REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

SUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003298
ASUNTO : XP01-R-2013-000038

JUEZA PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: CARLOS ANTONIO GONZALEZ… (Omissis)…
RECURRENTE: Abogada AZALIA LUGO MORENO, Defensora Pública Tercera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Amazonas.
FISCALÍA: Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
VICTIMAS: ADELAIDA LADINO y CARLOS GRANADO, cuya identificación se omite en cumplimiento del artículo 308, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DELITO: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓNES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 10 de Julio de 2013, se recibió el presente asunto distinguido con el Nº XP01-R-2013-000038, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, quedando asignada la presente ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000, a la Jueza LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.

En virtud de haberse constatado omisiones en la tramitación de la presente actividad recursiva se acordó mediante auto de fecha 10JUL2013, su devolución al Tribunal de la recurrida, a los fines de corregir las fallas y omisiones observadas, una vez que se dio cumplimiento a lo ordenado por esta sala, se reingreso el asunto en fecha 25 de Julio de 2013 y estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento relativo a la admisión de la actividad recursiva a que se contrae el presente asunto, se hace en los términos siguientes:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Antes de hacer cualquier pronunciamiento, debe comenzar esta alzada señalando que de la lectura del escrito de apelación interpuesto por la Abogada AZALIA LUGO MORENO, Defensora Pública Tercera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 26JUN2013, fundamentada en fecha 28JUN2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el asunto Principal XP01-P-2013-003298, así como de las actas que conforman el presente asunto, puede constatarse que la decisión impugnada no puso fin al procedimiento ni impide su continuación, en razón de ello nos encontramos ante la apelación de un auto y no de una sentencia definitiva, es por ello que la misma debe ser tramitada conforme lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la apelación de autos.

Esta Alzada para decidir, previamente debe observar las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, establecidas el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, las siguientes:

“…a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley….”

Las causales mencionadas son de obligatorio cumplimiento y son presupuestos esenciales para la admisión del recurso de apelación, de manera tal que tanto la legitimidad, la tempestividad y la impugnabilidad deben ser concurrentes para determinar la admisión del recurso de apelación; por lo cual se procede a analizar cada uno de ellos:

En cuando a la LEGITIMACIÓN: Esta Alzada evidencia que la Abogada AZALIA LUGO MORENO, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria y defensora del Ciudadano CARLOS ANTONIO GONZALEZ, antes identificado, fundamenta su apelación por su desacuerdo con la decisión dictada en fecha 26JUN2013, fundamentada en fecha 28JUN2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Ahora bien, respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad...”

De las actuaciones incorporadas al presente asunto, se evidencia que la Abogada AZALIA LUGO MORENO, defensora del ciudadano CARLOS ANTONIO GONZALEZ, antes identificado, y quien a su vez interpuso la presente actividad recursiva, ostenta su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria, motivo por el cual posee legitimación para recurrir en alzada, encontrándose satisfecho este presupuesto.

Razón por la cual se encuentra satisfecho el requisito relativo a la legitimación, toda vez que la defensora Pública obstenta su condición de defensora en el presente asunto
Como segundo aspecto, debe resolverse el aspecto relativo a la TEMPESTIVIDAD del referido medio de impugnación y así el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la apelación de autos, establece:

“…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

La norma arriba transcrita, establece que el recurso de apelación de autos se interpondrá dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación, requisito sine qua non, para establecer la tempestividad, es necesario que las partes estén debidamente notificadas para que comience a transcurrir el referido lapso de apelación.

Sin embargo, observa esta alzada de las actas procesales que la publicación de la decisión dictada en la audiencia de presentación fue realizada en fecha 26JUN2013, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa Nº XP01-R-2013-003298, seguida al ciudadano CARLOS ANTONIO GONZALEZ, antes identificado, en la cual se emitieron varios pronunciamientos, conforme a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, el texto integro de la decisión debió ser publicado el mismo día, como ello no ocurrió y tal como se evidencia de las actas, el texto integro de la decisión fue publicada en fecha 28 de Junio del 2013, debe reputarse que la misma fue dictada fuera de lapso, por lo que para que naciera el derecho de las partes a ejercer el recurso de apelación era necesario notificar a todas las partes, pudiendo evidenciarse que el tribunal solamente notifico a las víctimas de la publicación de la decisión, procediendo a librar los correspondientes actos de comunicación a las partes en fecha 12 de Julio del 2013.

Aunado a ello, se evidencia que la Jueza obvio la notificación al Fiscal y a la defensa, lo que, de no haberse ejercido el recurso de apelación y la contestación de su parte habría generado un desequilibrio procesal, al impedirle que naciera para este el derecho de recurrir y hacer nugatoria la expectativa que le sugirió al momento de ordenarse su notificación en la fundamentación. En consecuencia se observa que la defensa presento escrito el día 02JUL2013, considerando esta Corte que se encuentra tempestivo, por cuanto se entiende que nos encontramos ante una notificación tacita que se verifico en la misma fecha de interpretación del recurso bajo la modalidad de ilico modo.
Se deja constancia además, que el recurso de apelación fue contestado en fecha 08Jul2013, por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico.

Por ultimo, debe resolverse sobre el aspecto relativo a la IMPUGNABILIDAD de las decisiones recurridas por medio de la presente actividad recursiva así del escrito de apelación se desprende que el recurrente, fundamentó el recurso de apelación conforme al numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
Omissis…
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5.- las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

Omissis…”


De la norma antes mencionada y de la lectura del escrito de apelación, se evidencia que la decisión recurrida es apelable de acuerdo a la norma in comento.

Así mismo, del escrito de apelación interpuesto por el recurrente, se evidencia la inconformidad con el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, por lo que la decisión es recurrible de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del análisis de cada presupuesto para la admisión del escrito contentivo de la actividad recursiva interpuesta por la Abogada AZALIA LUGO MORENO, en su condición antes mencionada, considera esta Alzada que el mismo reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del presente Recurso. Así decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada AZALIA LUGO MORENO, Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria y defensora del Ciudadano CARLOS ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.780, en contra de la decisión dictada en fecha 26JUN2013, fundamentada en fecha 28JUN2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS ANTONIO GONZALEZ, antes identificado, por la presunta comisión del Delito de COMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos ADELAIDA LADINO y CARLOS GRANADO. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión del presente Recurso de Apelación y en cumplimiento con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442, esta Corte de Apelaciones dictara decisión en el lapso de ley correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Año Dos Mil Doce (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Presidente y Ponente,


LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
La Juez,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES La Juez,


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria,


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDC/NECE/MAM/lc.
N° XP01-R-2013-000038.-