REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, nueve (09) de Julio de 2013
Años: 203° y 154°


Por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso legal para que las partes ejercieran el recurso de regulación de la competencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA, por efecto del Territorio, al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y la resolución 1278, de fecha 22/08/2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa. Asimismo, de la revisión realizada a la presente causa, se observa que existe un error de foliatura a partir del folio Nº 01 en adelante en el presente expediente, por lo que este Tribunal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ordena subsanar dicho error a fin de mantener el orden correlativo y cronológico de las actuaciones de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS


EXP. Nº - 2599
MAM/JJC/Héctor B.
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