REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de julio de 2013
203° y 154°
Visto que de las actas que conforman el presente expediente se desprende que, en fecha 30 de noviembre de 1992, fue decretada la ejecución forzosa en el presente expediente y librado el respectivo mandamiento, este Tribunal advierte: La última actuación verificada por la parte interesada en la ejecución mencionada, fue realizada el día 11/11/1992 (folio 17) y consistió, precisamente en la consignación de una diligencia mediante la cual solicitó se decretara la referida orden de ejecución.
Ahora bien, de lo afirmado y constatado se desprende que, desde la fecha del último impulso procesal dado por la parte gananciosa, hasta la presente fecha, han transcurrido 20 años y 08 meses.
Así las cosas, se concluye que la acción que originó la ejecutoria librada por este Tribunal el día 11/11/1992, prescribió el 11/11/2012, de conformidad con lo previsto por el artículo 1977 del Código Civil que establece que “la acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte (20) años, y el ejercicio de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años”, y así se declara.
Establecido lo anterior, este Juzgado, considerando que no existe ya una vía jurisdiccional útil para exigir el cumplimiento del decreto de intimación, dictado en fecha 11/11/1992, y siendo una necesidad imperante el orden, y la creación de espacio físico dentro de su archivo, el cual es extremadamente precario, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de “Archivo Judicial Inactivo”. Cúmplase.
El Juez,
MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
MERCEDES HERNANDEZ
Exp. N° 1991-1999
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