REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000969
ASUNTO : XP01-P-2012-000969


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIA PARA LA IMPOSICIÓN DE FORMULAS ALTERNATIVAS
ACUERDO REPARATORIO

En esta misma fecha siendo las 8:30 horas de la mañana se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el Despacho de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES la Secretaria ABG. PETRA CASTILLO y el alguacil ERNEST NAVAS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA IMPOSICIÓN DE FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano JOSE RAMON SUESCUM MEDINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.005, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 30/12/1982, de 29 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Asistente Administrativo, de estado civil soltero, residenciado actualmente en la Urbanización Guaicapuro II, calle principal, la ciudadana LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado 240 numeral 2 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ANGEL NIEVES y ANGÉLICA RUIZ. Se encuentran presentes en la sala, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas ABG. FREDDY PEREZ, los defensores privados RAFAEL GONCALVEZ Y PEDRO YAVINAPE, el imputado previa citación, y las victimas de autos En este Estado, este Tribunal procede a dejar constancia que asume el conocimiento del presente asunto, en cumplimiento de la resolución N° 2012-0034 de fecha 12 de diciembre 2012 emanada por la Sala Plena Del Tribunal Supremo De Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 398.430 que atribuye por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de justicia, a los Tribunales Estadales en Funciones de Control, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no exceda de 8 años de privación de libertad. En este Estado se procede a imponer a los ciudadanos imputados de autos sobre la posibilidad del uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso en las condiciones y términos del articulo 357, concatenado con el artículo 41, 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la solicitud presentada por el Ministerio Público, de conformidad con la disposición cuarta numeral primero. De inmediato, se procede a imponer al imputado JOSE RAMON SUESCUM MEDINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.005, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación. En este estado solicita la palabra el defensor privado el ciudadano quien manifestó libremente: “…Si, deseo acogerme a las formulas alternativas, ofrezco un acuerdo reparatorio a las victimas, y consigno en este acto, constancias y facturas que acreditan la cancelación de los gastos médicos y de reparación de la moto, que asciende a un total de siete (7.000,00) mil bolívares, los cuales fueron entregados y recibidos por las mismas…”. De seguida el Tribunal en presencia de las partes, concede el derecho de palabra a las victimas para que manifiesten su aprobación o no con el acuerdo planteado. De seguida la ciudadana ANGÉLICA RUIZ, quien señala: “…estoy conforme con el ofrecimiento del acuerdo reparatorio, por cuanto el señor José Ramón, nos reparo la moto y canceló los gastos médicos…” El ciudadano JOSE ANGEL NIEVES señaló: “…estoy conforme con el ofrecimiento del acuerdo reparatorio, por cuanto el señor José Ramón, nos reparo la moto y canceló los gastos médicos, estamos de acuerdo con que se cierre el caso…” Acto Seguido el representante del Ministerio Público manifestó su acuerdo con la viabilidad del acuerdo reparatorio propuesto.


FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

En este estado este Tribunal de Control observa que el artículo 357 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del catalogo de normas que rige el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, prevé la posibilidad de aplicar los acuerdos reparatorios conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así las cosas, planteado el acuerdo reparatorio, se procede a revisar el cumplimiento de los extremos legales, y se observa: Artículo 41: “…De los acuerdos reparatorios: artículo 41. Procedencia. El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: 1) El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o 2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas. A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. (…) El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo. Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible….”

Ahora bien, por cuanto se observa que la presente causa se sigue por un delito de naturaleza culposa, siendo el de Lesiones Culposas derivadas de accidente de transito, visto que las partes libres de apremio o coacción han manifestado libremente su conformidad con el acuerdo de modo particular las victimas presentes, vista la opinión favorable del Ministerio Público, es por lo que, se APRUEBA el acuerdo reparatorio planteado y asimismo vista la efectiva materialización de la reparación ofrecida conforme a las constancias consignadas, siendo estas: “…Factura, Farmacia Amazonas, por un monto de 252.83 bolívares por concepto de medicamentos; Factura, Farmacia Guainía, por un monto de 63.00 bolívares por concepto de medicamentos; Factura Centro Medico Dr. J ZERPA, atención por emergencia, por 200 00 bolívares, constancia simple formada por las victimas y dos testigos del pago de 6.000,00 bolívares por parte del imputado para la reparación de la moto…” Es por lo que, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE RAMON SUESCUM MEDINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.005, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, 49.6 y 300.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. La presente fue debidamente motivada en sala de audiencia. Se instruye a la secretaria administrativa a los fines que libre lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAYLIN ROSALES REQUENA


LA SECRETARIA


PETRA CASTILLO