 1509
MAME/JJC/Héctor.