REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000447
ASUNTO : XP01-R-2013-000032

JUEZA PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JORGE LUIS SIFONTES ROGRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Bolívar estado Bolívar, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 13.157.253, residenciado en la avenida principal del barrio escondido III, casa en construcción, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas.

RECURRENTE: EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.672.188, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el número 142.329, con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio inmobiliario Orinoco, piso I, oficina 05, Municipio Atures del estado Amazonas.

FISCALIA: ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público, con competencia en materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
VICTÍMA: LA COLECTIVIDA.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.


CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22JUL2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000032, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencias, interpuesto por la abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.672.188, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el número 142.329, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JORGE LUIS SIFONTES ROGRIGUEZ, en contra de la Sentencia Condenatoria emanada por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 04FEB2013, publicada en su texto integro en fecha 03JUN2013, mediante la cual se condena al ciudadano JORGE LUIS SIFONTES RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA, quien con tal carácter suscribe la presente. En virtud de haberse constatado omisiones en la tramitación de la presente actividad recursiva previa a la presente decisión, se acordó su devolución al Tribunal de la recurrida en fecha 22JUL2013, a los fines de que el A quo, subsanara los errores observados, por lo que una vez que se dió cumplimiento a lo ordenado por ésta Corte de Apelaciones, se reingreso el asunto en fecha 23JUL2013 y estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento relativo a la admisión de la actividad recursiva a que se contrae el presente asunto, esta Alzada lo hace conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por la abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, inscrita en el IPSA, bajo el número 142.329, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JORGE LUIS SIFONTES ROGRIGUEZ, en contra de la Sentencia Condenatoria emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 04FEB2013, publicada en su texto integro en fecha 03JUN2013, después de cuanto meses menos un día, este Tribunal procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

a) DE LA LEGITIMACIÓN:

Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la profesional del derecho EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por la recurrente, se sustenta en su disconformidad con la Sentencia Condenatoria emanada por Tribunal Segundo de Juicio en fecha 04FEB2013, publicada en su texto integro en fecha 03JUN2013, mediante la cual se condena al ciudadano JORGE LUIS SIFONTES RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho así, observa ésta Alzada que en el folio sesenta (60) de la pieza X, consta el acta de audiencia de juramentación, de la abogada en ejercicio EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la Sentencia Condenatoria emanada por Tribunal Segundo de Juicio en fecha 04FEB2013, publicada en su texto integro en fecha 03JUN2013.
Verificado el presente recurso, se constata que la abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, al ostentar la condición de defensora del acusado poseía legitimación para recurrir en Alzada, ahora bien, el acusado JORGE LUIS SIFONTES RODRIGUEZ, en fecha 25 de Julio de 2013, revoca a la actual defensora privada, y designa como su defensora a la abogada EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.672.168, inscrita en el IPSA bajo el N° 142.329. Así se decide.

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 18JUN2013, la abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, en su carácter antes mencionado, consignó escrito contentivo de Recurso de Apelación de Sentencia, constatando esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 04FEB2013 y es publicada en fecha 03JUN2013, por lo que según se evidencia del cómputo realizado por el secretario del Tribunal A-quo, que la decisión no fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en fecha 05JUN2013, se libraron notificaciones a las partes, consignándose la última de las notificaciones en fecha 06JUN2013, por lo que se evidencia que el derecho para ejercer el Recurso de Apelación nació a partir de esa fecha (exclusive), evidenciándose que el recurso fue interpuesto el día 18JUN2013, en consecuencia resulta tempestivo por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo, toda vez que desde su notificación verificada en fecha 06JUN2013, transcurrieron en el A quo los siguientes días de despacho 11,12,13,14, 17, y 18 días del mes de Junio, según se evidencia del cómputo de días de despacho que riela al folio ciento once (111) del presente asunto.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que la recurrente de autos impugna la sentencia publicada en su texto integro en fecha 03JUN2013, de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y al tratarse de una sentencia definitiva, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, mediante la cual condenó al ciudadano JORGE LUIS SIFONTES RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, fundamentando su apelación de conformidad con el artículo 444 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, que estable en relación a las decisiones recurribles lo siguiente:

“Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
1…omissis…
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3…omissis…
4.…omissis…
5.…omissis…

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,


Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente que:

“…Artículo 428….”La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”


Considera esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Transito, Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”

De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que la recurrente apeló de una sentencia definitiva, por considerar que hubo inmotivación, ilogicidad y contradicción en la motivación de la sentencia, en razón de que el A quo, no establece claramente cuales fueron los elementos que demuestran la culpabilidad del ciudadano JORGE LUIS SIFONTES RODRIGUEZ, asimismo se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto pone fin al proceso, por ello el Recurso de Apelación se encuadra en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia esta Corte de Apelaciones, actuando en sede penal procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JORGE LUIS SIFONTES ROGRIGUEZ, en contra de la Sentencia Condenatoria emanada por Tribunal Segundo de Juicio en fecha 04FEB2013, publicada en su texto integro en fecha 03JUN2013, debiéndose en consecuencia fijarse la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido conforme a lo previsto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.672.188, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el número 142.329, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JORGE LUIS SIFONTES ROGRIGUEZ, en contra de la Sentencia Condenatoria emanada por Tribunal Segundo de Juicio en fecha 04FEB2013, publicada en su texto integro en fecha 03JUN2013, mediante la cual se condena al ciudadano JORGE LUIS SIFONTES RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones y el traslado del imputado hasta la Sede de este Tribunal de Alzada. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Jueza Presidenta y Ponente


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza, La Jueza,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria,



MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,



MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/NECE/MAM/Amds.-
EXP. XP01-R-2013-000032.-