REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 04 DE JULIO DE 2013.
203° Y 154°

PARTE DEMANDANTE: Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 y 03 años de edad, respectivamente,.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana FIAMA DE LOS ANGELES BUENO D LOS RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.357.

MOTIVO: Colocación Familiar.

EXPEDIENTE Nº: J1-182
I
DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 07/01/2013, la cual fue interpuesta por la Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 y 03 años de edad, respectivamente, a petición del ciudadano HUMBERTO SEFERINO BRICE ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.945.491, de este domicilio, actuando en resguardo y defensa de los intereses de sus nietos, los niños antes mencionados, en contra de la ciudadana FIAMA DE LOS ANGELES BUENO D LOS RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.357

Para los efectos probatorios consignó: Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos FIAMA DE LOS ANGELES BUENO D LOS RIOS y HUMBERTO SEFERINO BRICE ANDRADES.

En fecha 10/01/2013, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de la ciudadana FIAMA DE LOS ANGELES BUENO D LOS RIOS, parte demandada en el presente procedimiento, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistida de abogado, para que conozca la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones sociales de las partes intervinientes, se acuerda practicar Evaluación Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de la parte accionada, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se prescinde de la notificación de la Representante del Ministerio Público de la presente admisión por ser la accionante de la misma. Igualmente, se prescinde de escuchar la opinión de los niños de autos, en virtud de sus cortas edades.

En fecha 12/03/2013, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09/04/2013, oportunidad fijada por el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda de Colocación Familiar ventilada a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 y 03 años de edad, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana FIAMA DE LOS ANGELES BUENO D LOS RIOS, ya identificada, así como de la incomparecencia del ciudadano HUMBERTO SEFERINO BRICE ANDRADES, parte solicitante en la presente causa, de igual manera, se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, se les otorgó la palabra a la parte interviniente en la presente causa, y se escucho sus alegatos. En este sentido, y atendiendo al orden de promoción de los medios de pruebas, se reproduce el mérito favorable que se desprende de los instrumentos fundamentales que constan en el presente expediente y se ordenó su incorporar como pruebas en el presente procedimiento, asimismo, se ordenó la materialización el Informe Técnico Parcial a las partes intervinientes, a los fines de que sea el Tribunal de Juicio en base a los elementos que constan en autos el que emita la decisión mas acertada.

En fecha 22/04/2013, se recibió oficio Nº 69-13 emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, mediante el cual se consigna resultas del Informe Psico-Social-Legal practicado a las partes involucradas en la presente causa.

En fecha 09/05/2013, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.

En fecha 17/05/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 816-13 de fecha 09/05/2013, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-1.398, por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar al cual se le asignó el Nº J1-2013-182.

En fecha 22/05/2013, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.


II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 20 de junio de 2013, se efectuó la Audiencia Oral de Juicio en el procedimiento de Colocación Familiar a favor de los niños MARIU DE LOS ANGELES y ANGEL ALEXANDER BRICE BUENO, de 05 y 03 años de edad, sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, accionada por la Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 y 03 años de edad, respectivamente, dejándose constancia de la comparecencia de la Representante del Ministerio Publico, y de la ciudadana FIAMA DE LOS ANGELES BUENO D LOS RIOS, plenamente identificada, igualmente se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano HUMBERTO SEFERINO BRICE ANDRADES, en su condición de parte accionante (abuelo paterno de los niño de autos). Una vez verificada la comparecencia de las partes se les otorgó el derecho de palabra a cada una, las cuales expusieron sus alegatos. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como las conclusiones de la Representante del Ministerio Publico, igualmente se procedió a escuchar la opinión de los beneficiarios de la causa. Luego, procedió el ciudadano Juez a dictar la sentencia, y DECLARÓ SIN LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por la Representante del Ministerio Publico, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos FIAMA DE LOS ANGELES BUENO D LOS RIOS y HUMBERTO SEFERINO BRICE ANDRADES (Folio 04); 2) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 314, de fecha 20 de febrero del año 2008, perteneciente a la niña MARIU DE LOS ANGELES, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas (Folio 05); 3) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 176, de fecha 16 de enero del año 2012, perteneciente al niño ANGEL ALEXANDER, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas (Folio 06); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 y 03 años de edad, y las partes involucradas en la presente causa, además de evidenciar la edad de los citados niños, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; -4) Informe Técnico Psico-Social-Legal suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, la Psicológico Lcda. ILIANA DÍAZ, y la Abg. BARBARA BOSCÁN, integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Folios del 47 al 78); este Juzgador le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación y apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea al niño de autos y las condiciones psico-social-legal en que se desenvuelve. Así quedó establecido.
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III
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:

“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.

Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 26, señala:

Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de sus familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley”
En concordancia con el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo…..”

Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del Informe Técnico Parcial Psico-Social-Legal suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, y la abogada BARBARA BOSCAN, funcionarias adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, en el cual exponen en sus conclusiones, que los ciudadanos HUMBERTO SERAFINO BRICE ANDRADE y ELSA REGINA PEREZ DE BRICE, en su carácter de abuelos paternos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 y 03 años de edad, solicitan la colocación familiar de los mismos, en virtud de que su progenitora, no les brinda los cuidados idóneos a su edad y actualmente no están escolarizados, por otro lado, la ciudadana FIAMA DE LOS ANGELES BUENO D LOS RIOS, progenitora de los niños antes mencionados, desea continuar ejerciendo las custodia directa de sus hijos, reconociendo que no posee empleo ni vivienda propia, pero resalto el apoyo que le brinda su pareja, quien cubre los gastos alimenticios y paga el alquiler de la habitación donde reside, igualmente señala que posee proyecto a corto plazo de mudarse al hogar de su progenitor, ciudadano RAMON BUENO, quien reside en el Sector Puente Cataniapo, al lado de la casa de los abuelos paternos. En relación a los beneficiarios de la causa, se observaron en condiciones adecuadas, mostrando identificación proyección y pertinencia con el grupo familiar donde pertenecen, no presentado ninguna perturbación, descartando alteraciones en el desarrollo mental, psicomotor y físico, asimismo los cuales fueron enfáticos al momento de emitir su opinión en el desarrollo del presente procedimiento en que los mismos desean permanecer con su progenitora. Evidenciando quien aquí suscribe que los beneficiarios de la causa no se encuentran escolarizados.

Observándose asimismo que durante el desarrollo del presente procedimiento, la progenitora de los niños antes mencionados, ciudadana FIAMA DE LOS ANGELES BUENO D LOS RIOS, expuso que no estaba de acuerdo con la colocación familiar de sus hijos, en el hogar de sus abuelos paternos, ya que en la actualidad se encuentran con ella, y que solo estuvieron con sus abuelos paternos solo por tres semanas, por cuanto se sentía presionada sin trabajo, y desde que sus hijos están con ella, sus abuelos paternos y solicitante de la presente causa, más nunca contribuyeron con sus nietos. Asimismo se observa un desinterés procesal por parte de los solicitantes, al no acudir a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, ni a la Audiencia de Juicio, a los fines de ratificar su solicitud en la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En tal sentido observa este juzgador que la ciudadana FIAMA DE LOS ANGELES BUENO DE LOS RIOS, en su carácter de progenitora de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 y 03 años de edad, ha expuesto durante el desarrollo del presente procedimiento judicial, que actualmente tener bajos sus cuidados y resguardos directos a su hijos, y que solo estuvieron por un lapso de tres (03) semanas con su abuelos paternos, los ciudadanos HUMBERTO SERAFINO BRICE ANDRADES y ELSA REGINA PEREZ DE BRICE, por consiguiente quien aquí suscribe establece que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior de los niños de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 26 y 396, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda, interpuesta por la Abg. Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 y 03 años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana FIAMA DE LOS ANGELES BUENO D LOS RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.357. SEGUNDO: A los fines de preservar a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la integridad de sus derechos, SE ORDENA LA PERMANENCIA DEFINITIVA de los niños antes mencionada en el hogar de su progenitora, la ciudadana FIAMA DE LOS ANGELES BUENO D LOS RIOS, ya identificada, quien deberá garantizar los derechos de sus hijos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral. Así se decide. TERCERO: Conforme a lo consagrado en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena a la ciudadana FIAMA DE LOS ANGELES BUENO D LOS RIOS, ya identificada, a inscribir a la mayor brevedad del caso, a sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en un plantes educativo más cercano a su domicilio. Así se decide. CUARTO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, archívese y fórmese legajo. Asimismo expídanse las copias que soliciten las partes interesadas. Cúmplase.

Publíquese, y Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los cuatro (04) días del mes de julio del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,


Abg. YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ
El Secretario de Sala,


Abg. JUAN J. CONTRERAS
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario de Sala,


Abg. JUAN J. CONTRERAS

EXP. Nº J1-182
Colocación Familiar
YEAB/JC