REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

PUERTO AYACUCHO, 23 DE JULIO 2013
AÑOS: 203° Y 154°

Vista la anterior diligencia de fecha 18 de julio del 2013, suscrita por la ABG. ODALYS SANDREA, Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto en su carácter de defensora judicial de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, mediante la cual solicita lo siguiente: “Vista la consignación de la Sentencia Definitiva emitida por este despacho en fecha 15 de julio del año en curso, anuncia en este acto el Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 488 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicita copia certificada de la totalidad del expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil”. Por consiguiente de la revisión efectuada exhaustivamente a la diligencia presentada, se observa que efectivamente se encuentra firmada por la Defensora Publica, ABG. ODALYS SANDREA, la cual esta plenamente identificada y facultada en autos, y estando en el lapso legal para emitir pronunciamiento en relación a los solicitado, y antes de dictaminar lo conducente este Tribunal observa que el sello de recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Protección, la persona que lo presenta y estampa su firma, se identifica como GLORIA CARRILLO, Defensa Publica, y de la verificación del Libro de Registro de Escritos y Diligencias de fecha 09 de Marzo del 2011, llevado por esa misma Unidad de Alguacilazgo, se constata que es la misma persona que consigna dicha diligencia, y firma en el referido libro, por ende quien aquí suscribe evidencia claramente que la persona que suscribe la diligencia es una funcionaria de la Defensa Publica, y que la persona que consigna e interpone dicha diligencia por ante este tribunal, no tiene consigo ninguna acreditación legal que la faculte para efectuar esa diligencia en nombre de la funcionaria de la defensa publica, ABG. ODALYS SANDREA, por lo tanto traigo a colación un párrafo sustraído del preámbulo de nuestra carta magna, la cual establece que: “La usurpación de autoridad, consistente en la invasión del Poder Público por parte de personas que no gocen de la investidura pública, se considera ineficaz y los actos dictados se consideran nulos”. En tal sentido estamos en una falta de legitimación para ejercer el recurso extraordinario de apelación, dado que no consta en autos ninguna acreditación o nombramiento expedido por la Coordinación de la Unidad de la Defensa Publica del estado Amazonas, que faculte a la ciudadana GLORIA CARRILLO, para consignar diligencias, de conformidad con literal “l” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con la Lealtad y Probidad Procesal. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la apelación consignada por la ciudadana GLORIA CARRILLO, en virtud de que la misma no tiene cualidad legitima para interponer dicho recurso extraordinario. Asimismo se declara firme la decisión tomada por este Despacho el día 15 de julio del año 2013, dictada en la presente causa. Cúmplase.
El Juez,


Abg. YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO,



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

EXP. Nº J1-086
Colocación Familiar
YEAB/JC