REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de Julio de 2013.
Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANA CELINA CALDERON DE HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V-12.173.053, y promovidos y evacuados como han sido los testigos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE ARTERIO HERMOSO DACOSTA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.902.147, a su esposa, la ciudadana ANA CELINA CALDERON DE HERMOSO, antes mencionada y a sus hijos: NAILA TIBISAY HERMOSO CALDERON, JONNY JOSE HERMOSO CALDERON y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, los dos primeros mayores de edad y el ultimo de catorce (14) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.352.903, V-23.647.813 y V-26.965.794 respectivamente. Del mismo modo, devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BEMUDEZ
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.








Exp. Nº JMS1 – Sol. 2907
MAME/JJCB/YUSSELY